Decreto núm. 603, publicado el 18 de Julio de 1995. PROMULGA CONVENIO COMERCIAL CON MALASIA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA CONVENIO COMERCIAL CON MALASIA
Núm. 603.- Santiago, 17 de mayo de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 21 de junio de 1991 se suscribió, en Santiago, el Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia.
Que dicho Convenio ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 940, de 15 de septiembre de 1992, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo XI del mencionado Convenio.
Decreto:
Promúlgase el Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia, suscrito en Santiago el 21 de junio de 1991; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General Administrativo Subrogante.
CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE MALASIA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia (en éste más adelante denominados "las Partes Contratantes"), con deseo de desarrollar y reforzar las relaciones económicas y comerciales entre ambos países sobre una base de igualdad y beneficio mutuo, han convenido en lo siguiente:
Las Partes Contratantes adoptarán, en conformidad con las leyes, reglamentos y procedimientos vigentes en sus respectivos países periódicamente, todas las medidas adecuadas para facilitar, reforzar y diversificar el convenio entre los dos países.
Cada Parte Contratante, como miembro de GATT, otorgará a la otra el tratamiento de nación más favorecida en todas las materias relativas a:
-
derechos de aduana y cargos de cualquier naturaleza, incluido el método de exigencia de dichos derechos y cargos, impuestos sobre o en relación con importaciones o exportaciones, o impuestos a las transferencias de pagos de importaciones o exportaciones;
-
normas, trámites y cargos relacionados con desaduanamiento; y
-
todos los gravámenes internos y otros...
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