Decreto núm. 53, publicado el 30 de Enero de 1987. APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE DERECH0S MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE LAJA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471059230

Decreto núm. 53, publicado el 30 de Enero de 1987. APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE DERECH0S MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LAJA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE DERECH0S MUNICIPALES

Laja, 27 de Enero de 1987.- Hoy la Alcaldía decretó lo siguiente:

Núm. 53.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo No. 43 y demás pertinentes al Decreto Ley No. 3.063 sobre Rentas Municipales de 1979; teniendo presente las facultades que me conceden los Art. No. 12 y 13 del DL No. 1.289 de 1975; Ley Orgánica de Municipalidades y Administración. Comunal y considerando la necesidad de regular anualmente los derechos municipales que están obligados a pagar las personas naturales o jurídicas de derecho público y privado a este municipio que obtengan de éste un permiso o concesión:

Decreto:

PRIMERO: Apruébase, la siguiente ordenanza local de derechos municipales por servicios, concesiones o permisos, prestados u otorgados por esta municipalidad.

SERVICIOS, CONCESIONES O PERMISOS GIRADOS P0R EL

DEPARTAMENTO DE OBRAS MUNICIPALES

ARTICULO No. 1.-

  1. - Derechos de subdivisiones 1% Avalúo fiscal

    del terreno.

  2. - Derechos de loteos 1,5% Avalúo fiscal

    del terreno.

  3. - Obras nuevas y ampliaciones 1,5% Avalúo fiscal

    del terreno

  4. - Alteraciones, reparaciones,

    cierros, reconstrucciones, obras

    menores y provisorias 1% del presupuesto.

  5. - Planos tipos autorizados por

    el Ministerio de Vivienda y

    Urbanismo 1% del presupuesto

  6. - Modificaciones de proyectos 0,75% del presupuesto.

  7. - Demoliciones 0,5% del Presupuesto.

  8. - Aprobación de planos para

    ley de venta por piso 2 cuotas de ahorro para

    la vivienda por

    unidad a vender.

  9. - Certificados de número, línea,

    recepción, venta por piso,

    informaciones previa de

    seguridad, etc 1 cuota de ahorro para la

    vivienda.

  10. - Andamios y cierros para

    construcciones por cada metro

    lineal de bien de uso público

    ocupado por semana o fracción de

    semana 5% UTM durante los

    primeros 7 días

    y un 10% adicional

    por cada nuevo

    período de 7 días.

  11. - Remoción de pavimento por

    cada MT 2 diario 5% UTM

  12. - Mantención de escombros o materiales

    de construcción en bienes nacionales

    de uso público por semana o fracción

    de semana por MT 2 o fracción de MT 2

    (si es calle debe solicitar

    autorización a tránsito; no implica

    interrupción del tránsito) 5% UTM durante los

    primeros 7 días y

    un 10% adicional por

    cada nuevo período de

    7 días.

  13. - Extracción de ripio, arena u

    otros materiales de bienes

    nacionales de uso público por

    cada MT 3 3% UTM

  14. - Extracción de materiales de pozos

    lastreros de propiedad particular

    por MT 3 1% UTM

  15. - Inscripción general de contratistas en

    los diversos registros, renovables

    anualmente 30% UTM

  16. - Copias de planos reguladores cada uno 10% UTM

  17. - Copias de otros tipos de planos 5% UTM

  18. - Kioscos o instalaciones para ventas

    menores adheridos o no al suelo, por

    MT 2 o fracción de MT 2 ocupado, semestral:

    Calle; Balmaceda 80% UTM

    Otras calles 50% UTM

  19. - Venta de frutas de temporadas, por mes

    o fracción de mes, por MT 20 fracción

    ocupado 20% UTM

  20. - Retiro de kioscos 50% UTM

  21. - Exposiciones culturales, comerciales y

    otros similares de carácter temporal, por

    semana por MT 2 ocupado o fracción 5% UTM

  22. - Instalación de circos y parques de

    entretenciones, diario...

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