Decreto núm. 4, publicado el 12 de Febrero de 1987. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE PUTRE |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 4.- Putre, 30 de Enero de 1987.- Vistos:
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El artículo N° 43 y demás pertinentes al Decreto Ley N° 3.063, de 1979.
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Las facultades que me confiere el Decreto Ley N° 1.289 de fecha 14 de Enero de 1976, Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal.
Decreto:
Aprúebase, la siguiente Ordenanza Local sobre derechos municipales, la cual regirá a contar desde su respectiva publicación en el Diario Oficial.
Les diversos Servicios Municipales estarán obligados al cobro de derechos que, por cada caso, contempla la presente Ordenanza, conforme a lo que se indicará a continuación:
Art. 1°.- DERECHOS GIRADOS POR EL DEPARTAMENTO DE OBRAS MUNICIPALES.
Los Servicios, Concesiones o permisos relativos a la Urbanización y Construcción, pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se indican en el Art. N° 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y contenido en el Decreto Supremo N° 458175 del MINVU.
DERECHOS GENERALES
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- Certificado de Número, líneas,
recepción, venta por piso 1 Cuota de Ahorro
(C.A.) para vivienda.
-
- Obra Nueva y ampliación por
autoconstrucción 0.75% del
Presupuesto Oficial.
-
- Mantención de Escombros y
materiales de construcción en
Bien Nacional de Uso Público 10% por metro
cuadrado (M2)
diario. según Avalúo
Fiscal del terreno.
-
- Derechos de remoción de
aceras, calzadas y pavimento
definitivo 0.10 de Unidad
Tributaria mensual
(UTM) diario, por
M2.
- Pavimento en Tierra 0.04 UTM diario, M2
- Rebaja de Soleras 0.04 UTM por metro
lineal (M.L.).
-
- Extracción de arena, ripio u
otro material, en Bien
Nacional de Uso Público 0.002 UTM por
metro (Mt. 3).
-
- Extracción de arena, ripio u
otro material en pozos
lastreros de propiedad
particular 0.004 UTM por mt.3
-
- Derecho de Ocupación de un
Bien Nacional de Uso
Público:
- Sector Céntrico 0.60 UTM por m2
trimestral
Sector Poblacional (todo el
resto del radio urbano). 0.30 UTM
por Mg.
Trim.
Sector Rural (fuera del radio
Urbano) 0.15 UTM por Mg.
Trina.
-
- Cambio de uso de suelo
destinado a actividad
comercial o industrial,
solicitado por particulares 0.06 UTM por M2.
-
- Cambio de Viviendas a
actividades lucrativas (si
pierde su condición de tal),
por M2 50% del Avalúo
Fiscal.
-
- Derechos de Ocupación de
Bien Nacional de Uso
Público en letreros que
ofrezcan propaganda 0.25 UTM Tri-
Art. 2°.- DERECHOS GIRADOS POR EL DEPARTAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO.
PERMISO DE CIRCULACION.
-
- Duplicado de permisos de
Circulación por transferencias
y otras modificaciones. 0.11 UTM
-
- Estacionamiento Reservado
- Vehículos particulares 1 UTM por...
-
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