Decreto 238 - MODIFICA ORDENANZA SOBRE NORMAS SANITARIAS - MUNICIPALIDAD DE LA REINA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243772726

Decreto 238 - MODIFICA ORDENANZA SOBRE NORMAS SANITARIAS

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA REINA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA SOBRE NORMAS SANITARIAS

Núm. 238.- La Reina, 3 de abril de 2000.- Vistos: El decreto alcaldicio Nº19, de fecha 11 de enero de 1984, que fija el texto de la ''Ordenanza sobre Normas Sanitarias Básicas''; la necesidad de actualizar esta ordenanza; el acuerdo Nº686, de fecha 14 de marzo de 2000, del Concejo de La Reina; el decreto alcaldicio Nº111, de fecha 7 de febrero de 1997, sobre subrogancias; y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 17 y 56, de la ley Nº18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

D e c r e t o:

Modifícase la Ordenanza sobre Normas Sanitarias,

contenida en decreto alcaldicio Nº19 de fecha 11 de

enero de 1984, en la forma que se señala a continuación:

Reemplázase el actual artículo 23º por el

siguiente:

Artículo 23º
  1. Se prohíbe dentro del territorio de la comuna, la instalación de establos, lecherías, perreras, caballerizas, gallineros o cualquier otro tipo de instalaciones para la crianza y/o mantención de animales, con fines económicos o de compañías, sea en forma transitoria o permanente, salvo aquellos autorizados por el Plano Regulador Comunal, el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente y/o el Servicio Agrícola y Ganadero.

    Reemplázase el actual artículo 24º por el siguiente:

  2. El morador y/o propietario deberá velar porque los animales del domicilio permanezcan dentro de la propiedad, sin que causen molestias a los vecinos, ya sea malos olores, vectores (moscas, garrapatas, pulgas, roedores) y/o ruidos fuera de rango aceptable, para proteger la salubridad pública y el derecho a un medio ambiente limpio. Excepcionalmente, podrán circular animales por la vía pública, acompañados por sus amos y sujetos con collar, correa y bozal cuando corresponda.

  3. Los cierros perimetrales deberán impedir que los animales saquen parte de su cuerpo o salgan completamente fuera de la propiedad, debiendo proteger el derecho a la seguridad de las personas.

  4. Los propietarios de animales tienen prohibido liberarlos a la vía pública, asimismo serán responsables de poner en riesgo la seguridad de las personas y deteriorar el ambiente por destrozo de bolsas de basura, defecación y transporte de parásitos.

  5. El morador y/o propietario del domicilio donde se encuentra un animal o aquel que lo reclame suyo en la vía pública, será el responsable de la infracción a la presente ordenanza.

  6. Los animales domésticos deberán mantener su vacuna antirrábica...

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