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Decreto núm. 603, publicado el 18 de Julio de 1995. PROMULGA CONVENIO COMERCIAL CON MALASIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA CONVENIO COMERCIAL CON MALASIA

Núm. 603.- Santiago, 17 de mayo de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 21 de junio de 1991 se suscribió, en Santiago, el Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia.

Que dicho Convenio ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 940, de 15 de septiembre de 1992, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo XI del mencionado Convenio.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia, suscrito en Santiago el 21 de junio de 1991; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General Administrativo Subrogante.

CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE MALASIA

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia (en éste más adelante denominados "las Partes Contratantes"), con deseo de desarrollar y reforzar las relaciones económicas y comerciales entre ambos países sobre una base de igualdad y beneficio mutuo, han convenido en lo siguiente:

Artículo I

Las Partes Contratantes adoptarán, en conformidad con las leyes, reglamentos y procedimientos vigentes en sus respectivos países periódicamente, todas las medidas adecuadas para facilitar, reforzar y diversificar el convenio entre los dos países.

Artículo II

Cada Parte Contratante, como miembro de GATT, otorgará a la otra el tratamiento de nación más favorecida en todas las materias relativas a:

  1. derechos de aduana y cargos de cualquier naturaleza, incluido el método de exigencia de dichos derechos y cargos, impuestos sobre o en relación con importaciones o exportaciones, o impuestos a las transferencias de pagos de importaciones o exportaciones;

  2. normas, trámites y cargos relacionados con desaduanamiento; y

  3. todos los gravámenes internos y otros...

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