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Decreto núm. 215, publicado el 11 de Noviembre de 1987. APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE ASEO DE LA COMUNA DE LAMPA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LAMPA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE ASEO DE LA COMUNA DE LAMPA

Núm. 215.- Lampa, 28 de Octubre de 1987.- Vistos y teniendo presente la necesidad de reglamentar el Servicio y obligaciones de la Comunidad; la finalidad de optimizar los recurses existentes y el desconocimiento por parte de la Comunidad de las disposiciones sobre la materia; las facultades que mí confieren los artículos 3° letra A, N°s. 4) y 6): 6°, 12° y 13° del Decreto Ley N° 1.289 Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal, y la necesidad de regularizar el Aseo de la Comuna,

Decreto:

Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre Aseo de la

Comuna de Lampa, la que se aplicará respecto de los

Bienes Nacionales de uso público. y todas aquellas

calles y pasajes particulares entregados al uso público.

ORDENANZA LOCAL DE ASEO DE LA COMUNA DE LAMPA

CAPITULO I LIMPIEZA DE LAS VIAS PUBLICAS Artículos 1 a 14
Artículo 1°

Se prohíbe botar papeles, basuras de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos en la vía pública, jardines, en los cauces naturales o artificiales de ríos, canales, acequias, etc., como asimismo, el vaciamiento o escurrimiento de aguas servidas o cualquier líquido malsano o inflamable, corrosivo, etc., hacia la vía pública.

Se prohíbe depositar escombros u otros materiales en los Bienes Nacionales de uso publico. Los cuales sólo podrán depositarse en la vía pública previo permiso municipal. Los papeles y objetos similares deberán botarse en los recipientes instalados con este fin en las distintas vías públicas.

Artículo 2°

Se prohíbe efectuar trabajos de mecánica en la vía pública, que no sean de emergencia y por desperfectos leyes, como asimismo, lavar vehículos en dicha vía.

Artículo 3°

Las personas que ordenen o hagan cargas o descargas, cualquier clase de mercaderías o materiales, deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a. pavimento.

Si se desconociere la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo y a falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad donde se ha, a efectuado la carga o descarga.

Artículo 4°

Los vehículos, ya sea de tracción mecánica o animal, que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos que puedan escurrir o caer al suelo, estarán constituidos o llevarán los dispositivos necesarios, en forma que ello no ocurra por causa alguna.

Artículo 5°

Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas o aceras en todo el frente de los predios que ocupan, incluyendo los espacies de tierra destinados a jardines, barriendo diariamente y lavándolas si fuere menester.

La operación deberá efectuarse en forma de causar el mínimo de molestias a los transeúntes, suspendiéndola ante su paso, humedeciendo las veredas previamente, si fuere necesario, y antes de las 8.30 horas de la mañana, sin perjuicio de repetir el aseo cada vez que por circunstancias especiales, se acumule una cantidad apreciable de basura, durante todo el transcurso del día.

El producto del barrido deberá recogerse y almacenarse junto con la basura domiciliaria.

Artículo 6°

Lo estipulado en los artículos anteriores se aplicará también a todas las calles. pasajes y galerías particulares entregadas al uso público.

Artículo 7°

Si los vecinos no cumplieren adecuadamente con las obligaciones a que se refieren los artículos 5° y 6° de la presente Ordenanza, la limpieza la efectuará la Municipalidad cobrando a los vecinos el costo del servicio, sin perjuicio de la aplicación de las multas que precedan.

Artículo 8°

Todos los quioscos o negocios ubicados en la vía pública deberán tener receptores de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV, y mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores de los mismos. Si no se cumple con esta disposición, se podrá caducar el correspondiente permiso de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente.

Artículo 9°

Se prohíbe preparar mezclas de materiales de construcción en las vías públicas, salvo las dispuestas en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanizaciones.

Artículo 10°

Se prohíbe quemar papeles, hojas o desperdicios en la vía pública.

Artículo 11°

Se prohíbe sacudir alfombras, ropas y toda clase de objetos en la vía pública, aunque ello se haga desde las puertas o balcones de las casas, como asimismo, arrojar cualquier objeto o...

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