Decreto núm. 228, publicado el 05 de Septiembre de 1996. REGLAMENTA INSTALACION, DISEÑO Y SEÑALIZACION DE RESALTOS REDUCTORES DE VELOCIDAD
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
REGLAMENTA INSTALACION, DISEÑO Y SEÑALIZACION DE RESALTOS REDUCTORES DE VELOCIDAD
Núm. 228.- Santiago, 1 de agosto de 1996.- Visto: La Ley N° 18.059; el artículo 99° de la Ley N° 18.290, el D.S. N° 20/96 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el oficio Ord. N° 75, de 1996, del Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito,
C o n s i d e r a n d o:
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- Que la influencia del exceso de velocidad en la ocurrencia y gravedad de los accidentes de tránsito se encuentra ampliamente demostrada en investigaciones tanto nacionales como internacionales;
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- Que no obstante que dicha incidencia se encuentra incorporada en la conciencia de la comunidad en general, las limitaciones a la velocidad impuestas a través de señalizaciones no siempre resultan eficaces, siendo tales límites con frecuencia transgredidos;
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- Que la capacidad fiscalizadora resulta insuficiente para controlar en todas las vías públicas el cumplimiento de los límites de velocidad establecidos;
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- Que frente a lo anterior se ha planteado como alternativa la instalación en las calzadas de elementos físicos como los resaltos reductores de velocidad -comúnmente denominados "lomos de toro"- que, independientemente de la voluntad de los conductores, los obligan a reducirla;
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- Que sin embargo, para que dichos elementos resulten eficaces y contribuyan realmente a la seguridad de tránsito, sin generar efectos adversos como reasignaciones de flujos o demoras excesivas, su instalación debe, necesariamente, responder a criterios técnicos de justificación y su diseño debe cumplir con estándares predefinidos, y
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- Que los resaltos reductores de velocidad deben poder ser advertidos por los conductores con suficiente anticipación,
D e c r e t o:
La provisión en las calzadas de las vías públicas de resaltos reductores de velocidad, en adelante resaltos, deberá atenerse a los criterios de justificación y deberá cumplir con las características de diseño y normas sobre señalización y demarcación, que en el presente decreto se establecen.
Sólo se podrán instalar resaltos para el tratamiento de situaciones como las que a continuación se indican, y siempre que se cumpla con los requisitos que se señalan en el artículo 3°:
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Cruces regulados por señal de prioridad que suele no ser respetada y/o cuando se observan excesos de velocidad por la rama secundaria;
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Cruces no regulados donde es necesario reducir la velocidad;
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Cruces donde es necesario proteger el paso de peatones, y
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Tramos de vía donde se registran excesos de velocidad.
No obstante...
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