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Decreto núm. 452, publicado el 07 de Enero de 1991. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE DOÑIHUE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 452.- Doñihue, 26 de Diciembre de 1990.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo No. 43 y demás sobre rentas municipales y en uso de las facultades que me confiere la Ley No. 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal por concesiones, permisos y servicios, los cuales regirán a contar del día 01 de Enero de 1991.

Artículo No. 1:

La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma y el monto de los derechos municipales, que deben pagar los que obtengan en la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

Artículo No. 2:

Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta ordenanza, y la dará a conocer, al interesado quien deberá enterar el pago en Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda, acreditando el pago en el boletín de ingresos con el timbre de caja correspondiente, posteriormente el Departamento Municipal otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.

Artículo No. 3:

Todo pago de derechos por sumas inferiores a 0,10 de una Unidad Tributaria Mensual, podrá pagarse mediante estampillas adquiridas en la Tesorería Municipal de Doñihue, caso en el cual no requerirá de giro ni liquidación alguna.

Artículo No. 4:

Cuando por cualquiera causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por decreto alcaldicio, previo informe del correspondiente departamento respectivo, para su anotación en los libros en registros correspondientes.

Artículo No. 5:

Los contribuyentes que por cualquier causa, cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagado la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.

Artículo No. 6:

Derechos que deben ser girados por el Departamento de Obras:

a)Subdivisiones y loteos 2% del avalúo fiscal del

terreno.

b)Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto.

c)Certificado de línea, número

y recepción 0,02 de una UTM.

  1. Alteraciones, reparaciones,

    obras menores y provisorias con

    un mínimo 0,2 UTM 1% del presupuesto.

  2. Planos tipos autorizados por

    MINVU 1% del presupuesto.

    f)Reconstrucción 1% del presupuesto.

  3. Modificación de proyectos 0,75% del presupuesto.

    h)Demoliciones 0,50% del presupuesto.

    i)Certificado de expropiación,

    venta de pisos, plano, etc.

    Sin perjuicio del costo del

    documento...

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