Decreto núm. 108, publicado el 31 de Enero de 1991. APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES QUE SEÑALA - MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471155498

Decreto núm. 108, publicado el 31 de Enero de 1991. APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES QUE SEÑALA

San Fernando, 29 de Enero de 1991.- Esta Alcaldía con fecha de hoy, decretó lo siguiente:

Núm. 108 exento.- Considerando: La necesidad de actualizar la Ordenanza de Cobro de Derechos Municipales en vigencia.

Vistos:

El Acuerdo de fecha 15.01.91, tomado en Reunión Ordinaria del Consejo de Desarrollo Comunal de San Fernando. Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695, de 1988, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.

Decreto:

Apruébase la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios, la que regirá a contar de la publicación en el Diario Oficial de la República, según lo expresado en cada Título, teniendo por objetivo regular la forma de cobro y el monto de los Derechos Municipales que deban pagar los que obtengan de la Municipalidad, una concesión, un permiso, o reciban un servicio.

TITULO I Artículos 1 a 6

Derechos municipales, por derechos de aseo y ornato

Derechos de aseo

Artículo 1

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros, pagarán los siguientes derechos:

  1. - Retiro de escombros, desechos, etc., por metro

    cúbico (m3) 20% UTM

  2. - Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de

    jardines, por m3. 10% UTM

  3. - Depósito de desechos y escombros en vía pública,

    sin autorización 50% UTM

Artículo 2

Los servicios especiales por trabajos especiales que se indican pagarán los derechos que se señalan:

  1. - Retiro de todo vehículo motorizado 1 UTM

  2. - Retiro de kioscos 50% UTM

  3. - Retiro de letreros, atriles y lienzos de

propaganda no autorizados 20% UTM

Artículo 3

Los derechos de bodegajes respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales o que se habiliten para tal efecto, pagarán los siguientes derechos por día:

  1. - Motos, motocicletas, motonetas y bicicletas 1% UTM

  2. - Automóviles y furgones utilitarios 5% UTM

  3. - Vehículos a tracción humana o animal 3% UTM

  4. - Camiones, camionetas de carga, buses o microbuses 10% UTM

Artículo 4

Los Derechos Municipales señalados en este párrafo serán girados por la Dirección de Obras Municipales.

PARRAFO II Artículos 5 y 6

Derechos municipales de ornato

Artículo 5 Los servicios que se indican pagarán los siguientes derechos:
  1. - Informes por extracción de árboles, sin perjuicio

    del costo de reposición y extracción 5% UTM

  2. - Autorización para extracción y reposición de árboles

    y arbustos.

    1. hasta 3 metros 50% UTM

    2. de más de 3 metros hasta 6 metros 1 UTM

    3. de más de 6 metros hasta 12 metros 1,5 UTM

    4. de más de 12 metros hasta 15 metros 2 UTM

    5. de más de 15 metros 2,5 UTM

Artículo 6

Los Derechos Municipales, señalados en este párrafo serán girados por la Dirección de Obras Municipales.

TITULO II Artículos 7 a 9

Derechos municipales sobre tránsito, transporte y vehículos

Artículo 7

El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso, estará gravado con los siguientes derechos anuales:

  1. - Automóviles, station wagons, y camionetas hasta

    1.750 kilos, cada uno 10 UTM

  2. - Vehículos de transporte, pasajeros, carga y de

    más de 1.750 kilos, cada uno 1 UTM

Artículo 8

Los permisos y servicios que se indican pagarán los siguientes derechos:

  1. - Verificación de número de motor, transformaciones,

    clasificaciones y otros afines, incluidos el certificado

    correspondiente, cuando sea el caso 10% UTM

  2. - Certificados de antigüedad de chofer y otros

    certificados 10% UTM

  3. - Permiso por traslado de vehículos por día y

    otros (Art. 14 letra B y C Ley 3.063) 10% UTM

  4. - Duplicado de permiso de circulación de vehículos

    y otros 10% UTM

  5. - Duplicado de licencia de conducir cualquiera sea

    su clase 50% valor

    licencia.

  6. - Control cada 2 años para Licencia A-1 50% valor

    licencia

  7. - Cambio de domicilio en licencia de conducir 50% valor

    licencia

  8. - Control cada 6 años para licencia A-2, D,

    C y D 50% valor

    licencia.

  9. - Control cada 6 años licencia Clase E 50% valor

    licencia.

  10. - Cambio de clase o extensión a otras clases

    adicionales a las ya autorizadas a conductores

    que están en posesión de licencias de conducir

    conforme a la Ley 50% valor

    licencia.

  11. - Señalización solicitada por particulares,

    sin perjuicio del valor de la señal 10% UTM

  12. - Exámenes de reglamento y psicotécnico total

    parcial, cuando no se trate de los que deban

    rendirse para el otorgamiento o control de

    licencia de conducir 10% UTM

  13. - Certificado de empadronamiento de carros, remolques 20% UTM

  14. - Duplicado certificado de empadronamiento de

    carros o remolques 5% UTM

  15. - Certificado de modificación de carros o remolques

    en el registro 10% UTM

  16. - Placa provisoria de carros o remolques

    (incluye costo de duplicado de placa) 20% UTM

  17. - Inscripción de vehículos fuera de circulación 10% UTM

Artículo 9

Los Derechos Municipales señalados en este Título serán girados por el Departamento de Tránsito.

TITULO III Artículo 10

Derechos municipales relacionados con las patentes y permisos por ejercicio transitorio de actividades lucrativas

Artículo 10

El otorgamiento de patente y permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:

  1. - Derechos por certificaciones otorgadas a

    particulares 2% UTM

  2. - Reuniones sociales, bailables para particulares

    por día 50% UTM

  3. - Derechos por permiso del comercio ocasional, ambulante o estacionado sector periférico de la ciudad y rural de la Comuna de San Fernando:

    1. Todo tipo de productos alimenticios:

  4. - Diario 3% UTM

  5. - Mensual 25% UTM

  6. - En vehículos motorizados por día 10% UTM

  7. - En vehículos motorizados por mes 30% UTM

  8. - Atracción animal, diario 3% UTM

  9. - A tracción humana, diario 1% UTM

    1. Artículos de vestuario, paquetería, menaje, plásticos, etc.

  10. - Diario 10% UTM

  11. - Mensual 30% UTM

  12. - En vehículos motorizados por día 10% UTM

  13. - En vehículos motorizados, mensual 35% UTM

  14. - A tracción animal, diario 4% UTM

  15. - A tracción humana, diario 2% UTM

  16. - Derechos por inscripción de marca de animales 20% UTM

  17. - Venta de flores en forma ocasional, día de

    difuntos, en los alrededores del Cementerio, diario 3% UTM

  18. - Venta de banderas, escudos globos, serpentinas

    y artículos plásticos con motivo de Fiesta

    Nacionales o comunales, diario 3% UTM

  19. - Derechos por espectáculos públicos en

    recintos privados o en un Bien Nacional de Uso...

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