Decreto núm. 2167, publicado el 06 de Diciembre de 1999. APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA
Núm. 2.167.- Peñaflor, 29 de octubre de 1999.- Vistos y considerando:
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- La Constitución Política de la República;
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- Los artículos 49, 56 letra l), 58 letra j), 79, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90, todos de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la ley Nº 19.602;
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- El acuerdo Nº 588, adoptado en reunión extraordinaria Nº 50 del Concejo Comunal de Peñaflor, de fecha 29 de octubre de 1999, relativo a la aprobación de la Ordenanza de Participación Ciudadana;
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- Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695 y sus modificaciones vigentes;
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- La sentencia de fecha 4 de diciembre de 1996, del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, que me proclama Alcalde de esta I. Municipalidad, en conformidad a los artículos 48º y 102 de la ley Nº 18.695.
D e c r e t o:
Apruébase la presente ''Ordenanza de Participación Ciudadana'' de la I. Municipalidad de Peñaflor.
La presente Ordenanza de Participación Ciudadana recoge características singulares de la comuna; tales como la configuración territorial de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, conformación etárea de la población y cualquier otro elemento específico de la comuna que requiera una expresión o representación específica dentro de ésta.
Se entenderá por Participación Ciudadana la posibilidad que tienen los vecinos de la comuna de intervenir, tomar parte y ser considerados en las instancias de información, ejecución y evaluación de acciones que apunten a la solución de los problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos ámbitos de actividad de la Municipalidad y el desarrollo de la misma, en los diferentes niveles de la vida comunal.
Las modalidades de participación establecidas en la presente ordenanza, no restringen la libre facultad de asociación que le corresponde a todos y a cada uno de los habitantes de la comuna, en cuyo ejercicio el conjunto de los habitantes o una parte de ellos, pueden darse las formas de organización que estimen más apropiadas para el desarrollo de sus intereses, con la sola limitación del pleno respeto a las leyes vigentes y al orden público.
Cuando en el texto de la presente Ordenanza se haga referencia a la ley, sin ningún otro calificativo, se entenderá que se trata de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por ley Nº 19.602, publicada en el Diario Oficial del 25 de marzo de 1999, y rectificada en el Diario Oficial del 29 de marzo de 1999.
La Ordenanza de Participación Ciudadana de la I. Municipalidad de Peñaflor tendrá como objetivo general promover la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
Son objetivos específicos de la presente ordenanza:
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Facilitar la interlocución entre el Municipio y las distintas expresiones organizadas y no organizadas de la ciudadanía local.
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Impulsar y aprobar variadas formas de Participación Ciudadana de la comuna en la solución de los problemas que le afectan, tanto si ésta se radica en el nivel local, como en el regional o nacional.
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Fortalecer a la sociedad civil, fomentando la participación de los vecinos, y amparar el respeto a los principios y garantías constitucionales.
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Desarrollar acciones que contribuyan a facilitar la interacción entre el Municipio y la sociedad civil.
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Constituir, fomentar y mantener una ciudadanía activa y protagónica en las distintas formas y expresiones que se manifiestan en la sociedad.
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Impulsar la equidad, el acceso a las oportunidades y revitalizar las organizaciones con orientación a facilitar la cohesión social.
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Desarrollar acciones que impulsen el desarrollo local, a través de un trabajo en conjunto con la ciudadanía.
La participación ciudadana, en el ámbito municipal, se expresará a través de los siguientes mecanismos:
En la Municipalidad de Peñaflor existirá un Consejo Económico y Social Comunal (Cesco), compuesto por representantes de la comunidad local organizada.
Será un órgano asesor de la Municipalidad, el cual tendrá por objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes, en el progreso económico, social y cultural de la comuna (artículo 80º de la ley).
La integración, organización, competencia y funcionamiento del Consejo Económico y Social Comunal, está determinado por un reglamento que se adjunta y forma parte integrante de la presente ordenanza.
Las audiencias públicas son un medio por las cuales el Alcalde y el Concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal. La determinación de convocar a audiencia pública, deberá ser acordada en reunión ordinaria o extraordinaria de Concejo.
Las materias de interés comunal, a conocer por el alcalde y el concejo serán, entre otras:
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la educación y la cultura;
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la salud pública y la protección del medio ambiente;
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la asistencia social y jurídica;
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la capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo;
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el turismo, el deporte y la recreación;
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la urbanización y la vialidad urbana y rural;
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la construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;
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el transporte y tránsito públicos;
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la prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia, o catástrofes;
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el apoyo y el fomento de medidas de prevención en materias de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 90º de la Constitución Política;
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la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres;
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el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local, y
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los intereses de la comunidad en relación a la elaboración y ejecución del Plan Comunal de Desarrollo.
Las audiencias públicas también podrán ser requeridas por no menos de 100 ciudadanos de la comuna. (artículo 83º de la ley).
Las audiencias públicas serán presididas por el Alcalde, y su protocolo, disciplina y orden será el mismo que el de las sesiones de Concejo Municipal, cuyo reglamento se entenderá que forma parte integrante de la presente ordenanza, con excepción de lo dispuesto en el artículo 17º de la presente ordenanza. El Secretario Municipal participará como ministro de fe y secretario de la audiencia, y se deberá contar con un quórum de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio.
La solicitud de audiencia pública deberá acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes (artículo 83º, inciso 2º de la ley).
La solicitud de audiencia pública deberá contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo (artículo 83º, inciso 2º de la ley).
La solicitud deberá presentarse formalmente y deberá contener, además de las firmas de respaldo correspondientes, el nombre completo, cédula de identidad y domicilio de cada ciudadano, con indicación de las personas que, en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes.
La solicitud deberá hacerse en duplicado, a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre de ingresada en un libro especial de ingreso de solicitudes de audiencias públicas que llevará el Secretario Municipal, para posteriormente hacerla llegar al Alcalde con copia a cada uno de los concejales, para su información y posterior análisis en el concejo próximo.
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