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Decreto núm. 185, publicado el 23 de Abril de 1982. APRUEBA REGLAMENTO DE BIENESTAR DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE BIENESTAR DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Núm. 185.- Santiago, 28 de Octubre de 1981.- Vistos: los antecedentes adjuntos, lo dispuesto en el decreto supremo N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda; la Ley N° 11.764; el decreto supremo N° 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud y Previsión Social y el Artículo 32° N° 8 de la Constitución Política de la República,

Decreto:

  1. - Derógase el decreto supremo N° 619, de 1964, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

  2. - Apruébase el siguiente reglamento para el Servicio de Bienestar del Servicio Nacional de Aduanas:

TITULO I Artículos 1 a 10

De los objetivos de Bienestar y sus afiliados.

Artículo 1°

El Bienestar del Servicio de Aduanas tiene por objeto propender al mejoramiento de las condiciones de vida de sus afiliados y de las personas por las cuales éstos perciben asignación familiar, proporcionándoles ayuda para atención médica, social y económica en la medida que sus recursos lo permitan.

Artículo 2° Podrán afiliarse a Bienestar:
  1. los funcionarios del Servicio de Aduanas, cualquiera sea su calidad jurídica.

  2. Los jubilados de este Servicio que lo soliciten por escrito y cumplan con los requisitos de ingreso exigidos en este reglamento.

Artículo 3°

Tanto el ingreso a Bienestar como la permanencia en calidad de afiliado será voluntaria.

Artículo 4° Son deberes de los afiliados de Bienestar:
  1. Cumplir con las disposiciones de este reglamento y con lo que establezca el Consejo de Bienestar.

  2. Autorizar, al solicitar su ingreso o reincorporación a Bienestar, que se efectúen los descuentos correspondientes, sin lo cual no podrá solicitarse beneficio alguno.

  3. Mientras mantenga tal calidad, el afiliado no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de cancelar sus cuotas y de cumplir sus demás compromisos con Bienestar.

Artículo 5°

El afiliado que deje de pertenecer, por cualquier causa a Bienestar, no tendrá derecho a solicitar devolución de sus aportes.

Artículo 6°

El afiliado que se retire voluntariamente y solicite su reincorporación quedará sujeto a las mismas condiciones que se exigen para aquellos que ingresan por primera vez.

Artículo 7°

Los afiliados podrán impetrar los beneficios médicos que otorgue la Sección Bienestar a contar de la fecha de su ingreso, una vez aprobada la solicitud respectiva. Los demás beneficios podrán solicitarse tres meses después que el afiliado se incorpore a la Sección de Bienestar.

Artículo 8° Se perderá la calidad de afiliado:
  1. Por renuncia voluntaria dirigida por escrito al Consejo.

  2. Por pérdida de la condición de funcionario del Servicio de Aduanas.

  3. Por eliminación o expulsión acordada por el consejo en conformidad a este reglamento.

Artículo 9°

El Consejo podrá sancionar a todo afiliado que haga uso indebido de los beneficios, con la suspensión de sus derechos hasta por el plazo de un año.

En caso de reincidencia, incumplimiento de los compromisos o uso malicioso de documentos, el Consejo podrá acordar la eliminación del afiliado.

En ambos casos, deberá procederse con el voto conforme de los 2/3 de los consejeros en ejercicio, previa audiencia del afectado.

En todo caso, la sanción no exonera al infractor de la obligación de reembolsar los beneficios indebidamente percibidos, reajustados en un 100% de acuerdo al Indice de Reajustes de Sueldos y Salarios.

Artículo 10°

El afiliado que sea expulsado por el Consejo de acuerdo con este reglamento, no tiene posibilidad de reincorporarse, debiendo cancelar las deudas pendientes que tuviere con Bienestar en la forma y condiciones que determine el Consejo.

TITULO II Artículos 11 a 22

De la Administración

Artículo 11°

La Administración y Dirección de Bienestar corresponderá a un Consejo integrado por los siguientes miembros:

  1. El Director Nacional del Servicio de Aduanas quien lo presidirá o la persona a quien él designe.

  2. Por el Jefe del Departamento Administrativo.

  3. Por el Jefe del Subdepartamento de Personal o su subrogante.

  4. Por el Jefe de Bienestar o quien lo subrogue. Por un representante de los afiliados.

Artículo 12° El representante de los afiliados requerirá para ser nombrado:
  1. Ser afiliado a Bienestar con una antigüedad superior a dos años.

  2. No ser integrante por derecho propio.

  3. No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna en los cinco años anteriores al nombramiento.

  4. Dicho representante deberá tener residencia en la ciudad de Valparaíso, permanecerá un año en el cargo y no podrá ser designado por más de dos períodos consecutivos.

Artículo 13°

El nombramiento del representante de los afiliados será de responsabilidad del Director Nacional del Servicio de Aduanas o de quien, designado por él, presida el Consejo.

Artículo 14°

En el mismo nombramiento se designará un suplente que reemplazará al titular en caso de impedimento o ausencia temporal de éste, o si cesa en funciones por cualquier causa.

Artículo 15°

Actuará como Secretario del Consejo, el Jefe de Bienestar, o quien lo subrogue.

Artículo 16°

El Consejo celebrará, a lo menos, una sesión ordinaria al mes, en hora y día que fijen sus componentes.

Artículo 17°

El quórum para sesionar será de tres de sus miembros, y las resoluciones que adopten serán por simple mayoría, con excepción de aquellas materias en que el reglamento exige otro acuerdo. En caso que se produzca empate, decidirá la persona que presida.

De toda sesión se levantará un acta, la que una vez aprobada será firmada por el presidente y el secretario.

Artículo 18° Corresponderá al Consejo:
  1. Confeccionar y someter a la aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social, el Presupuesto de Entradas y Gastos del Servicio de Bienestar, el cual deberá ser remitido posteriormente a la Contraloría General de la República.

  2. Aprobar el...

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