Decreto núm. 469, publicado el 30 de Enero de 1987. PRORROGA DECRETO ALCALDICIO No. 284, DE 1983 - MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471051858

Decreto núm. 469, publicado el 30 de Enero de 1987. PRORROGA DECRETO ALCALDICIO No. 284, DE 1983

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR
Rango de LeyDecreto

PRORROGA DECRETO ALCALDICIO No. 284, DE 1983

Núm. 469. Peñaflor, 27 de Octubre de 1986. Vistos y considerando:

  1. Lo dispuesto en el Art. 42 y 43 del DL No.

    3.063 "Ley de Rentas Municipales".

  2. Circular No. 5674 del 23.07.83 de Intendencia Regional Metropolitana, que fija los derechos a cobrar en la Ordenanza tipo para las Municipalidades.

  3. Las facultades que me confiere el Art. 12 letra b) DL 1.289, "Ley Orgánica de Municipalidades".

  4. La necesidad de regular y complementar anualmente la ordenanza sobre Derechos Municipales, por concesiones, permisos y servicios,.

    Decreto:

  5. Prorrógase a contar del 01 de Enero de 1987, la vigencia del Decreto Alcaldicio No. 284 del 25.10.83, que contiene la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales.

  6. Modifícase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales D.A. No. 284 del 25.10.83 en la forma que a continuación se señala, rigiendo la presente modificación a contar del 01 de Enero de 1987:

    - Modifícase el D.A. No. 284 del 25.10.83, por los siguientes cobros: Artículo 4°

  7. Retiro de escombros, por m3 20% UTM

Artículo 5°

Se agregan los siguientes cobros que dicen relación con Salud del ambiente como son:

  1. Fumigación de viviendas 50% UTM

  2. Fumigación de Locales Comerciales 50% UTM

  3. Desinfectaciones de viviendas 50% UTM

  4. Desratizaciones por m2 de construcción o

área 1 UTM

Artículo 8°
  1. Modifíquese el Art. 8 en su número 1.

    Donde Dice: PADRONES

    Debe Decir: PERMISOS DE CIRCULACION

  2. Elimínase los puntos N°s. 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10 y 12 del Art. 8. c) Agrégase al Art. 8° lo establecido en la Circular L-17 del Ministerio del Interior.

    1. Control anual para conductores con Licencia

      clase A-1 y conductores mayores de 65 años

      de edad 0,25% UTM

    2. Control cada seis años para conductores

      con Licencia clase A-2, B, C, D 0,50% UTM

    3. Control cada seis años para conductores

      con Licencia clase E 0,25% UTM

    4. Cambio de clase o extensión a otras clases

      adicionales a las ya autorizadas, a

      conductores que están en posesión de

      Licencia conforme a la Ley 18.290 0,25% UTM

    5. Duplicado de Licencia de conductor,

      cualquiera sea su clase 0,25% UTM

    6. Cambio de domicilio, examen de reglamento

      práctico, físico o síquico, cuando no se

      trate del que debe rendirse para el

      otorgamiento o control de Licencia de

      conductor y certificado 0,10% UTM

Artículo 10°
  1. Agrégase al Art. 10° del Decreto Alcaldicio No. 323 del 30.10.85 los...

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