Decreto núm. 96, publicado el 18 de Agosto de 1983. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE CORONEL - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470731486

Decreto núm. 96, publicado el 18 de Agosto de 1983. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE CORONEL

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE CORONEL

Santiago, 14 de Julio de 1983, - Hoy se decretó lo siguiente:

Núm. 96.- Visto: Lo dispuesto en los artículos y de la Ley N° 16.391 y 12° letra i) del D.L. N° 1.805, de 1976; los artículos 41° al 44°, 48° y 54° del D.F.L. N° 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el decreto alcaldicio N° 309, de 10 de Mayo de 1982, de la Ilustre Municipalidad de Coronel; el ordinario N° 3.439, de 18 de Noviembre de 1981, del Sr. Director Regional SENDOS VIII Región del Bío Bío; el ordinario N° 113, de 22 de Marzo de 1982, del señor Subsecretario de Agricultura; el ordinario N° 633, de 30 de Junio de 1982, de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo VIII Región del Bío-Bío; el ordinario N° 178, de 7 de Junio de 1983, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y, los demás antecedentes que se acompañan,

Decreto:

Artículo 1°

Apruébase el nuevo Plan Regulador Comunal de Coronel, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la ordenanza local y el Plano PR-11, denominado "Plan Regulador Comunal Coronel", confeccionado a escala 1:5.000, documentos que por el presente decreto se aprueban.

Artículo 2°

El texto de la ordenanza local del Plan Regulador Comunal de Coronel, que por el presente decreto se aprueba, es el siguiente:

 

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5

ARTICULO 1°

La presente ordenanza local del Plan Regulador Comunal de Coronel contiene las disposiciones que reglamentan el uso del suelo, condiciones de edificación y urbanización dentro del área territorial definida en el Plano PR-11, con el cual conforma un solo instrumento de planificación urbana.

Sus disposiciones prevalecen sobre la información gráfica contenida en el Plano.

ARTICULO 2°

El área territorial reglamentada por la presente ordenanza está definida por la poligonal A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, LL, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S, T, U, V, y A, que se encuentra graficada en el Plano PR-11 y cuyos puntos y tramos se describen en el artículo 6° de esta ordenanza.

ARTICULO 3°

En todo lo no previsto en la presente ordenanza, regirán las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.F.L. 458 de 1976), de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones atinentes a la materia.

ARTICULO 4°

Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Coronel la responsabilidad de la aplicación de las normas de esta ordenanza, y a la Secretaria Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Bío-Bío, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de las mismas.

ARTICULO 5°

El incumplimiento de las normas de la presente ordenanza será sancionada de acuerdo con lo previsto en los artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

CAPITULO II Límite Urbano Artículo 6

ARTICULO 6°

El límite urbano del área territorial del Plan Regulador Comunal de Coronel se define por la poligonal señalada en el artículo 2° de la presente ordenanza, cuyos puntos y tramos se definen a continuación:

Punto Definición del Punto Tramo Definición del Tramo

A Intersección de línea de la

costa del Océano Pacífico con

el eje del Estero Boca Maule.

B Intersección del eje del Estero

Boca Maule con el eje del Estero

La Posada A-B Eje del Estero Boca

Maule.

C Intersección del eje del Estero

La Posada con paralela trazada a

100 m. al norte de calle Los

Canelos. B-C Eje del Estero La

Posada.

D Intersección de paralela trazada

a 100m. al norte del eje de la

calle Los Canelos con paralela

trazada a 1.000 m. al oriente del

eje del camino Coronel-Concepción. C-D Paralela trazada a 100

m. al norte del eje de

calle Los Canelos.

E Intersección de la paralela trazada

a 1000 m. al oriente del eje de calle

Manuel Montt con prolongación hacia el

oriente del eje de calle Juan A. Ríos

(acceso a Camilo Olavarría) D-E Paralela trazada a 1000

m. al oriente del eje

camino Coronel-

Concepción y de calle

Manuel Montt.

F Intersección de prolongación hacia el

oriente de calle Juan A. Ríos (acceso

a Camilo Olavarría) con paralela

trazada a 80 m. al oriente del

eje de calle Manuel Montt. E-F Prolongación hacia el

oriente del eje de

calle Juan A. Ríos

(acceso a Camilo

Olavarría).

G Intersección de paralela trazada a

80 m. al oriente del eje de calle

Manuel Montt con paralela trazada

a 450 m. al norponiente del eje de

calle Yobilo. F-G Paralela trazada a 80

m. al oriente del eje

de calle Manuel Montt.

H Intersección de paralela trazada a

450 m. al norponiente del eje de la

calle Yobilo, con paralela trazada a

200 m. al nororiente del eje de la

calle Lago Llanquihue. G-H Paralela trazada a 450

m. al norponiente del

eje de la calle Yobilo.

I Intersección de paralela trazada a

200 m. al nororiente del eje de

calle Llanquihue con paralela trazada

a 300 m. al suroriente del eje de

calle Yobilo. H-I Paralela trazada a 200

m. al nororiente del

eje de la calle Lago

Llanquihue.

J Intersección de paralela trazada a

300 m. al suroriente del eje de la

calle Yobilo con prolongación hacia

el suroriente del eje de la calle

Lumaco. I-J Paralela trazada a 300

m. al suroriente del

eje de la calle Yobilo.

K Intersección de prolongación hacia el

suroriente del eje de calle Lumaco con

paralela trazada a 220 m. al suroriente

del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR