Decreto núm. 1162, publicado el 25 de Septiembre de 1978. REGLAMENTA REGISTRO DE OBRAS MENORES DEL REGISTRO GENERAL DE CONTRATISTAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470697186

Decreto núm. 1162, publicado el 25 de Septiembre de 1978. REGLAMENTA REGISTRO DE OBRAS MENORES DEL REGISTRO GENERAL DE CONTRATISTAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA REGISTRO DE OBRAS MENORES DEL REGISTRO GENERAL DE CONTRATISTAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Núm. 1.162.- Santiago, 2 de Agosto de 1978.- Vistos: Las necesidades del Servicio; las atribuciones que se me conceden en la ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas; lo preceptuado por el decreto del Ministerio de Obras Públicas Nº 1.340, de 1965, y

Considerando: Que es necesario uniformar y normalizar el Registro de Obras Menores establecido en el decreto del Ministerio de Obras Públicas Nº 180, de 1978,

Decreto:

  1. ) Derógase el decreto del Ministerio de Obras Públicas Nº 1.060, de 1976, y apruébase el Reglamento del Registro de Obras Menores del Registro General de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas, que es del tenor que se expresa:

Art. l.- Serán aplicables a los contratos de Obras Menores todas las disposiciones contenidas en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por decreto Nº 1.340, de 1965, y sus modificaciones posteriores, salvo lo expresamente aquí indicado.

Art. 2

El Registro de Obras Menores estará formado por los Registros Regionales de Obras Menores.

Art. 3

Cada Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas tendrá a su cargo el correspondiente Registro antes mencionado, el que será común para todos los Servicios Regionales bajo su dependencia. En él figurarán las personas naturales y las personas jurídicas que se encuentren habilitadas para desempeñarse como contratistas de Obras Menores del Ministerio de Obras Públicas, sin perjuicio de lo establecido en Art. 15 referente a los contratistas inscritos en el Registro de Obras Mayores.

Art. 4 REGISTRO DE OBRAS MENORES.

El Registro Regional de Obras Menores mantendrá, a lo menos, la siguiente información relativa a las personas naturales y jurídicas inscritas como contratistas:

  1. Nombre completo o razón social y domicilio.

  2. Constitución legal de la sociedad, si es el caso.

  3. Nacionalidad del contratista o de los integrantes de la organización superior en caso de personas jurídicas.

  4. Estudios, año de egreso, título obtenido y, para el caso de profesionales, certificado de inscripción vigente del Colegio Profesional respectivo.

  5. RUT. o RUN. del contratista.

  6. Obras ejecutadas en los últimos 10 años. Esta información no será necesaria para aquellos contratistas que tengan la calidad profesional contemplada en el Art. 10 del presente Reglamento.

  7. Registros y Categorías en los que se encuentra inscrito.

  8. Calificación alcanzada en cada uno de los contratos ejecutados para el Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo a lo estipulado en el Título XI del Reglamento para Contratos de Obras

    Públicas.

  9. Registros en que se encuentra inscrito en otras instituciones, señalando especialidad y categoría.

  10. Certificado de la Inspección del Trabajo, del domicilio del contratista, en el cual se establezca si existen o no reclamos pendientes por pago de tratos o salarios insolutos. En caso que existan, el certificado deberá indicar la naturaleza de ellos.

  11. Certificado de las Instituciones de Previsión que acrediten que las imposiciones están al día y que no existen reclamos de obreros ni empleados que hayan sido aceptados por resolución ejecutoriada de un Tribunal del Trabajo.

  12. Certificado que compruebe el cumplimiento de la Ley de Impuesto a la Renta.

  13. Cualquier otra información que pueda exigir el Ministerio.

    Toda modificación o transformación de las personas jurídicas deberá ser comunicado oficialmente al Registro dentro de un plazo máximo de 60 días de ocurrido, acompañando los antecedentes legales respectivos.

Art. 5

El Registro de Obras Menores se renovará anualmente en el mes de Junio, para lo cual los contratistas deberán, con anterioridad al día 30 de dicho mes, presentar la información correspondiente a las letras h), j), k) y l) del artículo 4, y aquellos otros antecedentes que estime la Secretaría Regional Ministerial.

Art. 6

Serán consideradas Obras Menores aquellas cuyo Presupuesto Oficial, incluidos los suministros, no exceda de $ 2.000.000 de nivel monetario al 31 de Diciembre de 1977 (IPC = 1.976,50). Sin embargo, las Secretarías Regionales Ministeriales tendrán la facultad de exigir estar inscrito en el Registro de Obras Mayores, para optar a aquellas obras de Presupuesto Oficial inferior a $ 2.000.000, pero cuyas características técnicas o condiciones especiales para su construcción aconsejen, a su juicio, adoptar esta medida.

Art. 7

Para los efectos de clasificar a los contratistas, el Registro de Obras Menores estará dividido en Registros por tipo de obras o trabajos similares.

Cada Registro estará a su vez dividido en dos Categorías: Categoría A y Categoría B, atendiendo a la experiencia y calidad profesional de los contratistas.

Art. 8

Los contratistas podrán solicitar su inscripción en uno o más de los siguientes Registros de Obras Menores:

  1. O.M. MOVIMIENTO DE TIERRAS AL EXTERIOR: Comprende la ejecución de excavaciones sin explosivos;

    transporte...

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