Decreto núm. 53, publicado el 30 de Enero de 1987. APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE DERECH0S MUNICIPALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LAJA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE DERECH0S MUNICIPALES
Laja, 27 de Enero de 1987.- Hoy la Alcaldía decretó lo siguiente:
Núm. 53.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo No. 43 y demás pertinentes al Decreto Ley No. 3.063 sobre Rentas Municipales de 1979; teniendo presente las facultades que me conceden los Art. No. 12 y 13 del DL No. 1.289 de 1975; Ley Orgánica de Municipalidades y Administración. Comunal y considerando la necesidad de regular anualmente los derechos municipales que están obligados a pagar las personas naturales o jurídicas de derecho público y privado a este municipio que obtengan de éste un permiso o concesión:
Decreto:
PRIMERO: Apruébase, la siguiente ordenanza local de derechos municipales por servicios, concesiones o permisos, prestados u otorgados por esta municipalidad.
SERVICIOS, CONCESIONES O PERMISOS GIRADOS P0R EL
DEPARTAMENTO DE OBRAS MUNICIPALES
ARTICULO No. 1.-
-
- Derechos de subdivisiones 1% Avalúo fiscal
del terreno.
-
- Derechos de loteos 1,5% Avalúo fiscal
del terreno.
-
- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% Avalúo fiscal
del terreno
-
- Alteraciones, reparaciones,
cierros, reconstrucciones, obras
menores y provisorias 1% del presupuesto.
-
- Planos tipos autorizados por
el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo 1% del presupuesto
-
- Modificaciones de proyectos 0,75% del presupuesto.
-
- Demoliciones 0,5% del Presupuesto.
-
- Aprobación de planos para
ley de venta por piso 2 cuotas de ahorro para
la vivienda por
unidad a vender.
-
- Certificados de número, línea,
recepción, venta por piso,
informaciones previa de
seguridad, etc 1 cuota de ahorro para la
vivienda.
-
- Andamios y cierros para
construcciones por cada metro
lineal de bien de uso público
ocupado por semana o fracción de
semana 5% UTM durante los
primeros 7 días
y un 10% adicional
por cada nuevo
período de 7 días.
-
- Remoción de pavimento por
cada MT 2 diario 5% UTM
-
- Mantención de escombros o materiales
de construcción en bienes nacionales
de uso público por semana o fracción
de semana por MT 2 o fracción de MT 2
(si es calle debe solicitar
autorización a tránsito; no implica
interrupción del tránsito) 5% UTM durante los
primeros 7 días y
un 10% adicional por
cada nuevo período de
7 días.
-
- Extracción de ripio, arena u
otros materiales de bienes
nacionales de uso público por
cada MT 3 3% UTM
-
- Extracción de materiales de pozos
lastreros de propiedad particular
por MT 3 1% UTM
-
- Inscripción general de contratistas en
los diversos registros, renovables
anualmente 30% UTM
-
- Copias de planos reguladores cada uno 10% UTM
-
- Copias de otros tipos de planos 5% UTM
-
- Kioscos o instalaciones para ventas
menores adheridos o no al suelo, por
MT 2 o fracción de MT 2 ocupado, semestral:
Calle; Balmaceda 80% UTM
Otras calles 50% UTM
-
- Venta de frutas de temporadas, por mes
o fracción de mes, por MT 20 fracción
ocupado 20% UTM
-
- Retiro de kioscos 50% UTM
-
- Exposiciones culturales, comerciales y
otros similares de carácter temporal, por
semana por MT 2 ocupado o fracción 5% UTM
-
- Instalación de circos y parques de
entretenciones, diario...
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