Decreto núm. 67, publicado el 25 de Mayo de 1988. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE LO PRADO - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471008014

Decreto núm. 67, publicado el 25 de Mayo de 1988. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE LO PRADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE LO PRADO

Santiago, 25 de Abril de 1988.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 67.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la Ley No. 16.391 y 12 letra i) del DL No. 1.305 de 1976; los artículos 41 al 44 y 54 del DFL No. 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el Decreto Alcaldicio No. 021, de 08 de Enero de 1988, de la I. Municipalidad de Lo Prado; y, los antecedentes que se acompañan,

Decreto:

Artículo 1°

Apruébase el Plan Regulador Comunal de Lo Prado, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y el Plano LP-01, denominado "Plan Regulador Comunal de Lo Prado", confeccionado a escala 1:2.500, por la I. Municipalidad de Lo Prado, documentos que por el presente decreto se aprueban.

Artículo 2°

El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Lo Prado, que por el presente decreto se aprueba, es el siguiente:

PLAN REGULADOR COMUNAL DE LO PRADO

ORDENANZA LOCAL

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 479
ARTICULO 1

La presente Ordenanza establece las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos del suelo, subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad, que deberán observarse dentro del área territorial del Plan Regulador Comunal de Lo Prado graficadas en el Plano LP-01, las cuales se complementan con la información contenida en dicho Plano.

ARTICULO 2

El área territorial del Plan Regulador Comunal queda determinada por el límite urbano, constituido por la línea poligonal cerrada entre los punto 1 al 7 cuya descripción de puntos y tramos se incluye en el artículo 6 de esta Ordenanza.

ARTICULO 3

Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentren reguladas por esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, del Plan Intercomunal de Santiago y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

ARTICULO 4

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Lo Prado la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza; y a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.

ARTICULO 5

La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

CAPITULO II Artículo 6

Descripción del Límite Urbano

ARTICULO 6

El límite urbano enunciado en el artículo 2 de la presente Ordenanza queda definido por los puntos y tramos que se describen a continuación:

Punto Descripción Tramo Descripción

del Punto del Tramo

1 Intersección del eje de

la Avenida Teniente Cruz

con el eje de la calle San

Francisco.

2 Intersección del eje de la

calle San Francisco con el

eje de la calle Los

Arrayanes. 1-2 Eje de la calle San

Francisco, entre el eje

de la Avenida Teniente

Cruz y el eje de la

Calle Los Arrayanes.

3 Intersección del eje de la

calzada norte de la calle

Los Arrayanes con el eje de

la Avenida Neptuno. 2-3 Eje de la calzada norte

de la Calle Los

Arrayanes, entre el eje

de la calle San Francisco

y el eje Av. Neptuno.

4 Intersección del eje de la

Avenida Neptuno con el eje

de la calle Loyola. 3-4 Eje de la Av. Neptuno

entre el eje de la calle

Los Arrayanes y el eje de

la calle Loyola.

5 Intersección del eje de la

calle Loyola con el eje

de la Avenida Sergio

Valdovinos. 4-5 Eje de la calle Loyola

entre el eje de la

Avenida Neptuno y el eje

de la Avenida Sergio

Valdovinos.

6 Intersección del eje de la

Avenida Las Rejas con la

banda norte de la Avenida

Libertador General Bernardo

O'Higgins. 5-6 Eje de la Avenida Sergio

Valdovinos y su

prolongación en el eje de

la Avenida Las Rejas

entre el eje de la calle

Loyola y la banda norte

de la Avenida Libertador

General Bernardo

O'Higgins.

7 Intersección del eje de la

Ruta 68 con la prolongación

hacia el sur del eje de la

Avenida Teniente Cruz. 6-7 Banda norte de la Av.

