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Decreto 138 - Promulga el Acuerdo de Cooperación Minera con Ecuador

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACION MINERA CON ECUADOR

Núm. 138.- Santiago, 9 de junio de 2004.- Vistos: El artículo 32, Nº 17, y 50, Nº 1, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que por decreto supremo Nº 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).

Que la resolución Nº 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de Aladi, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en las que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.

Que con fecha 26 de agosto de 1999 los Gobiernos de la República de Chile y de la República del Ecuador suscribieron, en la cuidad de Quito, el Acuerdo de Cooperación Minera, protocolizado ante Aladi como Acuerdo de Alcance Parcial Nº 16.

Decreto:

Artículo único

Apruébase el Acuerdo de Cooperación Minera entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República del Ecuador, suscrito el 26 de agosto de 1999, protocolizado ante Aladi como Acuerdo de Alcance Parcial Nº 16; cúmplase y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Rolando Drago Rodríguez, Ministro Consejero, Director General Administrativo (S).

ACUERDO DE COOPERACION MINERA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador, denominados en adelante "las Partes", con el propósito de consolidar los vínculos entre los dos países y promover e intensificar la cooperación económica.

Considerando la necesidad de fortalecer el proceso de integración de América Latina a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo de 1980 a través de la concertación de Acuerdos de Alcance Parcial encaminados a promover el desarrollo económico-social, armónico y equilibrado de la región.

Teniendo presente la coincidencia entre los dos países a favor de la profundización de los mecanismos de colaboración y cooperación en materia económica y la firme convicción de que la integración regional redundará en beneficios para el desarrollo de sus pueblos.

Procurando diversificar las relaciones económicas...

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