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Decreto núm. 61, publicado el 11 de Febrero de 1984. PROMULGA ACUERDO SOBRE INCENTIVOS A INVERSIONES ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA ACUERDO SOBRE INCENTIVOS A INVERSIONES ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

N° 61.-

AUGUSTO PINOCHET UGARTE

Presidente de la República de Chile

POR CUANTO, mediante Cambio de Notas de fecha 22 de Septiembre de 1983 se adoptó el "Acuerdo sobre Incentivos a Inversiones entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América".

Y POR CUANTO, dicho Acuerdo ha sido aceptado por mí, previa aprobación de la Honorable Junta de Gobierno, según consta en el Acuerdo adoptado con fecha 10 de Enero de 1984.

POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32, número 17° y 50, número 1) de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como Ley de la República y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores a los doce días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y cuatro.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio Covarrubias Sanhueza, Teniente General, Ministro de Relaciones Exteriores subrogante.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Jorge Valdovinos, Embajador, Director General Administrativo.

Santiago de Chile, 22 de Septiembre de 1983

N° 101

Excelentísimo Señor

Ministro de Relaciones Exteriores

Miguel Schweitzer Walters Santiago.

Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de referirme a las conversaciones recientemente mantenidas entre represententes de nuestros dos Gobiernos en relación con las actividades económicas en Chile, destinadas a promover el desarrollo de los recursos económicos y la capacidad de producción de Chile y también en relación con los seguros (incluyendo reaseguros) y las garantías de dichas actividades, los cuales están respaldados, total o parcialmente, por el crédito o fondos públicos de los Estados Unidos de América y administrados, ya sea directamente por "Overseas Private Investment Corporation" ("OPIC"), una dependencia del Gobierno de los Estados Unidos, o bien en virtud de acuerdos suscritos entre tal dependencia y compañías mercantiles de seguros o de reaseguros. También tengo el honor de confirmar los siguientes entendimientos a los que se llegó como resultado de dichas conversaciones:

ARTICULO PRIMERO

Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por "Cobertura" cualquier seguro, reaseguro o garantía de inversión que emita, conforme al presente Acuerdo, OPIC o cualquier entidad sucesora. Por "Entidad Emisora" se entenderá a OPIC o a cualquier entidad sucesora de ésta en la medida que tengan un interés en cualquier Cobertura, ya sea como una de las partes o como sucesora de un contrato que proporcione Cobertura, o bien como agente para la administración de la Cobertura.

ARTICULO SEGUNDO

Los procedimientos establecidos en el presente Acuerdo se aplicarán solo con respecto a la Cobertura relativa a proyectos o actividades registradas con el Gobierno de Chile o a proyectos en los cuales la parte a ser amparada por la Cobertura busque celebrar o haya celebrado un contrato con el Gobierno de Chile para el suministro de bienes o servicios.

ARTICULO TERCERO

(a) Si la Entidad Emisora efectúa un pago a cualquier parte amparada por la Cobertura, el Gobierno de Chile deberá reconocer, con sujeción a las disposiciones del Artículo 4 del presente Acuerdo, la subrogación de la Entidad Emisora a cualquier derecho, título, derecho de reclamación, privilegio o motivo que fundamente una demanda existente o que pudiere surgir, en relación con dicho pago, lo cual implica un efectivo derecho a favor de la Entidad Emisora sobre todos los fondos, créditos, bienes o inversiones a cuenta de los cuales se efectuó el pago conforme a dicha Cobertura.

(b) En lo que respecta a cualesquiera intereses transferidos o cedidos en virtud del presente Artículo, la Entidad Emisora no reclamará derechos mayores que los de la parte subrogante amparada por la Cobertura.

(c) La Entidad Emisora se someterá a los reglamentos legales del lugar de la emisión de la Cobertura con respecto a proyectos o actividades que se efectúen en Chile.

(d) La Entidad Emisora gozará en Chile de las franquicias tributarias que la ley chilena concede a las instituciones financieras extranjeras que operan en Chile.

ARTICULO CUARTO

En la medida que las leyes de Chile invaliden o prohíban, total o parcialmente, la adquisición de parte de la Entidad Emisora de cualesquiera intereses de una parte amparada por la Cobertura sobre bienes dentro del territorio de Chile, el Gobierno de Chile permitirá a dicha parte y a la Entidad Emisora efectuar los arreglos necesarios para que dichos intereses sean transferidos a una entidad autorizada para poseerlos en conformidad con las leyes de Chile.

ARTICULO QUINTO

Las sumas en moneda de curso legal de Chile que sean adquiridas por subrogación por la Entidad Emisora en virtud de tal Cobertura, recibirán un tratamiento de parte del Gobierno de Chile no...

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