Decreto núm. 209, publicado el 17 de Marzo de 1984. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE LOS ANDES - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470778434

Decreto núm. 209, publicado el 17 de Marzo de 1984. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE LOS ANDES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE LOS ANDES

Santiago, 15 de Diciembre de 1983.- Hoy se decretó lo siguiente:

Núm. 209.- Visto: Lo dispuesto en los artículos y de la Ley N° 16.391 y 12° letra i) del D.L. N° 1.305 de 1976; los artículos 41° al 44° del D.F.L. N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el decreto alcaldicio N° 213, de 7 de Diciembre de 1982, de la Ilustre Municipalidad de Los Andes; el ordinario N° 2.159, de 16 de Julio de 1981, de la Empresa de Obras Sanitarias de la Quinta Región; la resolución exenta N° 276, de 31 de Marzo de 1983, del señor Intendente Regional de Valparaíso; el ordinario N° 290, de 7 de Abril de 1983, de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región de Valparaíso; el ordinario N° 171, de 1° de Junio de 1983, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y los demás antecedentes que se acompañan.

Decreto:

Artículo 1°

Apruébase el nuevo Plan Regulador Comunal de Los Andes, en conformidad a lo señalado en la memoria explicativa, el estudio de factibilidad de agua potable y alcantarillado, la ordenanza local y el plano N° 2 denominado "Plano Regulador Comunal de Los Andes", confeccionado a escala 1:5.000, documentos que por el presente decreto se aprueban.

Artículo 2°

El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Los Andes que se aprueba es el siguiente:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículo 3

Art. 1°.- La presente ordenanza local contiene disposiciones sobre el límite urbano, zonificación, uso de suelo y condiciones de subdivisión predial, edificación, vialidad y urbanización para la ciudad de Los Andes, de conformidad a lo señalado en el plano gráfico N° 2 a escala 1:5.000, en adelante el plano y con el cual conforma un solo cuerpo legal.

Este cuerpo normativo complementa las disposiciones gráficas del plano y prevalece sobre este último.

Art. 2°.- El área territorial sobre el cual se aplicarán las presentes disposiciones corresponde a la inscrita en la línea poligonal

A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-L-M-N-Ñ-O-P-A determinada en el plano.

Art. 3°.- En todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encontraren resueltas en la presente ordenanza local regirán las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Art. 4°.- En conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales la responsabilidad de la aplicación de las disposiciones de la presente ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región, Valparaíso, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de las mismas.

Art. 5°.- La inobservancia de las normas establecidas en la presente ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20° al 26° de Ley General de Urbanismo y Construcciones.

CAPITULO II

Descripción del área territorial

Art. 6°.- El límite del área territorial del plan regulador de Los Andes, se define por la línea poligonal señalada en el Art. 2° de esta ordenanza y cuyos puntos y tramos se describen a continuación:

Punto Descripción del punto Tramo Descripción del tramo

A Intersección de la

prolongación del cos-

tado Poniente del Ca-

llejón El Laberinto

con el eje del Río

Aconcagua.

B Intersección del lí-

mite comunal Norte

con San Esteban en el

eje del Río Aconcagua,

con el eje de la com-

puerta del canal Rin-

conada. A-B Línea sinuosa en el

eje del Río Aconca-

gua coincidente con

el límite comunal

Nor-Oriente con San

Esteban, que une los

punto A y B.

C Intersección de la pa-

ralela trazada a 9 m.,

al Sur de la línea del

ferrocarril con la pro-

longación al Sur del

eje de la compuerta del

canal Rinconada. B-C Línea recta coinci-

dente con el eje de

la compuerta que une

los puntos B y C.

D Intersección de la pa-

ralela trazada a 9 m.,

al Sur de la línea del

ferrocarril con el eje

del canal Santa Rosa. C-D Línea paralela tra-

zada a 9 m., al Sur

de la línea del fe-

rrocarril que une

los puntos C y D.

E Intersección del eje

del camino vecinal, an-

tiguo camino interna-

cional, con el eje del

canal inferior. D-E Línea recta que une

los puntos D y E.

F Intersección del eje

del canal inferior con

el límite comunal Sur

con Calle Larga. E-F Línea sinuosa coin-

cidente con el eje

del canal inferior

que une los puntos E

y F.

G Intersección del límite

comunal Sur con Calle

Larga, con el eje del

callejón El Topón. F-G Línea sinuosa coin-

cidente con el lími-

te comunal Sur con

Calle Larga que une

los puntos F y G.

H Intersección de la pro-

longación hacia el Po-

niente del eje del ca-

llejón El Topón, con la

paralela trazada a 100 m.,

al Sur del eje de calle

Circunvalación. G-H Línea recta que une

los puntos G y H.

I Intersección de la pa-

ralela trazada a 100 m.,

al Sur del eje de calle

Circunvalación Sur, con

la paralela trazada a

100 m., al Sur del eje

de callejón Moreno. H-I Línea recta paralela

a calle Circunvala-

ción Sur que une los

puntos H e I.

J Punto ubicado en el eje

del callejón Uno a 145

m., al Sur del eje del

callejón Moreno. I-J Línea recta que une

los puntos I y J.

K Intersección de la para-

lela trazada a 200 m.,

al Norte del eje de ca-

llejón El Carmen, con

límite comunal Sur Po-

niente con Calle Larga. J-K Línea recta que une

los puntos J-K

L Intersección del límite

comunal con Calle Larga,

con el eje de canal Rin-

conada. K-L Línea sinuosa coin-

cidente con el lími-

te comunal Sur-Po-

niente con Calle

Larga que une los

puntos K y L.

M Punto ubicado en el eje

del canal Rinconada a

300 m., al Norte del

punto L. L-M Línea coincidente

con el eje del canal

Rinconada que une

los puntos L y M.

N Intersección del eje

de calle Esmeralda con

el eje de calle Circun-

valación Poniente. M-N Línea recta que une

los puntos M y N.

Ñ Intersección de la

prolongación al Norte

del eje de calle Cir-

cunvalación Poniente,

con prolongación al Sur

Poniente del eje de ca-

lle acceso Industrial. N-Ñ Línea recta que une

los puntos N y Ñ.

O Intersección de la lí-

nea paralela trazada a

30 m., al Sur del des-

linde Norte de la calle

San Rafael con prolon-

gación al Sur del eje

de calle acceso Indus-

trial. Ñ-O Línea recta que une

los puntos Ñ y O.

P Intersección de la lí-

nea paralela trazada a

30 m., al Sur del des-

linde Norte de calle

San Rafael, con la pro-

longación al Sur del

costado Poniente del

callejón El Laberinto. O-P Línea recta que une

los puntos O y P.

P-A Línea quebrada coin-

cidente con el cos-

tado Poniente de ca-

llejón El Laberinto

que une los puntos P

y A.

CAPITULO III

Condiciones generales de aplicación en todas las zonas Art. 7°.- Usos de suelo: Los usos...

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