Decreto 257 - APRUEBA ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS - MUNICIPALIDAD DE ISLA DE PASCUA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242106018

Decreto 257 - APRUEBA ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE ISLA DE PASCUA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

Núm. 257.- Isla de Pascua, 19 de abril de 2004.

  1. Vistos y teniendo presente:

    1. Las disposiciones contenidas en la Constitución Política de la República de 1980.

    2. Las disposiciones pertinentes contenidas en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    3. Las disposiciones pertinentes contenidas en la ley Nº 19.862.

    4. Decreto supremo Nº 375, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 3 de julio de 2003.

  2. Considerando:

    1. La obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 3 de la ley 19.862.

    2. El acuerdo Nº 12/2004, del Honorable Concejo Municipal de Isla de Pascua adoptado por la unanimidad de sus miembros presentes en sesión ordinaria Nº 17, de fecha 7 de abril de 2004.

  3. D e c r e t o:

    1. Apruébase la presente "Ordenanza de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos" de la Ilustre Municipalidad de Isla de Pascua, cuyo texto y tenor es el siguiente:

TITULO I Artículos 1 a 8

Del Registro

Artículo 1º

Créase el Registro de Entidades Receptoras de Transferencias de Fondos Públicos de la Ilustre Municipalidad de Isla de Pascua, en adelante la Municipalidad, que se abrirá y regirá de acuerdo a las normas contenidas en esta ordenanza.

Este Registro tiene el carácter de permanente y es de conocimiento público.

Artículo 2º

El presente Registro estará a cargo del Administrador Municipal, en cuanto a su elaboración, actualización y publicación a través de los medios electrónicos correspondientes.

Corresponderá además al Administrador Municipal el envío de información de los registros a la Subsecretaría de Desarrollo Regional (Subdere) para la formación del Registro Central a cargo de esa Subsecretaría, dentro del plazo y en las formas fijadas por ésta.

Los registros y sus antecedentes estarán a disposición de la Contraloría General de la República para su fiscalización y de los demás organismos competentes del Estado que así lo requieran.

Artículo 3º

Este Registro contempla:

a.- La inscripción de las personas jurídicas susceptibles de recibir una transferencia municipal.

b.- La inscripción de personas naturales o jurídicas que realicen una donación a la Municipalidad con derecho a franquicia tributaria.

Las donaciones anteriores que se efectúen a las corporaciones municipales deberán ser registradas por la Municipalidad; para tal efecto, las corporaciones municipales deberán informarlas inmediatamente de haber sido aceptadas.

c.- Las transferencias municipales a personas jurídicas Para estos efectos se entenderá por transferencia:

c.1.- Las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios.

c.2.- Todos los subsidios que otorgue la Municipalidad para el financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos, sea que estos recursos se asignen a través de fondos concursables o en virtud de leyes permanentes o subsidios, subvenciones en áreas especiales, o contra prestaciones establecidas en estatutos especiales, y otras de similar naturaleza.

En este contexto, debe tenerse por...

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