Decreto núm. 67, publicado el 25 de Mayo de 1988. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE LO PRADO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE LO PRADO
Santiago, 25 de Abril de 1988.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 67.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la Ley No. 16.391 y 12 letra i) del DL No. 1.305 de 1976; los artículos 41 al 44 y 54 del DFL No. 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el Decreto Alcaldicio No. 021, de 08 de Enero de 1988, de la I. Municipalidad de Lo Prado; y, los antecedentes que se acompañan,
Decreto:
Apruébase el Plan Regulador Comunal de Lo Prado, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y el Plano LP-01, denominado "Plan Regulador Comunal de Lo Prado", confeccionado a escala 1:2.500, por la I. Municipalidad de Lo Prado, documentos que por el presente decreto se aprueban.
El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Lo Prado, que por el presente decreto se aprueba, es el siguiente:
PLAN REGULADOR COMUNAL DE LO PRADO
ORDENANZA LOCAL
La presente Ordenanza establece las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos del suelo, subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad, que deberán observarse dentro del área territorial del Plan Regulador Comunal de Lo Prado graficadas en el Plano LP-01, las cuales se complementan con la información contenida en dicho Plano.
El área territorial del Plan Regulador Comunal queda determinada por el límite urbano, constituido por la línea poligonal cerrada entre los punto 1 al 7 cuya descripción de puntos y tramos se incluye en el artículo 6 de esta Ordenanza.
Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentren reguladas por esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, del Plan Intercomunal de Santiago y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Lo Prado la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza; y a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.
La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Descripción del Límite Urbano
El límite urbano enunciado en el artículo 2 de la presente Ordenanza queda definido por los puntos y tramos que se describen a continuación:
Punto Descripción Tramo Descripción
del Punto del Tramo
1 Intersección del eje de
la Avenida Teniente Cruz
con el eje de la calle San
Francisco.
2 Intersección del eje de la
calle San Francisco con el
eje de la calle Los
Arrayanes. 1-2 Eje de la calle San
Francisco, entre el eje
de la Avenida Teniente
Cruz y el eje de la
Calle Los Arrayanes.
3 Intersección del eje de la
calzada norte de la calle
Los Arrayanes con el eje de
la Avenida Neptuno. 2-3 Eje de la calzada norte
de la Calle Los
Arrayanes, entre el eje
de la calle San Francisco
y el eje Av. Neptuno.
4 Intersección del eje de la
Avenida Neptuno con el eje
de la calle Loyola. 3-4 Eje de la Av. Neptuno
entre el eje de la calle
Los Arrayanes y el eje de
la calle Loyola.
5 Intersección del eje de la
calle Loyola con el eje
de la Avenida Sergio
Valdovinos. 4-5 Eje de la calle Loyola
entre el eje de la
Avenida Neptuno y el eje
de la Avenida Sergio
Valdovinos.
6 Intersección del eje de la
Avenida Las Rejas con la
banda norte de la Avenida
Libertador General Bernardo
O'Higgins. 5-6 Eje de la Avenida Sergio
Valdovinos y su
prolongación en el eje de
la Avenida Las Rejas
entre el eje de la calle
Loyola y la banda norte
de la Avenida Libertador
General Bernardo
O'Higgins.
7 Intersección del eje de la
Ruta 68 con la prolongación
hacia el sur del eje de la
Avenida Teniente Cruz. 6-7 Banda norte de la Av.
Libertador General
Bernardo O'Higgins, desde
el eje de la Avenida Las
Rejas hasta la Ruta 68, y
la Ruta 68 desde la
banda norte de la Av. del
Libertador General
Bernardo
O'Higgins hasta la
prolongación hacia el sur
del eje de Av. Teniente
Cruz.
7-1 Eje de la Av. Teniente
Cruz entre la Ruta 68 y
el eje de la calle San
Francisco.
Definiciones y Normas Generales
Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza, el significado que se indica:
Porcentaje de ocupación de suelo. Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada por la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Regulador.
La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.
Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán.
Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno, el exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.
Edificación aislada. Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Edificación pareada. Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyen simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
Edificación continua. Es la que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada y con la altura que establece la presente Ordenanza en cada zona, la cual se medirá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Para la aplicación de rasantes y distanciamientos se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Los adosamientos se ajustarán a las disposiciones contenidas en el artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. Los adosamientos se permitirán para cualquier forma de agrupamiento.
Los sitios eriazos deberán disponer de cierros de carácter permanente que aseguren que dichos predios no se utilicen como botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.
Cuando se consulten cierros en los sitios ya edificados o por edificar no deberán superar la altura de 1,60 m. con una transparencia mínima equivalente al 75% de la longitud total del cierro.
En los sitios esquina los cierros deberán formar los ochavos previstos en los artículos 452, 453, 454 y 456 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, y en este caso la transparencia mínima será de 50% del total del cierro y la altura podrá alcanzar hasta 1.80 m. en los tramos que enfrenten partes o zonas de servicio.
Cierros Interiores. No podrán exceder la altura de 1.80 m. medida en el punto medio del deslinde común, cualquiera sea el material que estén construidos.
Se exigirá antejardín en aquellos sectores en que, a lo largo del mismo costado de una cuadra, el 50% o más de las propiedades ya dispongan de ellos. En estos casos su profundidad no podrá ser inferior a 3 metros.
En los nuevos proyectos de loteo o subdivisión de predios que corresponda aprobar a partir de la fecha de aprobación del presente Plan Regulador, se exigirán antejardines de 2 m. de profundidad mínima en los sitios que enfrenten pasajes de ancho igual o inferior a 10 m. En las calles de ancho superior a 10 m. la profundidad mínima de los antejardines será de 3 m.
Se exceptúan de esta exigencia, en toda su extensión dentro de la comuna, las siguientes calles:
Av. San Pablo, Av. Sergio Valdovinos, Av. Las Rejas, Av. Las Torres, Av. Neptuno, Av. Teniente Cruz.
En los proyectos de obras nuevas y en los de cambio de destino de todo o parte de edificaciones existentes, las exigencias mínimas de estacionamiento que deberán cumplirse dentro del respectivo predio, son las establecidas en el Decreto Supremo No.54 V. U. del 16 de Abril de 1987, para las Zonas D y E señaladas en los planos RM-PIS-86-22A escala 1:50.000 y RM-PIS-86-22B escala 1:20.000, y sus disposiciones complementarias.
Para todos los efectos de la presente Ordenanza la tipología y escala de equipamiento será la que se detalla a continuación:
Escala Regional Escala Comunal Escala Vecinal
Tipo e Interurbana
Salud Hospitales Policlínicos Policlínicos
Clínicas Clínicas Dispensarios
Postas Consultorios
Educación Locales de Locales de Locales de
Educación Superior Educación Media Educación Básica
Locales de y Pre-Básica
Educación Básica
Seguridad Comisarías
Tenencias Retenes
Bomberos Bomberos
Culto Templos Templos Templos
Santuarios Parroquias Capillas
...
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