Decreto núm. 228, publicado el 05 de Septiembre de 1996. REGLAMENTA INSTALACION, DISEÑO Y SEÑALIZACION DE RESALTOS REDUCTORES DE VELOCIDAD - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470961982

Decreto núm. 228, publicado el 05 de Septiembre de 1996. REGLAMENTA INSTALACION, DISEÑO Y SEÑALIZACION DE RESALTOS REDUCTORES DE VELOCIDAD

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA INSTALACION, DISEÑO Y SEÑALIZACION DE RESALTOS REDUCTORES DE VELOCIDAD

Núm. 228.- Santiago, 1 de agosto de 1996.- Visto: La Ley N° 18.059; el artículo 99° de la Ley N° 18.290, el D.S. N° 20/96 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el oficio Ord. N° 75, de 1996, del Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito,

C o n s i d e r a n d o:

  1. - Que la influencia del exceso de velocidad en la ocurrencia y gravedad de los accidentes de tránsito se encuentra ampliamente demostrada en investigaciones tanto nacionales como internacionales;

  2. - Que no obstante que dicha incidencia se encuentra incorporada en la conciencia de la comunidad en general, las limitaciones a la velocidad impuestas a través de señalizaciones no siempre resultan eficaces, siendo tales límites con frecuencia transgredidos;

  3. - Que la capacidad fiscalizadora resulta insuficiente para controlar en todas las vías públicas el cumplimiento de los límites de velocidad establecidos;

  4. - Que frente a lo anterior se ha planteado como alternativa la instalación en las calzadas de elementos físicos como los resaltos reductores de velocidad -comúnmente denominados "lomos de toro"- que, independientemente de la voluntad de los conductores, los obligan a reducirla;

  5. - Que sin embargo, para que dichos elementos resulten eficaces y contribuyan realmente a la seguridad de tránsito, sin generar efectos adversos como reasignaciones de flujos o demoras excesivas, su instalación debe, necesariamente, responder a criterios técnicos de justificación y su diseño debe cumplir con estándares predefinidos, y

  6. - Que los resaltos reductores de velocidad deben poder ser advertidos por los conductores con suficiente anticipación,

D e c r e t o:

Artículo 1°

La provisión en las calzadas de las vías públicas de resaltos reductores de velocidad, en adelante resaltos, deberá atenerse a los criterios de justificación y deberá cumplir con las características de diseño y normas sobre señalización y demarcación, que en el presente decreto se establecen.

Artículo 2°

Sólo se podrán instalar resaltos para el tratamiento de situaciones como las que a continuación se indican, y siempre que se cumpla con los requisitos que se señalan en el artículo 3°:

  1. Cruces regulados por señal de prioridad que suele no ser respetada y/o cuando se observan excesos de velocidad por la rama secundaria;

  2. Cruces no regulados donde es necesario reducir la velocidad;

  3. Cruces donde es necesario proteger el paso de peatones, y

  4. Tramos de vía donde se registran excesos de velocidad.

    No obstante...

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