Libertador General

Bernardo O'Higgins, desde

el eje de la Avenida Las

Rejas hasta la Ruta 68, y

la Ruta 68 desde la

banda norte de la Av. del

Libertador General

Bernardo

O'Higgins hasta la

prolongación hacia el sur

del eje de Av. Teniente

Cruz.

7-1 Eje de la Av. Teniente

Cruz entre la Ruta 68 y

el eje de la calle San

Francisco.

CAPITULO III Artículos 7 a 89

Definiciones y Normas Generales

ARTICULO 7

Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza, el significado que se indica:

Porcentaje de ocupación de suelo. Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada por la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Regulador.

La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.

Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán.

Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno, el exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.

Edificación aislada. Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

Edificación pareada. Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyen simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.

Edificación continua. Es la que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada y con la altura que establece la presente Ordenanza en cada zona, la cual se medirá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

ARTICULO 8 Rasantes y distanciamientos

Para la aplicación de rasantes y distanciamientos se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

ARTICULO 9 Adosamientos

Los adosamientos se ajustarán a las disposiciones contenidas en el artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. Los adosamientos se permitirán para cualquier forma de agrupamiento.

ARTICULO 10 Cierros Exteriores

Los sitios eriazos deberán disponer de cierros de carácter permanente que aseguren que dichos predios no se utilicen como botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.

Cuando se consulten cierros en los sitios ya edificados o por edificar no deberán superar la altura de 1,60 m. con una transparencia mínima equivalente al 75% de la longitud total del cierro.

En los sitios esquina los cierros deberán formar los ochavos previstos en los artículos 452, 453, 454 y 456 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, y en este caso la transparencia mínima será de 50% del total del cierro y la altura podrá alcanzar hasta 1.80 m. en los tramos que enfrenten partes o zonas de servicio.

Cierros Interiores. No podrán exceder la altura de 1.80 m. medida en el punto medio del deslinde común, cualquiera sea el material que estén construidos.

ARTICULO 11 Antejardines

Se exigirá antejardín en aquellos sectores en que, a lo largo del mismo costado de una cuadra, el 50% o más de las propiedades ya dispongan de ellos. En estos casos su profundidad no podrá ser inferior a 3 metros.

En los nuevos proyectos de loteo o subdivisión de predios que corresponda aprobar a partir de la fecha de aprobación del presente Plan Regulador, se exigirán antejardines de 2 m. de profundidad mínima en los sitios que enfrenten pasajes de ancho igual o inferior a 10 m. En las calles de ancho superior a 10 m. la profundidad mínima de los antejardines será de 3 m.

Se exceptúan de esta exigencia, en toda su extensión dentro de la comuna, las siguientes calles:

Av. San Pablo, Av. Sergio Valdovinos, Av. Las Rejas, Av. Las Torres, Av. Neptuno, Av. Teniente Cruz.

ARTICULO 12 Estacionamientos

En los proyectos de obras nuevas y en los de cambio de destino de todo o parte de edificaciones existentes, las exigencias mínimas de estacionamiento que deberán cumplirse dentro del respectivo predio, son las establecidas en el Decreto Supremo No.54 V. U. del 16 de Abril de 1987, para las Zonas D y E señaladas en los planos RM-PIS-86-22A escala 1:50.000 y RM-PIS-86-22B escala 1:20.000, y sus disposiciones complementarias.

ARTICULO 13 Uso del suelo con destino de equipamiento

Para todos los efectos de la presente Ordenanza la tipología y escala de equipamiento será la que se detalla a continuación:

Escala Regional Escala Comunal Escala Vecinal

Tipo e Interurbana

Salud Hospitales Policlínicos Policlínicos

Clínicas Clínicas Dispensarios

Postas Consultorios

Educación Locales de Locales de Locales de

Educación Superior Educación Media Educación Básica

Locales de y Pre-Básica

Educación Básica

Seguridad Comisarías

Tenencias Retenes

Bomberos Bomberos

Culto Templos Templos Templos

Santuarios Parroquias Capillas

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR