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Decreto 71 - APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO DE PROYECTOS DE DESARROLLO ARTISTICO Y CULTURAL

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO DE PROYECTOS DE DESARROLLO ARTISTICO Y CULTURAL

Núm. 71.- Santiago, 14 de febrero de 2000.-

Considerando:

Que, es de competencia del Ministerio de Educación estimular la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.

Que estas funciones le corresponden especialmente a la División de Extensión Cultural, como asimismo, le compete proponer las normas generales que tiendan a tales objetivos, elaborando programas de carácter cultural y coordinando las actividades culturales que desarrollen los demás organismos del Ministerio de Educación.

Que la Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año 2000 contempla en el ítem 09-01-01-25-33-095 de la Subsecretaría de Educación, recursos para financiar proyectos de desarrollo artístico y cultural, a los que se accederá por concursos públicos, y además, para su operación.

Que es necesario reglamentar los procedimientos y bases de las postulaciones, los criterios de distribución del Fondo y la selección de los proyectos y procedimientos de control, así como la constitución y normas de funcionamiento de la Comisión Representativa del Mundo de la Cultura y de los Comités Regionales, los que deberán evaluar y seleccionar los proyectos y asignar los recursos; y,

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32º Nº8 y 35º de la Constitución Política de la República de Chile de 1980; artículo 2º inciso final de la ley Nº 18.962 de 1990; artículos 1º y 2º letras a) y b), 4º y 9º de la ley Nº 18.956 de 1990; Glosa 14 correpondiente a la clasificación presupuestaria 09-01-01-25-33-095, para la Subsecretaría de Educación; Ley de Presupuestos Nº 19.651 para el año 2000; y la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República de 1996.

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente Reglamento del Fondo de Proyectos de Desarrollo Artístico y Cultural del Ministerio de Educación para el año 2000.

Del Fondo de Proyectos de Desarrollo

Artístico y Cultural

Artículo 1º

El Ministerio de Educación a través de la División de Extensión Cultural y de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, será el organismo encargado de la administración del Fondo de Proyectos de Desarrollo Artístico y Cultural, cuya distribución se hará a través de concursos públicos a nivel nacional y regional.

Para todos los efectos la sigla oficial del Fondo será ''Fondart''.

Capítulo I De los Concursos Artículos 2 a 4
Artículo 2º

Los concursos públicos deberán convocarse por el Ministerio de Educación durante el primer semestre del año y en el caso que hubiere recursos remanentes, se deberá convocar a nuevos concursos públicos en el segundo semestre del año.

Las convocatorias deberán realizarse por un medio de comunicación social que cubra el territorio nacional o regional, en su caso, con una anticipación de, a lo menos, treinta (30) días contados hacia atrás desde la fecha de cierre de la recepción de los proyectos. Además, en el caso del concurso nacional las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación deberán darla a conocer en el territorio de su jurisdicción a través de conferencias de prensa u otras modalidades de difusión pública que ellas determinen; del mismo modo, deberán informarlos de manera especial a los municipios, a las instituciones de educación, centros culturales, centros artesanales y entidades culturales y artísticas locales.

Artículo 3º

La asignación de fondos para proyectos de desarrollo artístico y cultural se realizará mediante concursos públicos, a nivel nacional y regional.

Artículo 4º

Los proyectos deberán presentarse convenientemente individualizados y descritos de modo que contengan los elementos suficientes para realizar su evaluación, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Podrán presentarse a los concursos personas naturales y jurídicas que cumplan con sus bases.

TITULO I Del Concurso Nacional Artículos 5 a 20
Artículo 5º

Existirá un concurso nacional destinado a financiar proyectos de creación y producción artística en las siguientes áreas:

  1. Plástica: integrada por pintura, escultura, fotografía, grabado y serigrafía. Los proyectos presentados a esta área podrán incluir la difusión de las obras. Existirán tres categorías de postulación:

    - Artistas con reconocida trayectoria.

    - Artistas jóvenes.

    - Artistas sin trayectoria en el campo de la plástica (inferior a cinco años).

  2. Artes Audiovisuales: integrada por cine y video. Deberá indicarse la naturaleza del proyecto según las siguientes modalidades y cumpliendo los requisitos que se indican:

    - Proyectos de largometrajes: sólo se podrán presentar proyectos de producción de largometrajes (rodaje y post-producción). No se financiarán proyectos de guiones ni en general de preparación de producciones fílmicas. Deberán incluir guión literario y técnico, y además presentación de un presupuesto detallado, denominado ''plan de producción'', y un plan de financiamiento. Cuando se trate de post-producción, además deberán acompañar antecedentes escritos y visual de la obra.

