Decreto 76 - APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA
Emisor | MUNICIPALIDAD DE JUAN FERNANDEZ |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA
Núm. 76.- Juan Fernández, 21 de octubre de 2002.- Vistos: La Constitución Política de la República y los artículos permanentes 93, 65 letra j) y 6º transitorio de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la ley Nº 19.602; el acuerdo del Concejo Municipal adoptado en Sesión Nº 84 de fecha 15 de octubre del 2002, y las atribuciones que me otorga el texto refundido de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.
Teniendo presente: Que la Constitución de la República consagra y garantiza los principios de subsidiariedad y participación, y que la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece diversas modalidades de participación de la ciudadanía,
D e c r e t o:
Apruébase la siguiente ordenanza de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Juan Fernández, cuyo texto será el siguiente:
La presente ordenanza de Participación Ciudadana recoge las actuales características singulares de la comuna, tales como la configuración territorial, localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación etárea de la población y cualquier otro elemento específico de la comuna que requiera una expresión o representación específica dentro de ésta.
Se entenderá por Participación Ciudadana la posibilidad que tienen los ciudadanos de la comuna de intervenir, tomar parte y ser considerados en las instancias de información, ejecución y evaluación de acciones que apunten a la solución de los problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos ámbitos de actividad de la Municipalidad y el desarrollo de la misma en los diferentes niveles de la vida comunal.
De los objetivos
La ordenanza de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Juan Fernández tendrá como objetivo general promover la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
Son objetivos específicos de la presente ordenanza:
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Facilitar la interlocución entre el Municipio y las distintas expresiones organizadas y no organizadas de la ciudadanía local.
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Impulsar y apoyar variadas formas de
Participación Ciudadana de la comuna en la solución de los problemas que le afectan, tanto si ésta se radica en el nivel local, como en el regional o nacional.
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Fortalecer a la sociedad civil, la participación de los ciudadanos, y amparar el respeto a los principios y garantías constitucionales.
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Desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la relación entre el Municipio y la sociedad civil.
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Constituir y mantener una ciudadanía protagónica en las distintas formas y expresiones que se manifiestan en la sociedad.
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Impulsar la equidad, el acceso a las oportunidades y revitalizar las organizaciones con orientación a facilitar la cohesión social.
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Desarrollar acciones que impulsen el desarrollo local, a través de un trabajo en conjunto con la ciudadanía.
De los mecanismos
La participación ciudadana en el ámbito municipal se expresará a través de los siguientes mecanismos:
Plebiscitos comunales
Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, señaladas en el artículo siguiente que le son consultadas.
Serán materias de plebiscito comunal todas aquellas, en el marco de la competencia municipal, que dicen relación con:
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Programas o Proyectos de Inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, urbanismo, desarrollo urbano, protección del medio ambiente y cualesquiera otro que tenga relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
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La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal.
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La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal.
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Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.
El Alcalde, con el acuerdo del Concejo, o por requerimiento de los dos tercios (2/3) de éste, o por solicitud de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, podrán someter a plebiscito comunal las materias de administración local que se indique en la respectiva convocatoria.
Los programas o proyectos relativos a las materias que se traten en el plebiscito comunal deberán ser previamente evaluados por las instancias especializadas del Municipio, de manera tal que se cuente con la viabilidad legal y factibilidad técnica y económica de poder llevarse a cabo.
Para el requerimiento del plebiscito comunal a través de la ciudadanía, ésta deberá concurrir con la firma ante Notario Público u Oficial de Registro Civil, de a lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los Registros Electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior a la petición.
El 10% de los ciudadanos a que se refiere el artículo anterior de la presente ordenanza deberá acreditarse mediante certificado extendido por el Director Regional del Servicio Electoral.
Dentro del décimo día de adoptado el acuerdo del Concejo, de recepcionado oficialmente el requerimiento del Concejo o de los ciudadanos en los términos del artículo anterior, el Alcalde dictará un decreto alcaldicio para convocar a plebiscito comunal.
El decreto alcaldicio de convocatoria a plebiscito comunal deberá contener:
- Fecha de realización, lugar y horario.
- Materias sometidas a plebiscito.
- Derechos y obligaciones de los participantes.
- Procedimientos de participación.
- Procedimiento de información de los resultados.
El decreto alcaldicio que convoca a plebiscito comunal se publicará dentro de los quince días siguientes a su dictación en el Diario Oficial y en el periódico de mayor circulación comunal. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede del Municipio, en las sedes sociales de las organizaciones comunitarias, en los centros de atención a público y otros lugares públicos.
El plebiscito comunal deberá efectuarse obligatoriamente no antes de sesenta ni después de noventa días, contados desde la publicación del decreto alcaldicio en el Diario Oficial.
Los resultados del plebiscito comunal serán obligatorios para la autoridad comunal, siempre y cuando vote más del 50% de los ciudadanos inscritos en los Registros Electorales de la comuna.
El costo de los plebiscitos comunales es de cargo del Presupuesto Municipal.
Las inscripciones electorales en la comuna se suspenderán desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial el decreto alcaldicio que convoque a plebiscito y se reanudarán desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunique al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación del plebiscito.
No podrá convocarse a plebiscitos comunales durante el período comprendido entre los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y los dos meses siguientes de ella.
No podrán celebrarse plebiscitos comunales dentro del mismo año en que comprenda efectuar elecciones municipales.
No podrán efectuarse plebiscitos comunales sobre un mismo asunto, más de una vez durante un mismo período alcaldicio.
El Servicio Electoral y la Municipalidad se coordinarán para la programación y realización adecuada de los plebiscitos, previamente a su convocatoria.
En materia de plebiscitos municipales no habrá lugar a propaganda electoral por televisión y no serán aplicables los preceptos contenidos en los artículos 31 y 31 bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
La convocatoria a Plebiscito Nacional o a elección extraordinaria de Presidente de la República suspenderá los plazos de realización de los plebiscitos comunales, hasta la proclamación de sus resultados por el...
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