Decreto núm. 88, publicado el 03 de Enero de 1992. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE VITACURA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471041742

Decreto núm. 88, publicado el 03 de Enero de 1992. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE VITACURA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 88.- Vitacura, 30 de diciembre de 1991.- Vistos: El Artículo 43 y demás pertinentes del Decreto Ley 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; las facultades que me otorgan los artículos 10, 11 letra b) y 55 letra c) de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Considerando: La necesidad de regular anualmente los Derechos Municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado un monto, dicto el siguiente

Decreto:

"Apruébase la siguiente "Ordenanza local sobre derechos municipales", que regirá a partir del 01 de Enero de 1992.

Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los Derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO I Liquidación y Giro de los Derechos Artículos 2 y 3
Artículo 2º

Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su Area de funciones, el giro de los derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.

Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, o en las oportunidades que fijen las leyes o Decretos Alcaldicios, según proceda y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectué el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos. En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el Libro o Registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.

Artículo 3º

Los Derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza, se liquidarán y pagarán en unidades enteras sin considerar los centavos de peso, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta y elevándose al entero superior los de cincuenta centavos o más.

El valor de la Unidad Tributaria a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

Los derechos cuyos montos están expresados entre un mínimo y un máximo se regularán por Resolución del Alcalde o Departamento correspondiente.

TITULO II Devolución de Derechos Municipales Artículo 4
Artículo 4º

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.

Copia del Decreto de Devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los Libros o Registros correspondientes.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.

TITULO III Artículos 5 y 6
Artículo 5º

Los servicios especiales por extracción de desechos vegetales, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de Derechos Municipales, los que se indican más adelante:

  1. Extracción de los desechos vegetales, escombros y otros que se presten en el área correspondiente a la comuna:

    UTM

    1. Retiro de escombros de predios y constituidos en viviendas

      por M3 .................................................. 0,09

    2. Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de jardines,

      de predios ya constituidos en viviendas por M3 0,05

  2. Extracción de desechos vegetales y escombros y otras que se

    presten en predios ubicados en zonas no urbanas de la Comuna:

    1. Retiro de escombros de predios ya constituidos en viviendas

      por M3 0.10

    2. Retiro de ramas, hojas y otras provenientes de jardines,

      de predios ya constituidos en vivienda, por M3 0,07

  3. Extracción de árboles, según altura, con transporte a

    botadero, cada uno 1,0 a 5,0

  4. Poda de árboles, por unidad, con transporte a botadero 0,8 a 1,7

  5. Desinfección de árboles, cada uno 0,3 a 0,6

  6. Otros servicios no especificados, unidad 0,5 a 0,8

  7. Trabajos corrientes en la Comuna:

    1. Limpieza de fosa o pozo (por camionada) 1

    2. Trabajos fuera de la comuna y debidamente calificados y tomando

    en cuenta las precauciones necesarias para no entorpecer los de la

    Comuna:

    Limpieza de fosa o pozo (por camionada) 3

    Se exime de los derechos establecidos en los puntos 1, 2 y 7 a los campamentos de la Comuna, Locales de Voluntariado, Colegios y Policlínicos traspasados a la Municipalidad, e Instituciones que no persigan fines de lucro.

    Asimismo, se exime de los derechos establecidos en los puntos 1 y 2, el retiro de volúmenes de despojos vegetales iguales o inferiores a 3 M3. por predio y el retiro de 1/2 M3. de escombros provenientes de reparaciones menores.

Artículo 6º

Los servicios por trabajos especiales que se indican pagarán los Derechos Municipales que para cada caso señalan.

UTM

  1. Retiro especial de vehículos (abandonados) 0,5 a 1,0

  2. Retiro de vehículos motorizados mal estacionados 0,32

  3. Retiro de vehículos de tracción humana o animal 0,10

  4. Retiro de kioscos 2

  5. a) Retiro letreros, atriles, y letreros

    de propaganda sin instalación eléctrica,

    menores a 1 M2 0,5

    1. Retiro de letreros, atriles y letreros

    de propaganda, sin instalación eléctrica, mayor o

    igual a 1 M2 1

  6. Retiro de vehículos vendedores ambulantes sin

    autorización 0,25 a 1

  7. Los servicios de bodegaje de letreros, atriles,

    vehículos de vendedores ambulantes o demás especies

    encontradas en la vía pública, diario por M3. ocupado... 0,010

    con un mínimo de 0, 005

TITULO IV Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos Artículos 7 a 10
Artículo 7º

El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de uso público, en los casos que la Ley 18.290, y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos, de acuerdo a los sectores que a continuación se señalan:

SECTOR I.

Comprende las siguientes Avenidas y calles cuya extensión se detalla:

Avda. Presidente Kennedy, en toda su extensión. Avda. Santa María desde límite Comunal, Poniente hasta la calle El Canal.

SECTOR II.

Comprende las siguientes Avenidas y calles cuya extensión se detalla:

Vitacura, en toda su extensión.

Av. Las Condes en toda su extensión.

SECTOR III.

Comprende las siguientes Avenidas y calles cuya extensión se detalla: Av. Manquehue, en todo su extensión.

Av. Las Tranqueras, en toda su extensión.

Av. Luis Pasteur, en toda su extensión.

SECTOR IV.

Todas aquellas calles no incluidas en los sectores I, II y III, y demás espacios que no están destinados a la circulación de peatones y/o vehículos.

SEC.1. SECT.II SECT.III SECT.IV

UTM UTM UTM UTM

  1. Automóviles, Station Wagons,

    Furgones, Camionetas, Remolques,

    Casas Rodantes, por c/ vehículo,

    (anual) 40 40 20 10

  2. Vehículos de transporte pasajeros

    o carga, por vehículo (bimestral) 2,50 2 1,25 0,95

  3. Terminales de Locomoción

    colectiva, por capacidad

    de estacionamiento de vehículos

    (por vehículo mensual) 4 3 2,5 1,0

    Estarán exentos de pago de los derechos establecidos en el presente artículo, los permisos que se otorguen al Cuerpo Diplomático y Consular acreditado ante el Gobierno de Chile y las Corporaciones que no persiguen fines de lucro.

Artículo 8º

Los servicios Municipales por revisiones oculares de Vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de Permisos de Circulación, pagarán los siguientes derechos:

UTM

  1. Verificación de número de motor, de chassis,

transferencias, color, clasificaciones y otros

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