Decreto núm. 1590, publicado el 13 de Enero de 1987. APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471098922

Decreto núm. 1590, publicado el 13 de Enero de 1987. APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Pudahuel, 10 de Octubre de 1986.- La Alcaldía decretó hoy: Núm. 1.590.- Vistos:

  1. - La CircuLar No. 3172 de fecha 23.06.83, de Intendencia.

  2. - La Circular No. 5674 de fecha 21.10.83, de Intendencia.

  3. - La Circular No. 1100/18 del 04 de Enero de 1985, de Intendencia.

Y teniendo presente: Las facultades que me confiere el DL 1.289 Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal, en especial lo señalado en su Art. 13, lo dispuesto en el Art. 43 del DL 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales;

Decreto:

Apruébase la siguiente Ordenanza Comunal, sobre

Derechos Municipales.

ARTICULO 1° La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I Artículos 2 y 3

Liquidación y Giro de los Derechos

ARTICULO 2°

Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su Area de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.

Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos que la ley ha fijado otros plazos.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.

ARTICULO 3°

Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena más próxima.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual, a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

TITULO II Artículo 4

Devolución de Derechos Municipales

ARTICULO 4°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.

Copia del Decreto de Devolución, indicado se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.

TITULO III Artículos 5 y 6

Derechos Municipales por Servicios de Aseo y Ornato.

ARTICULO 5°

Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distintos de los indicados en los Art. 6° y siguientes, de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales, los que se indican más adelante:

  1. - Retiro de escombros, por metro cúbico 20% UTM

  2. - Retiro de ramas, hojas y otros provenientes

    de jardines, por metro cúbico 10% UTM

  3. - Extracción de árboles:

    Menos de 10 años 50% UTM

    de 10 a 24 años 1 UTM

    de 25 a 39 años 2 UTM

    Más de 40 años 4 UTM

  4. - Poda de árboles 1% UTM

  5. - Servicios especiales de recolección de

    basuras, según Art. 8° del Decreto Supremo

    261/80 Ministerio del Interior, por cada

    litro de basura suelta. Segundo semestre

    se reajustará cantidad indicada de acuerdo

    al I.P.C 0,45 $

    Por cada tonelada 20% UTM

ARTICULO 6°

Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:

  1. - Retiro especial de vehículos 50% UTM

  2. - Retiro de kioscos 1 UTM

  3. - Retiro de letreros = atriles y letreros

    de propaganda sin instalación eléctrica 50% UTM

  4. - Retiro de letreros atriles y letreros

    de propaganda, con instalación eléctrica 1 UTM

  5. - Permiso a un particular para la recolección de basura de ferias, mercados u otro

    comercio, anual 2 UTM

    En el otorgamiento de este permiso debe

    cumplirse con los siguientes requisitos:

    1. Inspección sanitaria del vehículo en

      que se realizará la faena.

    2. Verificación del botadero, donde serán

      transportados los desperdicios.

    3. Dar cuenta al Servicio de Salud del

      Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto

      en el Código Sanitario.

  6. - Retiro de fincas y cables aéreos no autorizados,

    por cada 100 metros 25% UTM

TITULO IV Artículos 7 a 10

Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y

Vehículos

ARTICULO 7°

El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:

  1. - Automóviles, station wagons, por cada uno 2 UTM

  2. - Vehículos de transporte, pasajeros, cargas y

    otros, cada uno 1 UTM

  3. - Terminales de locomoción colectiva, por

    vehículo 25% UTM

ARTICULO 8°

Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos, efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:

  1. - Verificación de número de motor,

    transformaciones, clasificaciones y otros

    afines, incluido el Certificado

    correspondiente, cuando sea el caso 15% UTM

  2. - Revisión y control de taxímetros, incluye

    sello y control en licencia 7% UTM

ARTICULO 9°

Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:

  1. - Permiso de Circulación, duplicados,

    transferencias, cambio de domicilio y

    sellos 10% UTM

  2. - Certificados respecto empadronamiento

    de vehículos motorizados, por unidad 10% UTM

  3. - Inscripción de vehículos fuera de

    circulación en el registro pertinente 10% UTM

  4. - Control anual para licencia de conductor

    Clase:

    A-1 y conductores mayores de 65 años

    de edad 25% UTM

  5. - Control cada seis años para licencias de

    conductores clase A-2, B-C-D y E 50% UTM

  6. - Registro de cambio de domicilio en

    Licencia de Conducir 10% UTM

  7. - Examen de reglamento, práctico, físico

    o síquico, cuando no se trate del que

    debe rendirse para el otorgamiento o

    control de Licencia de conductor 10% UTM

  8. - Solicitud de inscripción para el

    Registro Nacional de Conductores 10% UTM

  9. - Autorización para conducir vehículos

    clase C-D y E en licencias clase A y B 10% UTM

  10. - Duplicado Licencias de Conducir 25% UTM

  11. - Permiso a particulares para practicar

    en la conducción de vehículos por semana 10% UTM

  12. - Certificados de antigüedad de chofer y

    otros por unidad 10% UTM

  13. - Permisos a Escuelas de conductores para

    practicar por trimestre y vehículo

    autorizado 100% UTM

  14. - Triángulo de Control de los Taxímetros

    1. Semestre 10% UTM

  15. - Señalización del nombre y numeración de

    calles en propiedad esquinas Ley 13.937 100% UTM

  16. - Señalización solicitada por particulares,

    sin perjuicio del valor de la señal 10% UTM

  17. - Controles señalados en el Art. 21 de la

    Ley No. 18.290. 25% UTM

ARTICULO 10°

Los servicios de bodegaje, respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por cada día:

  1. - Motos 5% UTM

  2. - Motocicletas y bicicletas 2% UTM

  3. - Automóviles y furgones utilitarios 10% UTM

  4. - Vehículos a tracción humana o animal 5% UTM

  5. - Camiones, camionetas de carga, buses y

    microbuses 15% UTM

  6. - Otros no clasificados 5% UTM

TITULO V Artículo 11

Derechos Municipales Relacionados con las Patentes por

Ejercicio Transitorio de Actividades Lucrativas

ARTICULO 11°

El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos:

  1. - Funcionamiento de circos y parque de

    entretenciones por cada semana o fracción 10% UTM

  2. - Puesto de expendio de frutas y verduras,

    carbón y leña de temporada por mes o

    fracción 5% UTM

  3. - Reuniones sociales, carreras, torneos

    por día 5% UTM

  4. - Ferias artesanales de juguetes, de libros,

    de vestuarios, promocionales y similares,

    por mes o fracción por puesto o

    comerciante 0,10% UTM

  5. - Ayudantes en Ferias Libres y de Chacareros,

    mensual. 0,10% UTM

  6. - Autorización especial transitoria para

    expendio de bebidas alcohólicas en

    fuentes de soda, clubes sociales o

    deportivos, juntas de vecinos y otros

    particulares, según el Art. 159 de la

    Ley 17.105 sobre alcoholes...

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