Decreto núm. 835, publicado el 04 de Diciembre de 1995. REGLAMENTA ARTICULO N° 12 DE LA LEY N° 19.398, DE 1995 - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496524566

Decreto núm. 835, publicado el 04 de Diciembre de 1995. REGLAMENTA ARTICULO N° 12 DE LA LEY N° 19.398, DE 1995

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA ARTICULO N° 12 DE LA LEY N° 19.398, DE 1995

Núm. 835.- Santiago, 24 de Octubre de 1995.- Visto: Lo dispuesto en las Leyes N°s 19.398 y 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, Decreto con Fuerza de Ley N° 5 de Educación, de 1993; y en los Artículos 32° N° 8 y 35° de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo 1°

Para efectuar la selección de los establecimientos educacionales subvencionados que puedan acceder a la "subvención de refuerzo educativo" que otorga el artículo 12° de la Ley N° 19.398, de 1995, se atenderá a los criterios técnicos y de procedimiento que establecen los artículos siguientes considerando, preferentemente, aquellos que atienden poblaciones de mayor riesgo social.

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por poblaciones de mayor riesgo social aquellas que asisten a establecimientos escolares con más vulnerabilidad, medidos por el índice de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

Artículo 2°

Cada Secretaría Regional Ministerial de Educación invitará a participar de este beneficio a los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados de su jurisdicción, a través de una convocatoria oficial que se efectuará en el mes de abril de cada año.

Artículo 3°

Los interesados deberán postular presentando al respectivo Departamento Provincial de Educación, a más tardar el 30 de junio del año respectivo, un plan de reforzamiento que considere, entre otros, los siguientes antecedentes:

  1. Identificación del establecimiento educacional;

  2. Metas de promoción y de retención de alumnos para el año escolar correspondiente;

  3. Número de horas de refuerzo educativo, su calendario de realización y lugares en que se dictarán;

  4. Número de alumnos y alumnas beneficiados;

  5. Cursos y asignaturas en que se desarrollará el plan; y

  6. Los objetivos y actividades del plan de reforzamiento.

En todo caso, deberá llevar la firma del Sostenedor, Director y Jefe de la Unidad Técnico-Pedagógica, cuando ésta exista.

Artículo 4°

Para la selección de los alumnos beneficiados con el refuerzo educativo se considerarán aquellos que hayan obtenido un rendimiento escolar deficiente.

Para estos efectos, se entenderá por rendimiento escolar deficiente el obtenido por los alumnos de más bajo nivel de cada curso en...

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