Decreto Ley 1598 - APRUEBA PLANTA DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto Ley |
APRUEBA PLANTA DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION
Santiago, 17 de Noviembre de 1976.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.598.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 40, de 1973, y 249 y 527, de 1974, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Apruébase la Planta que regirá para la Corporación de Fomento de la Producción a contar desde el 1° de Junio de 1976, y fíjase, a contar desde la misma fecha, la siguiente designación de cargos, su número y ubicación en la Escala Unica:
PLANTA DIRECTIVA
N° cargos Cargos Grado E.U.
1 Vicepresidente Ejecutivo 2
1 Fiscal 3
1 Gerente General 3
1 Secretario Ejecutivo Comité de
Inversiones Extranjeras 3
1 Abogado Jefe (Gerente) 4
5 Gerentes "A" 4
1 Gerente "B" 4
1 Gerente Administrativo 4
1 Gerente Oficina Nueva York 4
1 Prosecretario Ejecutivo Comité
de Inversiones Extranjeras 4
1 Coordinador General Comité de
Inversiones Extranjeras 4
9 Subgerentes 4
1 Subgerente Oficina Nueva York 4
1 Subgerente Oficina Ginebra 4
1 Secretario Regional 4
7 Directores Regionales "A" 4
4 Asesores Vicepresidencia Ejecutiva 4
17 Jefes de Departamento 5
1 Jefe Departamento Oficina Nueva York 5
5 Directores Regionales "B" 5
1 Secretario Ejecutivo Comisión
Automotriz 5
3 Agentes Provinciales "A" 5
58 Jefes de División 5
1 Jefe de Gabinete 5
10 Agentes Provinciales "B" 6
2 Asesores Ejecutivos Oficina Nueva York 6
El Gerente "B" tendrá entre otras funciones y obligaciones las indicadas en el artículo 22 del decreto supremo N° 360, de 1945, del ex Ministerio de Economía y Comercio.
El personal de la Planta Directiva de la Corporación, con la sola excepción de los cargos de Vicepresidente Ejecutivo, Fiscal y Secretario Ejecutivo Comité de Inversiones Extranjeras, será nombrado o encasillado libremente por el Vicepresidente Ejecutivo.
PLANTA PROFESIONAL
Escalafón Profesionales 1
N° cargos Cargos Grado E.U.
58 Profesionales 1 6
43 Profesionales 1 7
44 Profesionales 1 8
13 Profesionales 1 9
10 Profesionales 1 10
11 Profesionales 1 11
1 Profesional 1 12
Este escalafón estará integrado por los siguientes profesionales: Abogados, Arquitectos, Médicos Veterinarios, Ingenieros Civiles, Ingenieros Comerciales e Ingenieros Agrónomos, los cuales se ubicarán dentro de las posiciones relativas de la Escala Unica de Sueldos, que a cada una de ellas corresponda.
A medida que se produzcan vacantes en este escalafón, se realizarán las siguientes conversiones:
- 18 cargos del grado 6° se transformarán en: 5 cargos grado 12°, 5 cargos grado 13° y 8 cargos grado 14° de este escalafón, respectivamente, los que, por efecto de estas conversiones se entenderán creados por el solo ministerio de la ley. Para proveer los referidos cargos grado 14°, se requerirá que el funcionario tenga, a lo menos, un año de experiencia en la respectiva profesión.
Escalafón Profesionales 2
N° cargos Cargos Grado E.U.
3 Profesionales 2 6
7 Profesionales 2 8
2 Profesionales 2 9
1 Profesional 2 10
2 Profesionales 2 11
1 Profesional 2 13
1 Profesional 2 16
Este escalafón estará integrado por los siguientes profesionales: Administradores Públicos, Contadores Auditores y Geólogos, los cuales se ubicarán dentro de las posiciones relativas de la...
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