Decreto núm. 209, publicado el 17 de Marzo de 1984. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE LOS ANDES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE LOS ANDES
Santiago, 15 de Diciembre de 1983.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 209.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la Ley N° 16.391 y 12° letra i) del D.L. N° 1.305 de 1976; los artículos 41° al 44° del D.F.L. N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el decreto alcaldicio N° 213, de 7 de Diciembre de 1982, de la Ilustre Municipalidad de Los Andes; el ordinario N° 2.159, de 16 de Julio de 1981, de la Empresa de Obras Sanitarias de la Quinta Región; la resolución exenta N° 276, de 31 de Marzo de 1983, del señor Intendente Regional de Valparaíso; el ordinario N° 290, de 7 de Abril de 1983, de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región de Valparaíso; el ordinario N° 171, de 1° de Junio de 1983, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y los demás antecedentes que se acompañan.
Decreto:
Apruébase el nuevo Plan Regulador Comunal de Los Andes, en conformidad a lo señalado en la memoria explicativa, el estudio de factibilidad de agua potable y alcantarillado, la ordenanza local y el plano N° 2 denominado "Plano Regulador Comunal de Los Andes", confeccionado a escala 1:5.000, documentos que por el presente decreto se aprueban.
El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Los Andes que se aprueba es el siguiente:
Art. 1°.- La presente ordenanza local contiene disposiciones sobre el límite urbano, zonificación, uso de suelo y condiciones de subdivisión predial, edificación, vialidad y urbanización para la ciudad de Los Andes, de conformidad a lo señalado en el plano gráfico N° 2 a escala 1:5.000, en adelante el plano y con el cual conforma un solo cuerpo legal.
Este cuerpo normativo complementa las disposiciones gráficas del plano y prevalece sobre este último.
Art. 2°.- El área territorial sobre el cual se aplicarán las presentes disposiciones corresponde a la inscrita en la línea poligonal
A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-L-M-N-Ñ-O-P-A determinada en el plano.
Art. 3°.- En todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encontraren resueltas en la presente ordenanza local regirán las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Art. 4°.- En conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales la responsabilidad de la aplicación de las disposiciones de la presente ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región, Valparaíso, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de las mismas.
Art. 5°.- La inobservancia de las normas establecidas en la presente ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20° al 26° de Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Descripción del área territorial
Art. 6°.- El límite del área territorial del plan regulador de Los Andes, se define por la línea poligonal señalada en el Art. 2° de esta ordenanza y cuyos puntos y tramos se describen a continuación:
Punto Descripción del punto Tramo Descripción del tramo
A Intersección de la
prolongación del cos-
tado Poniente del Ca-
llejón El Laberinto
con el eje del Río
Aconcagua.
B Intersección del lí-
mite comunal Norte
con San Esteban en el
eje del Río Aconcagua,
con el eje de la com-
puerta del canal Rin-
conada. A-B Línea sinuosa en el
eje del Río Aconca-
gua coincidente con
el límite comunal
Nor-Oriente con San
Esteban, que une los
punto A y B.
C Intersección de la pa-
ralela trazada a 9 m.,
al Sur de la línea del
ferrocarril con la pro-
longación al Sur del
eje de la compuerta del
canal Rinconada. B-C Línea recta coinci-
dente con el eje de
la compuerta que une
los puntos B y C.
D Intersección de la pa-
ralela trazada a 9 m.,
al Sur de la línea del
ferrocarril con el eje
del canal Santa Rosa. C-D Línea paralela tra-
zada a 9 m., al Sur
de la línea del fe-
rrocarril que une
los puntos C y D.
E Intersección del eje
del camino vecinal, an-
tiguo camino interna-
cional, con el eje del
canal inferior. D-E Línea recta que une
los puntos D y E.
F Intersección del eje
del canal inferior con
el límite comunal Sur
con Calle Larga. E-F Línea sinuosa coin-
cidente con el eje
del canal inferior
que une los puntos E
y F.
G Intersección del límite
comunal Sur con Calle
Larga, con el eje del
callejón El Topón. F-G Línea sinuosa coin-
cidente con el lími-
te comunal Sur con
Calle Larga que une
los puntos F y G.
H Intersección de la pro-
longación hacia el Po-
niente del eje del ca-
llejón El Topón, con la
paralela trazada a 100 m.,
al Sur del eje de calle
Circunvalación. G-H Línea recta que une
los puntos G y H.
I Intersección de la pa-
ralela trazada a 100 m.,
al Sur del eje de calle
Circunvalación Sur, con
la paralela trazada a
100 m., al Sur del eje
de callejón Moreno. H-I Línea recta paralela
a calle Circunvala-
ción Sur que une los
puntos H e I.
J Punto ubicado en el eje
del callejón Uno a 145
m., al Sur del eje del
callejón Moreno. I-J Línea recta que une
los puntos I y J.
K Intersección de la para-
lela trazada a 200 m.,
al Norte del eje de ca-
llejón El Carmen, con
límite comunal Sur Po-
niente con Calle Larga. J-K Línea recta que une
los puntos J-K
L Intersección del límite
comunal con Calle Larga,
con el eje de canal Rin-
conada. K-L Línea sinuosa coin-
cidente con el lími-
te comunal Sur-Po-
niente con Calle
Larga que une los
puntos K y L.
M Punto ubicado en el eje
del canal Rinconada a
300 m., al Norte del
punto L. L-M Línea coincidente
con el eje del canal
Rinconada que une
los puntos L y M.
N Intersección del eje
de calle Esmeralda con
el eje de calle Circun-
valación Poniente. M-N Línea recta que une
los puntos M y N.
Ñ Intersección de la
prolongación al Norte
del eje de calle Cir-
cunvalación Poniente,
con prolongación al Sur
Poniente del eje de ca-
lle acceso Industrial. N-Ñ Línea recta que une
los puntos N y Ñ.
O Intersección de la lí-
nea paralela trazada a
30 m., al Sur del des-
linde Norte de la calle
San Rafael con prolon-
gación al Sur del eje
de calle acceso Indus-
trial. Ñ-O Línea recta que une
los puntos Ñ y O.
P Intersección de la lí-
nea paralela trazada a
30 m., al Sur del des-
linde Norte de calle
San Rafael, con la pro-
longación al Sur del
costado Poniente del
callejón El Laberinto. O-P Línea recta que une
los puntos O y P.
P-A Línea quebrada coin-
cidente con el cos-
tado Poniente de ca-
llejón El Laberinto
que une los puntos P
y A.
Condiciones generales de aplicación en todas las zonas Art. 7°.- Usos de suelo: Los usos...
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