Decreto núm. 111, publicado el 01 de Septiembre de 1983. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNA DE LOTA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470727566

Decreto núm. 111, publicado el 01 de Septiembre de 1983. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNA DE LOTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNA DE LOTA

Santiago, 29 de Julio de 1983.- Hoy se decretó lo siguiente:

Núm. 111.- Visto: Lo dispuesto en los artículos y de la Ley N° 16.391 y 12º letra i) del D.L. N° 1.305, de 1976; los artículos 41º al 44º, 48º y 54º del D.F.L. N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 500 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el decreto alcaldicio N° 330, de 2 de Junio de 1982, de la Ilustre Municipalidad de Lota, el informe de factibilidad técnica emitido por el Servicio Nacional de Obras Sanitarias VIII Región del Bío-Bío; el ordinario N° 479, de 15 de Septiembre de 1982, del Sr. Subsecretario de Agricultura; el ordinario N° 705, de 16 de Julio de 1982, de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo VIII Región del Bío-Bío; el ordinario N° 179, de 7 de Junio de 1983, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y los demás antecedentes que se acompañan,

Decreto:

Artículo 1º

Apruébase el nuevo Plan Regulador Comunal de Lota, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y el Plan PR - 12, denominado "Plan Regulador Comunal Lota", confeccionado a escala 1:5.000, documentos que por el presente decreto se aprueban.

Artículo 2º

El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Lota, que por el presente decreto se aprueba, es el siguiente:

 

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
ARTICULO 1º

La presente Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Lota contienen las disposiciones que reglamentan el uso del suelo, condiciones de edificación y urbanización dentro del área territorial definida en el Plano PR - 12, con el cual conforma un solo instrumento de planificación urbana. Sus disposiciones prevalecen sobre la información gráfica contenida en el Plano.

ARTICULO 2º

El área territorial reglamentada por la presente Ordenanza está definida por la poligonal A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M y A, que se encuentra graficada en el Plano PR-12 y cuyos puntos y tramos se describen en el artículo 6º de esta Ordenanza.

ARTICULO 3º

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, regirán las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.F.L. 458 de 1975), de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones atinentes a la materia.

ARTICULO 4º

Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Lota la responsabilidad de la aplicación de las normas de esta Ordenanza, y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Bío-Bío, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de las mismas.

ARTICULO 5º

El incumplimiento de las normas de la presente Ordenanza será sancionado de acuerdo con lo previsto en los artículos 20º al 26º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

CAPITULO II Artículo 6

LIMITE URBANO

ARTICULO 6º

El límite urbano del área territorial del Plan Regulador Comunal de Lota se define por la poligonal señalada en el artículo 2º de la presente Ordenanza, cuyos puntos y tramos se describen a continuación:

Punto Definición del punto Tramo Definición

del Tramo

A Intersección de la línea

de costa del Océano Pa-

cífico con el eje del

estero Playa Blanca

B Intersección del eje del

estero Playa Blanca con

curva de nivel 50m. A-B Eje del Estero

Playa Blanca

C Intersección de la

curva de nivel 50m.

con eje de línea de

alta tensión B-C Curva de nivel

50 m.

D Intersección del eje

De línea alta tensión

con paralela trazada

a 900 m. al norte del

eje de la Av. El Bosque C-D Eje de línea

de alta

tensión

E Intersección de para-

lela trazada a 900 m.

al norte del eje de

Av. El Bosque con pa-

ralela trazada a 350 m.

al oriente del eje de

línea de alta tensión D-E Paralela tra-

zada a 900 m.

al norte del

eje de Av. El

Bosque.

F Intersección de para-

lela trazada a 350 m.

al oriente de eje de

línea alta tensión con

eje de Camino Vecinal E-F Paralela tra-

zada a 350 m.

al oriente de

eje de línea

alta tensión.

G Intersección del eje

del Camino Vecinal con

el costado oriente del

Camino a Colcura F-G Eje del Camino

Vecinal.

H Intersección del costa-

do norte del Camino a

Colcura con curva de

nivel 25 m. G-H Costado orien-

te y norte del

Camino a Col-

cura.

I Intersección de curva

de nivel 25 m. con pa-

ralela trazada a 400 m.

al oriente de eje del

Camino a Colcura H-I Curva de nivel

25 m.

J Intersección de parale-

la trazada a 400 m. al

oriente de eje Camino a

Colcura con curva de

nivel 25 m. I-J Paralela tra-

zada a 400 m.

al oriente del

eje del Camino

a Colcura.

K Intersección de curva

de nivel 25...

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