Decreto núm. 81, publicado el 02 de Febrero de 1989. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE ARICA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 81/89.- Arica, 16 de Enero de 1989.- Vistos:
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El artículo 43 y demás pertinentes del Decreto Ley No. 3.063 de 1979;
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Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695, "Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades"; Ordenanza No. 7 y sus Decretos modificatorios;
D e c r e t o:
Apruébase la siguiente Ordenanza Local No. 01, de Derechos Municipales, la cual regirá a contar desde su respectiva publicación en el Diario Oficial.
Los diversos Servicios Municipales estarán obligados al cobro de derechos que, por cada caso, contemple la presente Ordenanza, conforme a lo que se indicará a continuación:
Derechos por Permisos de Urbanización y Construcción.
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- Subdivisiones de terreno: 1% del avalúo fiscal del
terreno.
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- Obra nueva, ampliación o
regularización: 1,5% del presupuesto
oficial.
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- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias: 1% del presupuesto
oficial.
-
- Planos tipos autorizados por
SERVIU: 1% del presupuesto
oficial.
-
- Reconstrucción: 1% del presupuesto
oficial.
-
- Modificaciones de Proyectos: 0,75% del presupuesto
oficial.
-
- Demoliciones: 0,50% del presupuesto
oficial.
-
- Aprobación planos para
venta por piso: 2 cuotas de ahorro (CA)
por unidad a vender.
-
- Certificado de número, líneas,
recepción, venta por piso: 1 cuota de ahorro (CA)
para vivienda.
-
- Obra nueva y ampliación por
autoconstrucción: 0,75% del presupuesto
oficial.
-
- Loteos: 1,5% del avalúo
fiscal del terreno.
Entiéndase como presupuesto oficial el que ha sido aprobado por la Dirección de Obras Municipales y confeccionado de acuerdo a los costos unitarios de construcción por metro cuadrado que fija, por resolución exenta, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Derechos Generales:
-
- Mantención de escombros y materiales
de construcción en Bien Nacional de
Uso Público: 10% por metro
cuadrado (M2.) diario
según avalúo fiscal
del terreno.
-
- Derechos de remoción de aceras,
calzadas y pavimentos definidos: 0,10% de UTM
diario por m2.
- Pavimentos de tierra: 0,04 UTM
diario por M2.
- Rebaja de soleras: 0,04 UTM por
metro lineal (M.L.)
-
- Extracción de arena, ripio u otro
material, en Bien Nacional de Uso Público: $ 10.- por metro
cúbico (M3.)
-
- Extracción de arena, ripio u otro
material en pozos lastreros de propiedad
particular: $ 25.- por metro
cúbico (M3.)
-
- Derechos de ocupación de Bien Nacional
de Uso Público.
- Sector céntrico: 0,50 UTM por M2
trimestral.
- Sector Poblacional: 0,25 UTM por M2
trimestral.
- Sector Rural (fuera del radio urbano): 0,15 UTM por M2
trimestral.
- Kioskos suplementeros: 0,25 UTM
trimestral.
-
- Derechos de inspección construcciones
a petición particular: 0,04 UTM
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- Copias de planos
- En papel ozalid: 0,13 UTM por m2.
- Redibujar en original: 0,60 UTM por m2.
-
- Levantamiento de plano catastral
- Base: 0,13 UTM
- Aumento por M2. de edificación: 0,41 UTM
-
- Cambio de uso de suelo destinado a
actividad comercial o industrial,
solicitado por particulares: 0,06 UTM por m2.
-
- Cambio de vivienda a actividades
lucrativas (si pierde su condición
de tal) por m2: 50% del avalúo
fiscal.
-
- Derechos por planos tipo municipal: 0,08 UTM
-
- Derechos por ocupación de Bien
Nacional de Uso Público, por cada letrero
que ofrezca propaganda: 0,25 UTM
trimestral.
-
- La ocupación permanente de B.N.U.P.
mediante construcciones sólidas
autorizadas por el Municipio, pagarán
los Derechos Municipales que se indican:
- Ocupación de terrenos por m2. o
fracción construido: 0,10 UTM
mensual.
- Estaciones de servicios para
vehículos, bombas de bencina y otros
combustibles, por m2 o fracción ocupado: 0,20 UTM anual.
- Exhibición de mercaderías ocupando la
vereda que enfrenta a los locales
comerciales, por m2. o fracción ocupado: 0,30 UTM
mensual.
- Andamios y cierros por construcción y
mantención de escombros y materiales
- En los primeros 180 días: 0,001 UTM
diario por m2.
- En el exceso de 180 días: 0,002 UTM
diario por m2.
-
- La ocupación temporal de espacios públicos por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagarán un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda, más el valor que se indica a continuación:
- Un 3% de cuota de ahorro para la vivienda por m2. diario ocupado.
Para el conjunto de metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del B.N.U.P. que indica el permiso.
El monto que resulte de aplicar esta disposición, por permiso de ruptura y reposición correspondiente a Proyecto de Inversión de Empresas de Utilidad Pública, cuyas obras ocupan efectivamente una superficie superior a 500 m2. de B.N.U.P. y que tenga incidencia significativa en el desarrollo de la comuna; tendrán un valor de 1.5 de Cuota de Ahorro para la vivienda diario por m2.
Para los efectos de la presente disposición, llámese sector céntrico al área urbana comprendida entre los siguientes límites: por el Norte Avda. Juan Noé; por el Sur, calle 7 de Junio hasta Colón y desde Colón, calle Yungay; por el Este, Avda. B. Vicuña Mackenna y por el Oeste, calle Máximo Lira con Prolongación a Avda. Chile.
Sección Permisos de Circulación.
-
- Duplicado de permisos de circulación,
transferencias y otras modificaciones: 0,11 UTM
-
- Estacionamiento reservado
Zona Central Vía Principal Vía Secundaria
Por estacionamiento 5 UTM sem. 4 UTM sem.
Zona Extra Central
Por estacionamiento 3 UTM sem. 2 UTM sem.
Se faculta al Alcalde para disminuir
hasta en un 100%, los valores, a las
siguientes Instituciones:
- Cuerpos de Bomberos o sus compañías.
- Misiones diplomáticas acreditadas
en la ciudad.
- Otros organismos público o privado
que por Ley estén exentos.
-
- Control de taxímetro: 0,05 UTM
-
- Derechos duplicado de sellos: 0,05 UTM
-
- Revisiones oculares de vehículos,
efectuadas para cualquier trámite que
no sea el otorgamiento de permisos de
circulación, verificación de motor,
clasificaciones y otros fines con su
correspondiente certificado:
- En el local municipal: 0,15 UTM
- A domicilio: 0,20 UTM
-
- Permiso a escuelas para conductores,
por trimestre y por vehículos autorizados
para la enseñanza: 1,00 UTM
-
- Señalizaciones diversas para terceros: 2,00 UTM
-
- Permisos por sobremedida camiones,
diario, por vehículo: 0,15 UTM
-
- Empadronamiento y placa para carros
de mano y vehículos de tracción animal: 0,25 UTM
-
- Permisos especiales de tránsito de
vehículos en reexpedición al extranjero: 0,20 UTM
-
- Certificación técnica emitida por la
Dirección de Tránsito: 0,25 UTM
-
- Empadronamiento de carros y remolques:
-
Certificado de empadronamiento: 0,20 UTM
-
Duplicado certificado de empadronamiento: 0,05 UTM
-
Certificado de modificación en el registro: 0,10 UTM
-
Placa provisoria (no incluye costo
duplicado placa): 0,20 UTM
-
-
- Otorgamiento de sello permiso de
circulación para vehículos establecido en
el Art. 2° DL 3.063: 0,10 UTM
Sección Licencias:
-
- Examen visual o médico que no dé
origen a la obtención de licencia: 0,05 UTM
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- Autorización para conducir con licencia
clase "C" en licencia clase "A" y "B"
otorgada conforme a la Ordenanza General
de Tránsito: 0,25 UTM
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- Cuestionario Base de Instrucción
para obtener licencia de conducir: $ 120.-
estampillas
-
- Revalidación de licencia restringida: 0,15 UTM
-
- Cambio de domicilio en licencia otorgada
conforme a la Ley 18.290: 0,05 UTM
-
- Otorgamiento de licencia de conductor,
por primera vez conforme a la Ley 18.290,
valor que se reajustará semestralmente
conforme a la variación del Indice de
Precios al Consumidor.
- Clases A-1, A-2, B, C y/o D autorizadas: $ 3.552.
- Clase E: $ 455.
-
- Control cada 2 años para conductores
con licencia clase A-1: 0,25 UTM
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- Control cada seis años para conductores
con licencia clase A-2, B, C y D.: 0,50 UTM
-
- Control cada seis años para conductores
con licencia clase E: 0,25 UTM
-
- Cambio de clase o extensión a otras
clases adicionales a las ya autorizadas a
conductores que están en posesión de
licencia, conforme a la Ley 18.290: 0,25 UTM
-
- Duplicado de licencia de conductor,
cualquiera sea su clase: 0,25 UTM
-
- Cambio de domicilio, examen de
reglamento, práctico físico o síquico,
cuando se trata del que debe rendirse
para el otorgamiento o control de
licencias de conducir y certificado: 0,10 UTM
-
- Cambio de restricción a conductores
que estén en posisión de licencia conforme
a la Ley No. 18.290: 0,15 UTM
Derechos de ocupación temporal de calles, para el ejercicio de una actividad comercial.
-
- Feria Turística Dominical: 0,20 UTM mensual
-
- Feria San Marcos: 0,10 UTM mensual
Comercio Ambulante Sector Céntrico, reglamentado por DA 287.
-
- Ambulante a pie o en triciclo: 0,20 UTM mensual
-
- Carro rodante: 0,50 UTM mensual
-
- Vehículo venta de gas: 0,10 UTM mensual
- Triciclo, carro de mano venta de gas
licuado: 0,05 UTM mensual
-
- Promotores y comisionistas: 0,02 UTM mensual
Comercio Ambulante sector poblacional, reglamentado por DA...
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