Decreto núm. 87, publicado el 30 de Enero de 1989. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471038862

Decreto núm. 87, publicado el 30 de Enero de 1989. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 87.- Las Condes, 20 de Enero de 1989.- Vistos: El artículo 43 y demás pertinentes del decreto ley No.

3.036, de 1979 sobre Rentas Municipales; y las facultades que me otorgan los artículos 10 y 11 letra b), 55 letra c) y 5° Transitorio de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y Considerando: La necesidad de regular anualmente los Derechos Municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado un monto, dicto el siguiente:

Decreto:

Apruébase la siguiente "Ordenanza local sobre derechos municipales".

Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO I Artículos 2 y 3

Liquidación y giro de los derechos

Artículo 2°

Cada departamento municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.

Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, o en las oportunidades que fijen las leyes o decretos alcaldicios, según proceda y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.

Artículo 3°

Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza, se liquidarán y pagarán en unidades enteras sin considerar los centavos de peso, depreciándose las fracciones inferiores a cincuenta y elevándose al entero superior los de cincuenta centavos o más.

El valor de la Unidad Tributaria a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

Los derechos cuyos montos están expresados entre un mínimo y un máximo se regularán por resolución del Alcalde o departamento correspondiente.

TITULO II Artículos 4 a 6

Devolución de derechos municipales

Artículo 4°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente departamento.

Copia del decreto o devolución indicado, se transcribirá al departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.

Artículo 5°

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales, los que se indican más adelante:

UTM

  1. Extracción de árboles, según altura,

    con transporte a botadero, cada uno 1,0 a 5,0

  2. Poda de árboles, por unidad, con

    transporte a botadero 0,8 a 1,2

  3. Desinfección de árboles cada uno 0,3 a 0,6

  4. Otros servicios no especificados, unidad 0,5 a 0,8

  5. Trabajos corrientes en la Comuna:

    1. Limpieza de fosa o pozo 1 (por

      camionada)

    2. Trabajos en Centro Cordillera Las Condes:

      - Limpieza de fosa o pozo entre

      el 01 al 31 de Marzo 2 (por

      camionada)

      - Fuera de este período 3 (por

      camionada)

    3. Trabajos fuera de la Comuna y debidamente calificados y tomando en cuenta las precauciones necesarias para no entorpecer los de la Comuna:

      - Limpieza de fosa o pozo 3 (por

      camionada)

      Se exime de los derechos establecidos en el punto 5° a los campamentos de la Comuna, locales del voluntariado, colegios, policlínicos traspasados a la Municipalidad e instituciones que no persigan fines de lucro.

      Los servicios indicados en puntos 1 a 4 de este Título, tendrán un recargo de 100% cuando se presten en el Centro Cordillera Las Condes.

Artículo 6°

Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso señalan.

UTM

  1. Retiro especial de vehículos (abandonados) 0,5 a 1,0

  2. Retiro de vehículos motorizados

    mal estacionados 0,32

  3. Retiro de vehículos de tracción

    humana o animal 0,10

  4. Retiro de kioskos 2

  5. a) Retiro de letreros, atriles, y

    letreros de propaganda sin

    instalación eléctrica, menores a 1 m2 0,5

    1. Retiro de letreros, atriles y

    letreros de propaganda, sin instalación

    eléctrica, mayor o igual a 1 m2 1

  6. Retiro de vehículos vendedores

    ambulantes sin autorización. 0,25 a 1

  7. Los servicios de bodegaje de letreros,

    atriles, vehículos de vendedores

    ambulantes o demás especies encontradas

    en la vía pública, diario por m3 ocupado 0,010 con un

    mínimo de

    0,005.

TITULO IV Artículos 7 a 10

Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos

Artículo 7°

El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley 18.290, y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos, de acuerdo a los sectores que a continuación se señalan:

SECTOR I.

Comprende las siguientes avenidas y calles cuya extensión se detalla:

- Avenida Presidente Kennedy, en toda su extensión.

- Avenida Santa María desde límite Comunal, Poniente hasta la calle El Canal.

SECTOR II.

Comprende las siguientes avenidas y calles cuya extensión se detalla:

- Avda. A. Vespucio desde Bilbao hasta límite comunal Norte.

- Alonso de Córdova - Cuarto Centenario, desde Av. A. Fleming hasta Aurelio González.

- Av. Vitacura, en toda su extensión.

- Av. Apoquindo desde límite comunal Poniente, hasta Nuestra Señora del Rosario.

- Martín de Zamora, desde el límite comunal Poniente hasta Hernando de Magallanes.

- Isabel la Católica, desde límite comunal Poniente, hasta Tomás Moro.

- Av. Bilbao, desde límite comunal Poniente, hasta Padre Hurtado.

- Av. Las Condes en toda su extensión.

SECTOR III.

Comprende las siguientes avenidas y calles cuya extensión se detalla:

- Av. Manquehue, en toda su extensión.

- Hernando de Magallanes, en toda su extensión.

- Av. Apoquindo desde Nuestra Señora del Rosario hasta Patagonia.

- Tomás Moro desde Av. Bilbao hasta Apoquindo.

- Av. Chesterton, desde Apoquindo hasta Av. Padre Hurtado.

- Av. Los Dominicos - General Blanche, en toda su extensión.

- Av. Alejandro Fleming, en toda su extensión.

- Av. Las Tranqueras, en toda su extensión.

- Av. Luis Pasteur, en toda su extensión.

SECTOR IV.

Todas aquellas calles no incluidas en los sectores I, II y III, y demás espacios que no están destinados a la circulación de peatones y/o vehículos.

Sec. I Sec. II Sec. III Sec. IV

  1. Automóviles, station

    wagons, furgones,

    camionetas,

    remolques, casas

    rodantes, por

    c/vehículo, (anual). 40 40 20 10

  2. Vehículos de

    transporte, pasajeros

    o carga, por vehículo

    (bimestral) 2,50 2 1,25 0,95

  3. Terminales de

    locomoción colectiva,

    por capacidad de

    estacionamiento de

    vehículos (por

    vehículo mensual) 4 3 2,5 1,0

    Estarán exentos del pago de los derechos establecidos en el presente artículo, los permisos que se otorguen al Cuerpo Diplomático y Consular acreditado ante el Gobierno de Chile y las corporaciones que no persiguen fines de lucro.

Artículo 8°

Los servicios municipales por revisiones oculares de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permisos de circulación, pagarán los siguientes derechos:

UTM

  1. Verificación de número de motor,

    número de chassis, transferencias,

    color, clasificaciones y otros afines,

    cuando sea el caso.

    - En local municipal 0,15

    - A domicilio 0,25

  2. Revisión y control de taxímetro, incluye

    sello y control de licencia, anual 0,15

Artículo 9°

Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:

UTM

  1. Duplicado del permiso de circulación

    por pérdida, extravío o deterioro 0,10

  2. Modificación de nombre u otro del

    comprobante de permiso de circulación,

    cuando sea por causas no imputables

    a la Municipalidad 0,10

  3. Duplicado de sello autoadhesivo por

    pérdida, extravío o inutilización,

    incluyendo el certificado correspondiente 0,10

  4. Inscripción en el Registro

    Local de Taxistas 0,05

  5. Empadronamiento de carros de mano y

    vehículos de tracción animal 0,25

  6. Permisos de escuelas de conductores para

    practicar por semestre y por vehículo

    autorizado para enseñanza 1,00

  7. Certificados, en general, solicitados

    por particulares 0,10

  8. Informaciones respecto del Registro

    de Permisos de Circulación 0,10

  9. Duplicado Licencia de Conducir, formato

    Ordenanza General del Tránsito 0,25

  10. Prórroga de Licencia de Conducir,

    formato Ordenanza General del Tránsito 0,10

  11. Registro de cambio de domicilio en

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR