Decreto núm. 81, publicado el 02 de Febrero de 1989. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE ARICA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471024586

Decreto núm. 81, publicado el 02 de Febrero de 1989. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE ARICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 81/89.- Arica, 16 de Enero de 1989.- Vistos:

  1. El artículo 43 y demás pertinentes del Decreto Ley No. 3.063 de 1979;

  2. Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695, "Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades"; Ordenanza No. 7 y sus Decretos modificatorios;

D e c r e t o:

Apruébase la siguiente Ordenanza Local No. 01, de Derechos Municipales, la cual regirá a contar desde su respectiva publicación en el Diario Oficial.

Los diversos Servicios Municipales estarán obligados al cobro de derechos que, por cada caso, contemple la presente Ordenanza, conforme a lo que se indicará a continuación:

TITULO I Derechos girados por la Dirección de Obras Municipales Artículos 1 y 2
Art. 1°

Derechos por Permisos de Urbanización y Construcción.

  1. - Subdivisiones de terreno: 1% del avalúo fiscal del

    terreno.

  2. - Obra nueva, ampliación o

    regularización: 1,5% del presupuesto

    oficial.

  3. - Alteraciones, reparaciones,

    obras menores y provisorias: 1% del presupuesto

    oficial.

  4. - Planos tipos autorizados por

    SERVIU: 1% del presupuesto

    oficial.

  5. - Reconstrucción: 1% del presupuesto

    oficial.

  6. - Modificaciones de Proyectos: 0,75% del presupuesto

    oficial.

  7. - Demoliciones: 0,50% del presupuesto

    oficial.

  8. - Aprobación planos para

    venta por piso: 2 cuotas de ahorro (CA)

    por unidad a vender.

  9. - Certificado de número, líneas,

    recepción, venta por piso: 1 cuota de ahorro (CA)

    para vivienda.

  10. - Obra nueva y ampliación por

    autoconstrucción: 0,75% del presupuesto

    oficial.

  11. - Loteos: 1,5% del avalúo

    fiscal del terreno.

    Entiéndase como presupuesto oficial el que ha sido aprobado por la Dirección de Obras Municipales y confeccionado de acuerdo a los costos unitarios de construcción por metro cuadrado que fija, por resolución exenta, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Art. 2°

Derechos Generales:

  1. - Mantención de escombros y materiales

    de construcción en Bien Nacional de

    Uso Público: 10% por metro

    cuadrado (M2.) diario

    según avalúo fiscal

    del terreno.

  2. - Derechos de remoción de aceras,

    calzadas y pavimentos definidos: 0,10% de UTM

    diario por m2.

    - Pavimentos de tierra: 0,04 UTM

    diario por M2.

    - Rebaja de soleras: 0,04 UTM por

    metro lineal (M.L.)

  3. - Extracción de arena, ripio u otro

    material, en Bien Nacional de Uso Público: $ 10.- por metro

    cúbico (M3.)

  4. - Extracción de arena, ripio u otro

    material en pozos lastreros de propiedad

    particular: $ 25.- por metro

    cúbico (M3.)

  5. - Derechos de ocupación de Bien Nacional

    de Uso Público.

    - Sector céntrico: 0,50 UTM por M2

    trimestral.

    - Sector Poblacional: 0,25 UTM por M2

    trimestral.

    - Sector Rural (fuera del radio urbano): 0,15 UTM por M2

    trimestral.

    - Kioskos suplementeros: 0,25 UTM

    trimestral.

  6. - Derechos de inspección construcciones

    a petición particular: 0,04 UTM

  7. - Copias de planos

    - En papel ozalid: 0,13 UTM por m2.

    - Redibujar en original: 0,60 UTM por m2.

  8. - Levantamiento de plano catastral

    - Base: 0,13 UTM

    - Aumento por M2. de edificación: 0,41 UTM

  9. - Cambio de uso de suelo destinado a

    actividad comercial o industrial,

    solicitado por particulares: 0,06 UTM por m2.

  10. - Cambio de vivienda a actividades

    lucrativas (si pierde su condición

    de tal) por m2: 50% del avalúo

    fiscal.

  11. - Derechos por planos tipo municipal: 0,08 UTM

  12. - Derechos por ocupación de Bien

    Nacional de Uso Público, por cada letrero

    que ofrezca propaganda: 0,25 UTM

    trimestral.

  13. - La ocupación permanente de B.N.U.P.

    mediante construcciones sólidas

    autorizadas por el Municipio, pagarán

    los Derechos Municipales que se indican:

    - Ocupación de terrenos por m2. o

    fracción construido: 0,10 UTM

    mensual.

    - Estaciones de servicios para

    vehículos, bombas de bencina y otros

    combustibles, por m2 o fracción ocupado: 0,20 UTM anual.

    - Exhibición de mercaderías ocupando la

    vereda que enfrenta a los locales

    comerciales, por m2. o fracción ocupado: 0,30 UTM

    mensual.

    - Andamios y cierros por construcción y

    mantención de escombros y materiales

    - En los primeros 180 días: 0,001 UTM

    diario por m2.

    - En el exceso de 180 días: 0,002 UTM

    diario por m2.

  14. - La ocupación temporal de espacios públicos por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagarán un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda, más el valor que se indica a continuación:

    - Un 3% de cuota de ahorro para la vivienda por m2. diario ocupado.

    Para el conjunto de metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del B.N.U.P. que indica el permiso.

    El monto que resulte de aplicar esta disposición, por permiso de ruptura y reposición correspondiente a Proyecto de Inversión de Empresas de Utilidad Pública, cuyas obras ocupan efectivamente una superficie superior a 500 m2. de B.N.U.P. y que tenga incidencia significativa en el desarrollo de la comuna; tendrán un valor de 1.5 de Cuota de Ahorro para la vivienda diario por m2.

    Para los efectos de la presente disposición, llámese sector céntrico al área urbana comprendida entre los siguientes límites: por el Norte Avda. Juan Noé; por el Sur, calle 7 de Junio hasta Colón y desde Colón, calle Yungay; por el Este, Avda. B. Vicuña Mackenna y por el Oeste, calle Máximo Lira con Prolongación a Avda. Chile.

TITULO II Derechos girados por la Dirección de Tránsito y Transporte Público Artículos 3 y 4
Art. 3°

Sección Permisos de Circulación.

  1. - Duplicado de permisos de circulación,

    transferencias y otras modificaciones: 0,11 UTM

  2. - Estacionamiento reservado

    Zona Central Vía Principal Vía Secundaria

    Por estacionamiento 5 UTM sem. 4 UTM sem.

    Zona Extra Central

    Por estacionamiento 3 UTM sem. 2 UTM sem.

    Se faculta al Alcalde para disminuir

    hasta en un 100%, los valores, a las

    siguientes Instituciones:

    - Cuerpos de Bomberos o sus compañías.

    - Misiones diplomáticas acreditadas

    en la ciudad.

    - Otros organismos público o privado

    que por Ley estén exentos.

  3. - Control de taxímetro: 0,05 UTM

  4. - Derechos duplicado de sellos: 0,05 UTM

  5. - Revisiones oculares de vehículos,

    efectuadas para cualquier trámite que

    no sea el otorgamiento de permisos de

    circulación, verificación de motor,

    clasificaciones y otros fines con su

    correspondiente certificado:

    - En el local municipal: 0,15 UTM

    - A domicilio: 0,20 UTM

  6. - Permiso a escuelas para conductores,

    por trimestre y por vehículos autorizados

    para la enseñanza: 1,00 UTM

  7. - Señalizaciones diversas para terceros: 2,00 UTM

  8. - Permisos por sobremedida camiones,

    diario, por vehículo: 0,15 UTM

  9. - Empadronamiento y placa para carros

    de mano y vehículos de tracción animal: 0,25 UTM

  10. - Permisos especiales de tránsito de

    vehículos en reexpedición al extranjero: 0,20 UTM

  11. - Certificación técnica emitida por la

    Dirección de Tránsito: 0,25 UTM

  12. - Empadronamiento de carros y remolques:

    1. Certificado de empadronamiento: 0,20 UTM

    2. Duplicado certificado de empadronamiento: 0,05 UTM

    3. Certificado de modificación en el registro: 0,10 UTM

    4. Placa provisoria (no incluye costo

    duplicado placa): 0,20 UTM

  13. - Otorgamiento de sello permiso de

    circulación para vehículos establecido en

    el Art. 2° DL 3.063: 0,10 UTM

Art. 4°

Sección Licencias:

  1. - Examen visual o médico que no dé

    origen a la obtención de licencia: 0,05 UTM

  2. - Autorización para conducir con licencia

    clase "C" en licencia clase "A" y "B"

    otorgada conforme a la Ordenanza General

    de Tránsito: 0,25 UTM

  3. - Cuestionario Base de Instrucción

    para obtener licencia de conducir: $ 120.-

    estampillas

  4. - Revalidación de licencia restringida: 0,15 UTM

  5. - Cambio de domicilio en licencia otorgada

    conforme a la Ley 18.290: 0,05 UTM

  6. - Otorgamiento de licencia de conductor,

    por primera vez conforme a la Ley 18.290,

    valor que se reajustará semestralmente

    conforme a la variación del Indice de

    Precios al Consumidor.

    - Clases A-1, A-2, B, C y/o D autorizadas: $ 3.552.

    - Clase E: $ 455.

  7. - Control cada 2 años para conductores

    con licencia clase A-1: 0,25 UTM

  8. - Control cada seis años para conductores

    con licencia clase A-2, B, C y D.: 0,50 UTM

  9. - Control cada seis años para conductores

    con licencia clase E: 0,25 UTM

  10. - Cambio de clase o extensión a otras

    clases adicionales a las ya autorizadas a

    conductores que están en posesión de

    licencia, conforme a la Ley 18.290: 0,25 UTM

  11. - Duplicado de licencia de conductor,

    cualquiera sea su clase: 0,25 UTM

  12. - Cambio de domicilio, examen de

    reglamento, práctico físico o síquico,

    cuando se trata del que debe rendirse

    para el otorgamiento o control de

    licencias de conducir y certificado: 0,10 UTM

  13. - Cambio de restricción a conductores

    que estén en posisión de licencia conforme

    a la Ley No. 18.290: 0,15 UTM

TITULO III Derechos girados por la Dirección de Administración y Finanzas Artículos 5 a 19
Art. 5°

Derechos de ocupación temporal de calles, para el ejercicio de una actividad comercial.

  1. - Feria Turística Dominical: 0,20 UTM mensual

  2. - Feria San Marcos: 0,10 UTM mensual

Art. 6°

Comercio Ambulante Sector Céntrico, reglamentado por DA 287.

  1. - Ambulante a pie o en triciclo: 0,20 UTM mensual

  2. - Carro rodante: 0,50 UTM mensual

  3. - Vehículo venta de gas: 0,10 UTM mensual

    - Triciclo, carro de mano venta de gas

    licuado: 0,05 UTM mensual

  4. - Promotores y comisionistas: 0,02 UTM mensual

Art. 7°

Comercio Ambulante sector poblacional, reglamentado por DA...

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