Decreto núm. 111, publicado el 01 de Septiembre de 1983. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNA DE LOTA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNA DE LOTA
Santiago, 29 de Julio de 1983.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 111.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2º y 9º de la Ley N° 16.391 y 12º letra i) del D.L. N° 1.305, de 1976; los artículos 41º al 44º, 48º y 54º del D.F.L. N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 500 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el decreto alcaldicio N° 330, de 2 de Junio de 1982, de la Ilustre Municipalidad de Lota, el informe de factibilidad técnica emitido por el Servicio Nacional de Obras Sanitarias VIII Región del Bío-Bío; el ordinario N° 479, de 15 de Septiembre de 1982, del Sr. Subsecretario de Agricultura; el ordinario N° 705, de 16 de Julio de 1982, de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo VIII Región del Bío-Bío; el ordinario N° 179, de 7 de Junio de 1983, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y los demás antecedentes que se acompañan,
Decreto:
Apruébase el nuevo Plan Regulador Comunal de Lota, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y el Plan PR - 12, denominado "Plan Regulador Comunal Lota", confeccionado a escala 1:5.000, documentos que por el presente decreto se aprueban.
El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Lota, que por el presente decreto se aprueba, es el siguiente:
La presente Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Lota contienen las disposiciones que reglamentan el uso del suelo, condiciones de edificación y urbanización dentro del área territorial definida en el Plano PR - 12, con el cual conforma un solo instrumento de planificación urbana. Sus disposiciones prevalecen sobre la información gráfica contenida en el Plano.
El área territorial reglamentada por la presente Ordenanza está definida por la poligonal A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M y A, que se encuentra graficada en el Plano PR-12 y cuyos puntos y tramos se describen en el artículo 6º de esta Ordenanza.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, regirán las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.F.L. 458 de 1975), de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones atinentes a la materia.
Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Lota la responsabilidad de la aplicación de las normas de esta Ordenanza, y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Bío-Bío, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de las mismas.
El incumplimiento de las normas de la presente Ordenanza será sancionado de acuerdo con lo previsto en los artículos 20º al 26º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
LIMITE URBANO
El límite urbano del área territorial del Plan Regulador Comunal de Lota se define por la poligonal señalada en el artículo 2º de la presente Ordenanza, cuyos puntos y tramos se describen a continuación:
Punto Definición del punto Tramo Definición
del Tramo
A Intersección de la línea
de costa del Océano Pa-
cífico con el eje del
estero Playa Blanca
B Intersección del eje del
estero Playa Blanca con
curva de nivel 50m. A-B Eje del Estero
Playa Blanca
C Intersección de la
curva de nivel 50m.
con eje de línea de
alta tensión B-C Curva de nivel
50 m.
D Intersección del eje
De línea alta tensión
con paralela trazada
a 900 m. al norte del
eje de la Av. El Bosque C-D Eje de línea
de alta
tensión
E Intersección de para-
lela trazada a 900 m.
al norte del eje de
Av. El Bosque con pa-
ralela trazada a 350 m.
al oriente del eje de
línea de alta tensión D-E Paralela tra-
zada a 900 m.
al norte del
eje de Av. El
Bosque.
F Intersección de para-
lela trazada a 350 m.
al oriente de eje de
línea alta tensión con
eje de Camino Vecinal E-F Paralela tra-
zada a 350 m.
al oriente de
eje de línea
alta tensión.
G Intersección del eje
del Camino Vecinal con
el costado oriente del
Camino a Colcura F-G Eje del Camino
Vecinal.
H Intersección del costa-
do norte del Camino a
Colcura con curva de
nivel 25 m. G-H Costado orien-
te y norte del
Camino a Col-
cura.
I Intersección de curva
de nivel 25 m. con pa-
ralela trazada a 400 m.
al oriente de eje del
Camino a Colcura H-I Curva de nivel
25 m.
J Intersección de parale-
la trazada a 400 m. al
oriente de eje Camino a
Colcura con curva de
nivel 25 m. I-J Paralela tra-
zada a 400 m.
al oriente del
eje del Camino
a Colcura.
K Intersección de curva
de nivel 25...
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