Decreto núm. 247, publicado el 13 de Mayo de 1988. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE DOÑIHUE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471017422

Decreto núm. 247, publicado el 13 de Mayo de 1988. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE DOÑIHUE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 247.-Doñihue, 31 de Diciembre de 1987.- Vistos: Lo dispuesto en el Artículo No. 43 y demás pertinentes del DL 3.063 de 1979, sobre rentas municipales y en uso de las facultades que me confiere el DL No. 1.289 Ley Orgánica de los Municipios y Administración Comunal.

Decreto:

Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal por concesiones, permisos y servicios, los cuales regirán a contar del 01 de Enero de 1988.

Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro, y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan en la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

Artículo 2°

Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza, y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar el pago en Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda, acreditando el pago en el boletín de Ingresos con el timbre de caja correspondiente. Posteriormente el Departamento Municipal otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.

Artículo 3

Todo pago de derechos por sumas inferiores a 0,10 de una Unidad Tributaria Mensual, podrá pagarse mediante estampillas adquiridas en la Tesorería Municipal de Doñihue, caso en el cual no requerirá de giro ni liquidación alguna.

Artículo 4°

Cuando por cualquiera causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por Decreto Alcaldicio, previo informe del correspondiente Departamento. Copia del Decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.

Artículo 5°

Los Contribuyentes que, por cualquiera causa, cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la Patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.

Artículo 6° Derechos que deben ser girados por el Departamento de obras:
  1. Subdivisión y Loteos: 2% del Avalúo Fiscal

    del terreno.

  2. Obras nuevas y ampliaciones: 1,5% del presupuesto.

  3. Certificado de línea, número

    y recepción: 0,02 UTM

  4. Alteraciones, reparaciones, obras

    menores y provisorias, con un

    mínimo 0,2 UTM: 1% del presupuesto.

  5. Planos tipo autorizados por el MINVU: 1% del presupuesto.

  6. Reconstrucción: 1% del presupuesto.

  7. Modificación de Proyectos: 0,75% del presupuesto.

  8. Demoliciones: 0,50% del presupuesto.

  9. Certificado de expropiación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR