Decreto 271 - PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA CON TUNEZ - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241645522

Decreto 271 - PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA CON TUNEZ

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA CON TUNEZ

Núm. 271.- Santiago, 3 de noviembre de 2005.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54), Nº 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 20 de enero de 1997, la República de Chile y la República de Túnez suscribieron, en Túnez, el Acuerdo de Cooperación Turística.

Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 5.773, de 10 de agosto de 2005, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 7º mencionado Acuerdo y, en consecuencia, éste entró en vigor el 6 de septiembre de 2005.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo de Cooperación Turística entre la República de Chile y la República de Túnez, suscrito el 20 de enero de 1997;

cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Oscar Fuentes Lazo, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DE TUNEZ

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Túnez, en adelante las Partes Contratantes:

Convencidos de la importancia que el desarrollo de las relaciones turísticas puede tener, no solamente en favor de las respectivas economías, sino también para fomentar un profundo conocimiento entre ambos pueblos;

Convencidos de que el turismo, en razón de su dinámica socio-cultural y económica, es un excelente instrumento para promover el desarrollo económico, el entendimiento, la buena voluntad y estrechar las relaciones de amistad entre los pueblos, resuelven celebrar el siguiente Acuerdo de Cooperación Turística;

ARTICULO 1º

Las partes contratantes alentarán las actividades de promoción turística entre las entidades públicas y privadas de ambos países relacionadas con el sector turístico, con el fin de incrementar el intercambio turístico y promover su imagen nacional a través de actividades turísticas y culturales, seminarios, exposiciones, conferencias y festividades de trascendencia nacional e internacional.

También incentivarán la cooperación entre sus agencias de viajes, tour operadores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR