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Decreto núm. 168, publicado el 28 de Enero de 1991. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 168.- Las Condes, 24.01.91.- Vistos: El artículo 43 y demás pertinentes del Decreto Ley No. 3.063, de 1979 sobre Rentas Municipales; y los Acuerdos No.s. 2 - 91 y 10 - 91 adoptados por el Consejo de Desarrollo Comunal en su Sesión No. 1 y No. 2 de fechas 09 Y 23 de Enero de 1991 respectivamente; y las facultades que me otorgan los artículos 10 y 11 letra b) y 55 letra c) de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

CONSIDERANDO :

La necesidad de regular anualmente los Derechos Municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado un monto, dicto el siguiente :

DECRETO:

APRUEBASE la siguiente "ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS HUNICIPALES";

ARTICULO 1

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los Derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO I LIQUIDACION Y GIRO DE LOS DERECHOS. Artículos 2 y 3
ARTICULO 2

Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su Area de funciones, el giro de los derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.

Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, o en las oportunidades que fijen las Leyes o Decretos Alcaldicios, según proceda y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos. En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el Libro o Registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso de su fecha.

ARTICULO 3

Los Derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza, se liquidarán y pagarán en unidades enteras sin considerar los centavos de peso, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta y elevándose al entero superior los de cincuenta centavos o más.

El valor de la Unidad Tributaria a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

Lo derechos cuyos montos están expresados entre un mínimo y un máximo se regularán por Resolución del Alcalde o Departamento correspondiente.

TITULO II DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES Artículos 4 a 6
ARTICULO 4

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.

Copia del Decreto de Devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los Libros o Registros correspondientes.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.

ARTICULO 5

Los servicios especiales por extracción de desechos vegetales, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de Derechos Municipales, los que se indican más adelante :

  1. Extracción de los desechos vegetales, escombros y otros que se presten en el área urbana central y en los satélites urbanos de San Francisco y Lo Barnechea definidos en el plano de sectores MR 80, y en el artículo 2 de la Ordenanza Local de Urbanización y Edificación de la Comuna de Las Condes, aprobada por Decreto Supremo MINVU No. 46 de 1981.

    1. Retiro de escombros de predios ya

    constituídos en viviendas por M3. 0,09

    b)Retiro de ramas, hojas y otros

    provenientes de jardines, de

    predios ya constituidos en vivienda por M3. 0,05

  2. Extracción de desechos vegetales

    y escombros y otras que se presten

    en predios ubicados en zonas no

    urbanas de la comuna hasta la cota

    1000 y en el satélite urbano San Enrique.

    1. Retiro de escombros de predios

      ya constituídos en viviendas por M3. 0,10

    2. Retiro de ramas, hojas y otras

      provenientes de jardines de predios

      ya constituidos en vivienda, por M3. 0,07

  3. Extracción de árboles, según

    altura, con transporte a botadero, cada uno . 1,0 a 5,0

  4. Poda de arboles, por unidad, con

    transporte a botadero. 0,8 a 1,7

  5. Desinfección de arboles, cada uno 0,3 a 0,6

  6. Otros servicios no especificados, unidad. 0,5 a 0,8

  7. Trabajos corrientes en la Comuna :

    1. Limpieza de fosa o pozo (por camionada)

    2. Trabajos en Centro Cordillera Las Condes :

      Limpieza de fosa o pozo entre

      el 01 al 31 de Marzo (por camionada) 2

      Fuera de este período (por camionada) 3

    3. Trabajos fuera de la comuna y debidamente

      calificados y tomando en cuenta las precauciones

      necesarias para no entorpecer los de la comuna:

      Limpieza de fosa o pozo (por camionada) 3.

      Se exime de los derechos establecidos en los puntos 1, 2 y 7 a los campamentos de la Comuna, Locales de Voluntariado, Colegios y Policlínicos traspasados a la Municipalidad, e Instituciones que no persigan fines de lucro.

