Decreto núm. 96, publicado el 18 de Agosto de 1983. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE CORONEL
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE CORONEL
Santiago, 14 de Julio de 1983, - Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 96.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la Ley N° 16.391 y 12° letra i) del D.L. N° 1.805, de 1976; los artículos 41° al 44°, 48° y 54° del D.F.L. N° 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el decreto alcaldicio N° 309, de 10 de Mayo de 1982, de la Ilustre Municipalidad de Coronel; el ordinario N° 3.439, de 18 de Noviembre de 1981, del Sr. Director Regional SENDOS VIII Región del Bío Bío; el ordinario N° 113, de 22 de Marzo de 1982, del señor Subsecretario de Agricultura; el ordinario N° 633, de 30 de Junio de 1982, de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo VIII Región del Bío-Bío; el ordinario N° 178, de 7 de Junio de 1983, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y, los demás antecedentes que se acompañan,
Decreto:
Apruébase el nuevo Plan Regulador Comunal de Coronel, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la ordenanza local y el Plano PR-11, denominado "Plan Regulador Comunal Coronel", confeccionado a escala 1:5.000, documentos que por el presente decreto se aprueban.
El texto de la ordenanza local del Plan Regulador Comunal de Coronel, que por el presente decreto se aprueba, es el siguiente:
La presente ordenanza local del Plan Regulador Comunal de Coronel contiene las disposiciones que reglamentan el uso del suelo, condiciones de edificación y urbanización dentro del área territorial definida en el Plano PR-11, con el cual conforma un solo instrumento de planificación urbana.
Sus disposiciones prevalecen sobre la información gráfica contenida en el Plano.
El área territorial reglamentada por la presente ordenanza está definida por la poligonal A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, LL, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S, T, U, V, y A, que se encuentra graficada en el Plano PR-11 y cuyos puntos y tramos se describen en el artículo 6° de esta ordenanza.
En todo lo no previsto en la presente ordenanza, regirán las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.F.L. 458 de 1976), de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones atinentes a la materia.
Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Coronel la responsabilidad de la aplicación de las normas de esta ordenanza, y a la Secretaria Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Bío-Bío, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de las mismas.
El incumplimiento de las normas de la presente ordenanza será sancionada de acuerdo con lo previsto en los artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
El límite urbano del área territorial del Plan Regulador Comunal de Coronel se define por la poligonal señalada en el artículo 2° de la presente ordenanza, cuyos puntos y tramos se definen a continuación:
Punto Definición del Punto Tramo Definición del Tramo
A Intersección de línea de la
costa del Océano Pacífico con
el eje del Estero Boca Maule.
B Intersección del eje del Estero
Boca Maule con el eje del Estero
La Posada A-B Eje del Estero Boca
Maule.
C Intersección del eje del Estero
La Posada con paralela trazada a
100 m. al norte de calle Los
Canelos. B-C Eje del Estero La
Posada.
D Intersección de paralela trazada
a 100m. al norte del eje de la
calle Los Canelos con paralela
trazada a 1.000 m. al oriente del
eje del camino Coronel-Concepción. C-D Paralela trazada a 100
m. al norte del eje de
calle Los Canelos.
E Intersección de la paralela trazada
a 1000 m. al oriente del eje de calle
Manuel Montt con prolongación hacia el
oriente del eje de calle Juan A. Ríos
(acceso a Camilo Olavarría) D-E Paralela trazada a 1000
m. al oriente del eje
camino Coronel-
Concepción y de calle
Manuel Montt.
F Intersección de prolongación hacia el
oriente de calle Juan A. Ríos (acceso
a Camilo Olavarría) con paralela
trazada a 80 m. al oriente del
eje de calle Manuel Montt. E-F Prolongación hacia el
oriente del eje de
calle Juan A. Ríos
(acceso a Camilo
Olavarría).
G Intersección de paralela trazada a
80 m. al oriente del eje de calle
Manuel Montt con paralela trazada
a 450 m. al norponiente del eje de
calle Yobilo. F-G Paralela trazada a 80
m. al oriente del eje
de calle Manuel Montt.
H Intersección de paralela trazada a
450 m. al norponiente del eje de la
calle Yobilo, con paralela trazada a
200 m. al nororiente del eje de la
calle Lago Llanquihue. G-H Paralela trazada a 450
m. al norponiente del
eje de la calle Yobilo.
I Intersección de paralela trazada a
200 m. al nororiente del eje de
calle Llanquihue con paralela trazada
a 300 m. al suroriente del eje de
calle Yobilo. H-I Paralela trazada a 200
m. al nororiente del
eje de la calle Lago
Llanquihue.
J Intersección de paralela trazada a
300 m. al suroriente del eje de la
calle Yobilo con prolongación hacia
el suroriente del eje de la calle
Lumaco. I-J Paralela trazada a 300
m. al suroriente del
eje de la calle Yobilo.
K Intersección de prolongación hacia el
suroriente del eje de calle Lumaco con
paralela trazada a 220 m. al suroriente
del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba