Decreto 412 - MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Emisor | MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Calera de Tango, 20 de mayo de 2005.- Esta Alcaldía decreta hoy lo que sigue:
Núm. 412.- Vistos y considerando:
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- El decreto alcaldicio Nº 15 de fecha 7 de enero de 2004, que aprueba Ordenanza Municipal de Derechos Municipales;
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- El memorando Nº 114 de 9 de mayo de 2005, suscrito por la Dirección de Administración y Finanzas;
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- El acuerdo del Honorable Concejo Municipal Nº 419 adoptado en sesión ordinaria de Concejo Nº 368 de fecha 19 de mayo de 2005;
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- La sentencia de proclamación, de fecha 1 de diciembre de 2004, pronunciada por el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana;
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- Las facultades que me otorga la ley Nº 18.695 "Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades" y sus modificaciones vigentes,
Decreto:
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- Modifíquese la Ordenanza Municipal de Derechos Municipales en el siguiente sentido.
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- Cámbiese el numeral 12 del artículo 13 por el siguiente:
Bien Nacional de Uso Público 0,5 U.T.M más 10%
U.T.M por m² y por Nº de días)
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- Incorpórese los numerales 10, 11 y 12 al artículo 23:
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- Certificado de Avalúo Exento 0,02 U.T.M.
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- Certificado de Avalúo Afecto 0,04 U.T.M.
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- Certificado Especial 0,06 U.T.M.
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- Reemplácese el Título XIV por el siguiente:
"Derechos relativos a higiene ambiental, Zoonosis y Servicios Veterinarios"
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- Cirugías:
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Esterilizaciones:
a.1 Animales domésticos hasta 25
kilogramos de peso 34% U.T.M.
a.2 Animales domésticos por sobre
25 kilogramos de peso 50% U.T.M.
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Cirugías mayores 34% U.T.M.
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Cirugías menores 17% U.T.M.
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- Atenciones Primarias:
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Tratamiento antisarna una dosis 4% U.T.M.
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Tratamiento antibiótico
o antiinflamatorio una dosis 4% U.T.M.
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Vacuna antirrábica una dosis 4% U.T.M.
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Vacuna séxtuple una dosis 8% U.T.M.
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Tratamiento
neoplasias una dosis 10% U.T.M.
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- Créese el Título XV que contempla las disposiciones contenidas en el antiguo título XIV:
"Disposiciones Generales"
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En casos muy calificados, el Alcalde podrá rebajar o eximir los derechos señalados en los títulos V, VI, VII, VIII, IX y XIII, siempre que beneficien a sectores sociales y culturales.
Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de la...
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