Decreto 257 - APRUEBA ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS
Emisor | MUNICIPALIDAD DE ISLA DE PASCUA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS
Núm. 257.- Isla de Pascua, 19 de abril de 2004.
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Vistos y teniendo presente:
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Las disposiciones contenidas en la Constitución Política de la República de 1980.
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Las disposiciones pertinentes contenidas en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
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Las disposiciones pertinentes contenidas en la ley Nº 19.862.
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Decreto supremo Nº 375, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 3 de julio de 2003.
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Considerando:
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La obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 3 de la ley 19.862.
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El acuerdo Nº 12/2004, del Honorable Concejo Municipal de Isla de Pascua adoptado por la unanimidad de sus miembros presentes en sesión ordinaria Nº 17, de fecha 7 de abril de 2004.
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D e c r e t o:
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Apruébase la presente "Ordenanza de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos" de la Ilustre Municipalidad de Isla de Pascua, cuyo texto y tenor es el siguiente:
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Del Registro
Créase el Registro de Entidades Receptoras de Transferencias de Fondos Públicos de la Ilustre Municipalidad de Isla de Pascua, en adelante la Municipalidad, que se abrirá y regirá de acuerdo a las normas contenidas en esta ordenanza.
Este Registro tiene el carácter de permanente y es de conocimiento público.
El presente Registro estará a cargo del Administrador Municipal, en cuanto a su elaboración, actualización y publicación a través de los medios electrónicos correspondientes.
Corresponderá además al Administrador Municipal el envío de información de los registros a la Subsecretaría de Desarrollo Regional (Subdere) para la formación del Registro Central a cargo de esa Subsecretaría, dentro del plazo y en las formas fijadas por ésta.
Los registros y sus antecedentes estarán a disposición de la Contraloría General de la República para su fiscalización y de los demás organismos competentes del Estado que así lo requieran.
Este Registro contempla:
a.- La inscripción de las personas jurídicas susceptibles de recibir una transferencia municipal.
b.- La inscripción de personas naturales o jurídicas que realicen una donación a la Municipalidad con derecho a franquicia tributaria.
Las donaciones anteriores que se efectúen a las corporaciones municipales deberán ser registradas por la Municipalidad; para tal efecto, las corporaciones municipales deberán informarlas inmediatamente de haber sido aceptadas.
c.- Las transferencias municipales a personas jurídicas Para estos efectos se entenderá por transferencia:
c.1.- Las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios.
c.2.- Todos los subsidios que otorgue la Municipalidad para el financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos, sea que estos recursos se asignen a través de fondos concursables o en virtud de leyes permanentes o subsidios, subvenciones en áreas especiales, o contra prestaciones establecidas en estatutos especiales, y otras de similar naturaleza.
En este contexto, debe tenerse por...
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