    - Proyectos de documentales: sólo se podrán presentar proyectos de producción de documentales (rodaje y post-producción), en formato de 35 mm, 16 mm o video. Deberán incluir investigación, presupuesto detallado y plan de producción. Excepcionalmente se aceptará incluir en el proyecto la finalización de la investigación correspondiente. Cuando se trate de post-producción deberán acompañarse, además, antecedentes escritos y visuales de la obra.

    - Proyectos de cortometrajes cine 35 mm: la obra fílmica propuesta en el proyecto en formato 35 mm no deberá exceder de un tiempo de 10 minutos de duración, teniendo como propósito principal su exhibición en salas de cine. Deberán incluir el guión literario y técnico, y un video en que se dé cuenta de trabajos anteriores. Cuando se trate de proyectos de post-producción, deberán acompañar antecedentes escritos y visual de la obra.

    - Proyectos de cortometraje de ficción en 16 mm y video: se podrán presentar proyectos de producción en formato cine 16 mm o video profesional, y post-producción en cine 16 mm o video. Deberán incluir el guión del trabajo y un video en que se dé cuenta de trabajos anteriores del postulante. Cuando se trate de proyectos de post-producción, deberán acompañar antecedentes escritos y visual de la obra.

    - Proyectos de video: proyectos en formato de video postulados como video creación (video arte y video experimental). Deberá acompañarse guión del trabajo y antecedentes visuales de obras anteriores del postulante. Cuando se trate de proyectos de post-producción, deberán acompañar antecedentes escritos y visual de la obra.

  3. Teatro: Podrán presentarse proyectos de creación y montaje de una obra dramática o sólo de montaje teatral, en cualquier lenguaje estético, forma o estilo, el que deberá considerar, a lo menos, ocho presentaciones. Deberán incluir texto dramatúrgico, propuesta de dirección y propuesta de diseño integral.

    Se podrán postular proyectos en las siguientes modalidades:

    - Proyectos de profesionales y compañías con reconocida trayectoria en el teatro;

    - Proyectos presentados por profesionales jóvenes;

    - Proyectos presentados por artistas y compañías con menos de cinco (5) años de labor en el campo del teatro.

  4. Danza: Podrán presentarse proyectos de creación y/o montaje de una obra coreográfica, en cualquier lenguaje estético, forma o estilo de danza, para ser presentada en vivo en, a lo menos, ocho funciones, pudiendo incluir además la difusión de la obra mediante su registro en soporte audiovisual. Deberá incluir reseña literaria, guión técnico y presupuesto detallado.

    Atendiendo el desarrollo de la danza en Chile, se establecen las siguientes modalidades y cumpliendo los requisitos que se indican:

    - Proyectos presentados por profesionales o compañías con reconocida trayectoria, en cuyo caso las obras no tendrán limitación respecto de su duración;

    - Proyectos presentados por compañías o profesionales sin trayectoria, jóvenes o adultos. En este caso las obras no podrán exceder los veinte (20) minutos de duración, teniendo como propósito principal, el posibilitar su participación en festivales, encuentros u otros, que propicien la interacción de los creadores noveles y/o de proyectos experimentales si fuere el caso; todo sin perjuicio del requisito de considerar, a lo menos, ocho funciones a público.

  5. Música: Podrán presentarse proyectos de creación y/o producción de una obra musical. Estos proyectos podrán incluir la difusión de las obras creadas o recopiladas.

    Se podrá postular en las siguientes categorías:

    - Proyectos presentados por músicos y grupos musicales con reconocida trayectoria.

    - Proyectos presentados por músicos jóvenes.

    - Proyectos presentados por músicos y agrupaciones musicales con menos de cinco (5) años de trayectoria en el ámbito de la música.

  6. Artes integradas: En esta área se podrán presentar proyectos para desarrollar una propuesta de creación y/o producción de una obra que considere la interacción de diversas especialidades o disciplinas artísticas, teniendo como resultado una obra única, con características de puesta en escena experimental y/o multimedial. Los proyectos presentados en esta área podrán incluir la difusión de las obras.

    Existirán tres categorías de postulación:

    - Proyectos presentados por profesionales de reconocida trayectoria en el medio artístico nacional.

    - Proyectos presentados por creadores jóvenes.

    - Proyectos presentados por creadores con menos de cinco (5) años de trayectoria artística.

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