      Asimismo, se exime de los derechos establecidos en los puntos 1 y 2, el retiro de volumenes de despojos vegetales iguales o inferiores a 3 M3. por predio y el retiro de 1/2M3. de escombros provenientes de reparaciones menores.

      Los servicios indicados en puntos 3 a 6 de este título, tendrán un recargo de 100% cuando se presten en el Centro Cordillera Las Condes.

ARTICULO 6

Los servicios por trabajos especiales que se indican pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se señalan.

UTM

  1. Retiro especial de vehículos (abandonados). 0,5 a 1,0

  2. Retiro de vehículos motorizados mal estacionado 0,32

  3. Retiro de vehículos de tracción humana o animal 0,10

  4. Retiro de kioscos 2

  5. a) Retiro de letreros, atriles, y letreros

    de propaganda sin instalación eléctrica,

    menores a 1 M2. 0,5

    1. Retiro de letreros, atriles y letreros

    de propaganda, sin instalación eléctrica,

    mayor o igual a 1 M2. 1

    6 Retiro de vehículos vendedores ambulantes

    sin autorización

    0,25 a 1

  6. Los servicios de bodegaje de letreros,

    atriles, vehículos de vendedores ambulantes

    o demás especies encontradas en la vía pública,

    diario por M3. ocupado 0,010 con

    un mínimo

    de 0,005

TITULO II DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE TRANSITO Y Artículos 7 a 10

VEHICULOS.

ARTICULO 7

El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la Ley 18.290, y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos, de acuerdo a los sectores que a continuación se señalan:

SECTOR I.

Comprende las siguientes Avenidas y calles cuga extensión se detalla:

Avenida Presidente Kennedy, en toda su extensión.

Avenida Santa María desde límite Comunal, Poniente hasta la calle El Canal.

SECTOR II.

Comprende las siguientes Avenidas y calles cuya extensión se detalla:

Avda. A. Vespucio desde Bilbao hasta límite Comunal Norte.

Alonso de Córdova Cuarto Centenario, desde Av. A. Fleming hasta Aurelio González.

Av. Vitacura, en toda su extensión.

Av. Apoquindo desde límite comunal Poniente, hasta Nuestra Señora del Rosario.

Martín de Zamora, desde límite comunal Poniente hasta Hernando de Magallanes.

Isabel La Católica, desde límite Comunal Poniente, hasta Tomás Moro.

Av. Bilbao, desde límite Comunal Poniente, hasta Padre Hurtado.

Av. Las Condes en toda su extensión.

SECTOR III.

Comprende las siguientes Avenidas y calles cuya extensión se detalla:

- Av. Manquehue, en toda su extensión.

- Hernando de Magallanes, en toda su extensión.

- Av. Apoquindo desde Nuestra Señora del Rosario, hasta

Patagonia.

- Tomás Moro desde Av. Bilbao hasta Apoquindo.

- Av. Chesterton, desde Apoquindo hasta Av. Padre Hurtado.

- Av. Los Domínicos General Blanche, en toda su extensión.

- Av. Alejandro Fleming, en toda su extensión.

- Av. Las Tranqueras, en toda su extensión.

- Av. Luis Pasteur, en toda su extensión.

SECTOR IV.

Todas aquellas calles no incluídas en los sectores I, II y III, y demás espacios que no están destinados a la circulación de peatones y/o vehículos.

SEC. I SEC. II SEC. III SEC.IV

U.T.M U.T.M U.T.M U.T.M

1 Automóviles, Station Wagons

Furgones, Camionetas, Remolques

Casas Rodantes, por c/ vehículo

(anual) 40 40 20 10

  1. Vehículos de transporte

    pasajeros o carga, por vehí-

    culo (bimestral). 2,50 2 1,25 0,95

  2. Terminales de Locomo-

    ción colectiva, por capaci-

    dad de estacionamiento de

    ...

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