Decreto núm. 108, publicado el 31 de Enero de 1991. APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES QUE SEÑALA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES QUE SEÑALA
San Fernando, 29 de Enero de 1991.- Esta Alcaldía con fecha de hoy, decretó lo siguiente:
Núm. 108 exento.- Considerando: La necesidad de actualizar la Ordenanza de Cobro de Derechos Municipales en vigencia.
Vistos:
El Acuerdo de fecha 15.01.91, tomado en Reunión Ordinaria del Consejo de Desarrollo Comunal de San Fernando. Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695, de 1988, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.
Decreto:
Apruébase la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios, la que regirá a contar de la publicación en el Diario Oficial de la República, según lo expresado en cada Título, teniendo por objetivo regular la forma de cobro y el monto de los Derechos Municipales que deban pagar los que obtengan de la Municipalidad, una concesión, un permiso, o reciban un servicio.
Derechos municipales, por derechos de aseo y ornato
Derechos de aseo
Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros, pagarán los siguientes derechos:
-
- Retiro de escombros, desechos, etc., por metro
cúbico (m3) 20% UTM
-
- Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de
jardines, por m3. 10% UTM
-
- Depósito de desechos y escombros en vía pública,
sin autorización 50% UTM
Los servicios especiales por trabajos especiales que se indican pagarán los derechos que se señalan:
-
- Retiro de todo vehículo motorizado 1 UTM
-
- Retiro de kioscos 50% UTM
-
- Retiro de letreros, atriles y lienzos de
propaganda no autorizados 20% UTM
Los derechos de bodegajes respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales o que se habiliten para tal efecto, pagarán los siguientes derechos por día:
-
- Motos, motocicletas, motonetas y bicicletas 1% UTM
-
- Automóviles y furgones utilitarios 5% UTM
-
- Vehículos a tracción humana o animal 3% UTM
-
- Camiones, camionetas de carga, buses o microbuses 10% UTM
Los Derechos Municipales señalados en este párrafo serán girados por la Dirección de Obras Municipales.
Derechos municipales de ornato
-
- Informes por extracción de árboles, sin perjuicio
del costo de reposición y extracción 5% UTM
-
- Autorización para extracción y reposición de árboles
y arbustos.
-
hasta 3 metros 50% UTM
-
de más de 3 metros hasta 6 metros 1 UTM
-
de más de 6 metros hasta 12 metros 1,5 UTM
-
de más de 12 metros hasta 15 metros 2 UTM
-
de más de 15 metros 2,5 UTM
-
Los Derechos Municipales, señalados en este párrafo serán girados por la Dirección de Obras Municipales.
Derechos municipales sobre tránsito, transporte y vehículos
El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
-
- Automóviles, station wagons, y camionetas hasta
1.750 kilos, cada uno 10 UTM
-
- Vehículos de transporte, pasajeros, carga y de
más de 1.750 kilos, cada uno 1 UTM
Los permisos y servicios que se indican pagarán los siguientes derechos:
-
- Verificación de número de motor, transformaciones,
clasificaciones y otros afines, incluidos el certificado
correspondiente, cuando sea el caso 10% UTM
-
- Certificados de antigüedad de chofer y otros
certificados 10% UTM
-
- Permiso por traslado de vehículos por día y
otros (Art. 14 letra B y C Ley 3.063) 10% UTM
-
- Duplicado de permiso de circulación de vehículos
y otros 10% UTM
-
- Duplicado de licencia de conducir cualquiera sea
su clase 50% valor
licencia.
-
- Control cada 2 años para Licencia A-1 50% valor
licencia
-
- Cambio de domicilio en licencia de conducir 50% valor
licencia
-
- Control cada 6 años para licencia A-2, D,
C y D 50% valor
licencia.
-
- Control cada 6 años licencia Clase E 50% valor
licencia.
-
- Cambio de clase o extensión a otras clases
adicionales a las ya autorizadas a conductores
que están en posesión de licencias de conducir
conforme a la Ley 50% valor
licencia.
-
- Señalización solicitada por particulares,
sin perjuicio del valor de la señal 10% UTM
-
- Exámenes de reglamento y psicotécnico total
parcial, cuando no se trate de los que deban
rendirse para el otorgamiento o control de
licencia de conducir 10% UTM
-
- Certificado de empadronamiento de carros, remolques 20% UTM
-
- Duplicado certificado de empadronamiento de
carros o remolques 5% UTM
-
- Certificado de modificación de carros o remolques
en el registro 10% UTM
-
- Placa provisoria de carros o remolques
(incluye costo de duplicado de placa) 20% UTM
-
- Inscripción de vehículos fuera de circulación 10% UTM
Los Derechos Municipales señalados en este Título serán girados por el Departamento de Tránsito.
Derechos municipales relacionados con las patentes y permisos por ejercicio transitorio de actividades lucrativas
El otorgamiento de patente y permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
-
- Derechos por certificaciones otorgadas a
particulares 2% UTM
-
- Reuniones sociales, bailables para particulares
por día 50% UTM
-
- Derechos por permiso del comercio ocasional, ambulante o estacionado sector periférico de la ciudad y rural de la Comuna de San Fernando:
-
Todo tipo de productos alimenticios:
-
-
- Diario 3% UTM
-
- Mensual 25% UTM
-
- En vehículos motorizados por día 10% UTM
-
- En vehículos motorizados por mes 30% UTM
-
- Atracción animal, diario 3% UTM
-
- A tracción humana, diario 1% UTM
-
Artículos de vestuario, paquetería, menaje, plásticos, etc.
-
-
- Diario 10% UTM
-
- Mensual 30% UTM
-
- En vehículos motorizados por día 10% UTM
-
- En vehículos motorizados, mensual 35% UTM
-
- A tracción animal, diario 4% UTM
-
- A tracción humana, diario 2% UTM
-
- Derechos por inscripción de marca de animales 20% UTM
-
- Venta de flores en forma ocasional, día de
difuntos, en los alrededores del Cementerio, diario 3% UTM
-
- Venta de banderas, escudos globos, serpentinas
y artículos plásticos con motivo de Fiesta
Nacionales o comunales, diario 3% UTM
-
- Derechos por espectáculos públicos en
recintos privados o en un Bien Nacional de Uso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba