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Decreto núm. 36, publicado el 22 de Enero de 1985. APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LO PRADO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Lo Prado, 31 de Diciembre de 1984.- La Alcaldía decretó hoy:

Núm. 36.- vistos: Lo dispuesto en los Arts. 42 y 43 del DL N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.

Y teniendo presente: Las facultades que me confiere el DL 1.289 Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal, en especial lo señalado en su Art. 13.

Decreto:

Apruébase la siguiente Ordenanza Comunal, sobre Derechos Municipales.

Artículo 1°

La presente Ordenanza que comenzará a regir a contar del 1° de Enero de 1985, tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO I LIQUIDACION Y GIRO DE LOS DERECHOS Artículos 2 y 3
Artículo 2°

Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería, dentro del plazo que corresponda.

Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.

Artículo 3°

Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenaza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose al entero más próximo.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

TITULO II DEVOLUCIONES DE DERECHOS MUNICIPALES Artículo 4
Artículo 4°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenase por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.

Copia del Decreto de Devolución índicado, se trancribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado

TITULO III DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO Artículos 5 a 7
Artículo 5°

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los Arts. 6 y siguiente de la Ley de Rentas Municipales pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:I.

  1. - Retiro de escombros, por metro cúbico 20% UTM

  2. - Retiro de ramas, hojas y otros

    provenientes de jardínes, por metro cúbico 15% UTM

  3. - Extracción de árboles, valor del costo más 10% UTM

  4. - Poda de árboles por unidad 5% UTM

  5. - Servicios especiales de recolección

    de basuras, según art. 8 del Decreto

    Supremo 261-80 Ministerio del Interior

    por medio de litros sobre la cuota básica

    período Enero a junio 2° semestre se

    reajustará cantidad indicada de acuerdo al

    I.P.C. Su valor será el cobrado por la

    Empresa que tenga a su cargo la extracción

    de basura de la Comuna.

Artículo 6°

Los trabajos de mantención de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derecho municipal de un 5 a un 10% de una Unidad Tributaria Mensual, por cada hora-hombre de trabajo que ellos demanden, más el costo de reposición.

Artículo 7°

Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:

  1. - Retiro especial de vehículos,

    según peso y magnitud 50 a 100%UTM

  2. - Retiro de quioscos 1 UTM

  3. - Retiro de letreros atriles y letreros

    de propaganda sin instalación eléctrica,

    según peso y dimenciones 50 a 100%UTM

  4. - Permiso a un particular para la

    recolección de basura de ferias, mercados

    u otro comercio, Anual 2 UTM.

    En el otorgamiento de este permiso debe cumplirse con los siguientes requisitos:

    1. Inspección sanitaria, efectuada por el S.N.S. del vehículo en que se realizará la faena.

    2. Verificación del botadero donde serán transportados los desperdicios.

    3. Dar cuenta, al Servicio de Salud del Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario.

  5. - Retiro de líneas y cables aéreos no

    autorizados, por cada 100 metros 25% UTM

  6. - Limpieza de pozo o fosa, su costo más 100% UTM

TITULO IV DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS Artículos 8 a 11
Artículo 8°

El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:

  1. - Automóviles, station wagons, por cada uno 2 UTM

  2. - Vehículos de trasporte, pasajeros,

    cargas y otros, cada uno 1 UTM

  3. - Terminales de locomoción colectiva,

    por vehículo 50% UTM

Artículo 9°

Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación pagarán los siguientes derechos:

  1. - Verificación de número de motor,

    transformaciones, clasificaciones y otros

    afines, incluido el Certificado

    correspondiente, cuando sea el caso 15% UTM

  2. - Revisión y control de taxímetros,

    incluye sello y control en licencia 10% UTM

    Artículo l0°.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos; sin perjuicio de los que puedan ser variados por la Ley del Tránsito.

  3. - Padrones (Duplicados y por transferencia) 10% UTM

  4. - Inscripción para conducir taxibuses,

    taxis y microbuses o autobuses 10% UTM

  5. - Registro de cambio de domicilio en

    licencia para conducir y respecto de los

    permisos de circulación de vehículos 5% UTM

  6. - Prórroga licencia para conducir

    hasta 60 días 10% UTM

  7. - Solicitud de inscripción para Registro

    Nacional de Conductores 10% UTM

  8. - Duplicado distintivo permiso de

    circulación 20% UTM

  9. - Examen psicotécnico cuando no se

    trata del que debe rendirse para

    otorgamiento de la licencia 10% UTM

  10. - Examen óptico o médico cuando no se

    trate del que debe rendirse para el

    otorgamiento de...

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