Decreto núm. 4, publicado el 12 de Febrero de 1987. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE PUTRE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471026582

Decreto núm. 4, publicado el 12 de Febrero de 1987. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PUTRE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 4.- Putre, 30 de Enero de 1987.- Vistos:

  1. El artículo N° 43 y demás pertinentes al Decreto Ley N° 3.063, de 1979.

  2. Las facultades que me confiere el Decreto Ley N° 1.289 de fecha 14 de Enero de 1976, Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal.

    Decreto:

    Aprúebase, la siguiente Ordenanza Local sobre derechos municipales, la cual regirá a contar desde su respectiva publicación en el Diario Oficial.

    Les diversos Servicios Municipales estarán obligados al cobro de derechos que, por cada caso, contempla la presente Ordenanza, conforme a lo que se indicará a continuación:

    Art. 1°.- DERECHOS GIRADOS POR EL DEPARTAMENTO DE OBRAS MUNICIPALES.

    Los Servicios, Concesiones o permisos relativos a la Urbanización y Construcción, pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se indican en el Art. N° 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y contenido en el Decreto Supremo N° 458175 del MINVU.

    DERECHOS GENERALES

    1. - Certificado de Número, líneas,

      recepción, venta por piso 1 Cuota de Ahorro

      (C.A.) para vivienda.

    2. - Obra Nueva y ampliación por

      autoconstrucción 0.75% del

      Presupuesto Oficial.

    3. - Mantención de Escombros y

      materiales de construcción en

      Bien Nacional de Uso Público 10% por metro

      cuadrado (M2)

      diario. según Avalúo

      Fiscal del terreno.

    4. - Derechos de remoción de

      aceras, calzadas y pavimento

      definitivo 0.10 de Unidad

      Tributaria mensual

      (UTM) diario, por

      M2.

      - Pavimento en Tierra 0.04 UTM diario, M2

      - Rebaja de Soleras 0.04 UTM por metro

      lineal (M.L.).

    5. - Extracción de arena, ripio u

      otro material, en Bien

      Nacional de Uso Público 0.002 UTM por

      metro (Mt. 3).

    6. - Extracción de arena, ripio u

      otro material en pozos

      lastreros de propiedad

      particular 0.004 UTM por mt.3

    7. - Derecho de Ocupación de un

      Bien Nacional de Uso

      Público:

      - Sector Céntrico 0.60 UTM por m2

      trimestral

      Sector Poblacional (todo el

      resto del radio urbano). 0.30 UTM

      por Mg.

      Trim.

      Sector Rural (fuera del radio

      Urbano) 0.15 UTM por Mg.

      Trina.

    8. - Cambio de uso de suelo

      destinado a actividad

      comercial o industrial,

      solicitado por particulares 0.06 UTM por M2.

    9. - Cambio de Viviendas a

      actividades lucrativas (si

      pierde su condición de tal),

      por M2 50% del Avalúo

      Fiscal.

    10. - Derechos de Ocupación de

      Bien Nacional de Uso

      Público en letreros que

      ofrezcan propaganda 0.25 UTM Tri-

      Art. 2°.- DERECHOS GIRADOS POR EL DEPARTAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO.

      PERMISO DE CIRCULACION.

    11. - Duplicado de permisos de

      Circulación por transferencias

      y otras modificaciones. 0.11 UTM

    12. - Estacionamiento Reservado

      - Vehículos particulares 1 UTM por...

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