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Decreto núm. 23, publicado el 24 de Marzo de 1988. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE ARAUCO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE ARAUCO

Santiago, 5 de Febrero de 1988.- Hoy se decretó lo siguiente:

Núm. 23.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2o y 9o de la Ley N° 16.391 y 12 letra i) del D.L. N° 1.305, de 1976; los artículos 41 al 44, 48, 53 y 54 del D.F.L. N° 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el Decreto Alcaldicio N° 065, de 28 de Abril de 1987, de la I. Municipalidad de Arauco; y, los antecedentes que se acompañan,

Decreto:

Artículo 1°

Apruébase el Plan Regulador Comunal de Arauco, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y el Plano PRA 1, confeccionado a escala 1 : 5.000, documentos que por el presente decreto se aprueban.

Artículo 2°

El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Arauco, que por el presente decreto se aprueba, es el siguiente:

 

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
ARTICULO 1

Las disposiciones de la presente Ordenanza contienen las normas referentes a límite urbano, zonificación, uso de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, las que regirán dentro del área territorial del Plan, graficada en el plano PRA 1, y en el plano MH-02, en adelante el Plano, y que complementan la información gráfica contenida en él.

ARTICULO 2

El área de aplicación del Plan corresponde al área urbana, delimitada por la poligonal cerrada 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12.

13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,1 y la poligonal cerrada 25a, 25b, 25c, 25d, 25e, 25f, 25g, 25a. Esta línea poligonal constituye el límite urbano.

La descripción de los puntos y tramos del límite urbano se señalan en el artículo 6o de esta Ordenanza.

ARTICULO 3

Todas aquellas materias atinentes al desarrollo urbano que no se encontraren normadas en esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

ARTICULO 4

De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Arauco la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la VIII Región del Bio Bio la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.

ARTICULO 5

La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

CAPITULO II Descripción del Límite Urbano Artículo 6
ARTICULO 6

El límite urbano del área de aplicación del Plan, enunciado en el artículo 2o de esta Ordenanza, se define de conformidad a la siguiente descripción:

CAPITULO III Definiciones y Normas Generales Artículos 7 a 15
ARTICULO 7

Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:

Porcentaje de Ocupación de Suelo: Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan Regulador.

La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo. Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán. Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50 %.

Coeficiente de Constructibilidad: Es la relación entre la cantidad total de metros cuadrados que se permite edificar en un predio, sobre el nivel de suelo natural, y la superficie de éste, descontando las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan Regulador.

Edificación aislada: Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultante de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se establecen en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

Edificación pareada: Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyan simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.

Edificación continua: Es la que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada y con la altura que establece el presente Plan Regulador.

ARTICULO 8

Rasantes y distanciamientos: En lo que respecta a rasantes y distanciamientos se estará a lo establecido en el Artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

ARTICULO 9

Adosamientos: En esta materia se estará a las normas establecidas en el Artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

ARTICULO 10

Cierros exteriores: Los cierros exteriores podrán ser transparentes en un 100% u opacos hasta un 70% y de una altura máxima de 2 metros en la generalidad de las zonas, excepto en la zona RM1 donde podrán ser opacos hasta en un 90%. Los materiales y otras características las aprobará la Dirección de Obras Municipales de Arauco.

Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que no sea de carácter provisorio que evite se utilicen como botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales de Arauco.

Los cierros en esquina deberán formar los ochavos previstos en los artículos 452,453,454 y 456 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

Cuando se consulten cierros en los sitios ya edificados o por edificarse, éstos no podrán ser contrarios a su propósito de dar privacidad y protección, debiendo aprobar sus características la Dirección de Obras Municipales de Arauco.

ARTICULO 11

Antejardines: En la...

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