Decreto 314 - APRUEBA ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS - MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242106358

Decreto 314 - APRUEBA ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE EL QUISCO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

El Quisco, 16 de abril de 2004.- Esta Alcaldía decretó hoy lo siguiente:

Núm. 314.- Vistos:

  1. - El D.A. Nº 1.031, de fecha 06.12.2000 por el cual asume el cargo de Alcalde de la I. Municipalidad de El Quisco don José Miguel Carrasco Núñez.

  2. - La ley Nº 19.862, que establece Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.

  3. - El decreto supremo Nº 375, de fecha 19 de mayo de 2003, del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la ley Nº 19.862.

  4. - El oficio circular Nº 84, de fecha 22 de octubre de 2003, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que imparte instrucciones a las municipalidades sobre esta materia.

  5. - Acuerdo Nº 24/ del H. Concejo Municipal, adoptado en sesión ordinaria Nº 6, de fecha 15 de abril de 2004, mediante el cual se aprueba la Ordenanza de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de la Municipalidad de El Quisco.

  6. - Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, de fecha 31.03.1988 y sus modificaciones posteriores.

D e c r e t o:

  1. Apruébese la siguiente Ordenanza de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de la Municipalidad de El Quisco.

ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO

Artículo 1º

Existirá en la Municipalidad de El Quisco un Registro Público de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, y un Registro Público de Donaciones con Franquicias Tributarias, ambos a cargo del Departamento de Finanzas.

  1. Del Registro de Personas Jurídicas Receptoras

de Fondos Públicos.

Artículo 2º

Para estos efectos, se entenderán por transferencias de fondos públicos las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios y, en especial, los subsidios para el financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos, otorgados por la Municipalidad de El Quisco.

Artículo 3º

Las Personas Jurídicas que postulen a obtener fondos o subvenciones otorgadas por la Municipalidad de El Quisco deberán estar inscritas en el citado Registro con anterioridad a su solicitud, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.862 y su Reglamento.

Asimismo, deberán incorporarse al Registro aquellas personas naturales o jurídicas que efectúen donaciones a la Municipalidad de El Quisco, sujetas a algún beneficio tributario.

Artículo 4º

Las instituciones registradas deberán mantener actualizados sus antecedentes e informar a la Municipalidad de El Quisco, de toda variación que se produzca en alguno de los datos contenidos en el Registro.

En el evento de producirse un cambio o variación en la información incorporada al Registro, la institución afectada tendrá un plazo de 10 días hábiles para informarlo a la Municipalidad.

El Departamento de Finanzas, por su parte, tendrá un plazo de 5 días hábiles para actualizar la información en el Registro y otorgar a la institución respectiva el comprobante de haberse efectuado la actualización.

Artículo 5º

Será responsabilidad del Departamento de Finanzas, certificar en forma previa al otorgamiento de cada subvención, la inscripción en el Registro de la institución beneficiada en los términos ya señalados.

Si esta obligación se omite, o se da curso a una subvención o a la emisión del certificado de donación para efectos tributarios sin que la institución se encuentre registrada, corresponderá hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios encargados del Registro y de quienes otorguen estos recursos.

A su vez, las instituciones que reciban subvenciones sin estar inscritas en el Registro, deberán restituir los valores percibidos por este concepto debidamente reajustados...

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