Decreto número 98, de 2023.- Aprueba Plan Nacional de Búsqueda de Verdad y Justicia respecto de las personas víctimas de desaparición forzada ocurridas en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, designa al Programa de Derechos Humanos como órgano ejecutor y crea el Comité de Seguimiento y Participación - 10 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 951661894

Decreto número 98, de 2023.- Aprueba Plan Nacional de Búsqueda de Verdad y Justicia respecto de las personas víctimas de desaparición forzada ocurridas en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, designa al Programa de Derechos Humanos como órgano ejecutor y crea el Comité de Seguimiento y Participación

Número de registroCVE-2402849
Fecha de publicación10 Noviembre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta43.697
I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.697 Viernes 10 de Noviembre de 2023 Página 1 de 38
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Normas Generales
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
APRUEBA PLAN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE VERDAD Y JUSTICIA RESPECTO DE
LAS PERSONAS VÍCTIMAS DE DESAPARICIÓN FORZADA OCURRIDAS EN CHILE
ENTRE EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1973 Y EL 10 DE MARZO DE 1990, DESIGNA AL
PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS COMO ÓRGANO EJECUTOR Y CREA EL
COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y PARTICIPACIÓN
Núm. 98.- Santiago, 6 de septiembre de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos , inciso cuarto, , inciso segundo, 326 y 35 de la Constitución
Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue jado por
el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto
con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que
ja el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que ja el texto refundido, coordinado y sistematizado
de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la ley N° 20.885, que Crea la
Subsecretaría de Derechos Humanos y adecua la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; la Ley
N° 19.123, que Crea Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, Establece Pensión de
Reparación y Otorga otros Benecios en favor de personas que señala; la ley N° 20.405, del Instituto
Nacional de Derechos Humanos; el decreto supremo N° 280, de 2010, del Ministerio de Relaciones
Exteriores, que promulga la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas
contra las Desapariciones Forzadas; la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas
contra las Desapariciones Forzadas, aprobada por resolución N° 47/133 de la Asamblea General de
la Organización de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1992; los Principios Rectores para
la Búsqueda de Personas Desaparecidas, aprobados por el Comité contra la Desaparición Forzada
de Naciones Unidas en su 16º período de sesiones (8 a 18 de abril de 2019); la resolución exenta
N° 260, de 29 de agosto de 2023, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba el
Acta de la Decimonovena Sesión del Comité Interministerial de Derechos Humanos, realizada el
28 de julio de 2023; y la resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la
República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y,
Considerando:
I. De las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura y particularmente
de las desapariciones forzadas de personas
1) Que, como múltiples informes de comisiones de verdad y sentencias judiciales han establecido,
luego del golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, por medio del cual se puso término al gobierno
democrático del Presidente Salvador Allende y se instauró una dictadura encabezada por Augusto
Pinochet Ugarte que duró hasta el 11 de marzo de 1990, se violaron de forma grave y sistemática
los derechos humanos de la población, siendo la desaparición forzada de personas, las ejecuciones
políticas, el secuestro, la prisión política, la tortura y el exilio, entre otras violaciones a los derechos
humanos, prácticas habituales de los órganos represivos del régimen.
2) Que, la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, creada por el decreto supremo N° 355,
de 25 de abril de 1990, del entonces Ministerio del Interior, en su informe nal, conocido como “Informe
Rettig”, se rerió, como una forma particular de violación a los derechos humanos, a los “detenidos
desaparecidos”, reriéndose a personas que fueron detenidas por agentes de la autoridad o por personas a su
servicio, existiendo como última noticia de las mismas que fueron aprehendidas o que estuvieron en algún
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recinto secreto de detención, y respecto de las cuales la autoridad negó haberlos detenido, o declaró haberlos
liberado luego de un cierto período de tiempo, entregó otras explicaciones insatisfactorias o simplemente
guardó silencio. En el Informe se constataron dos modalidades de esta forma particular de violación a los
derechos humanos. Una, que prevaleció en los meses inmediatamente posteriores al 11 de septiembre de
1973, correspondiente a detenciones practicadas en distintos puntos del país, por diversas unidades de
uniformados, a veces acompañados de civiles, seguidas luego de una ejecución sumaria o asesinato de la
víctima, disponiéndose luego del cadáver (por lo común lanzándolo a un río o enterrándolo clandestinamente);
todo ello seguido de la negación de los hechos o de la entrega de versiones falsas. La desaparición en
estos casos fue más bien un modo de ocultar o encubrir los crímenes cometidos, antes que el resultado de
acciones sujetas a una coordinación central que tuvieran por objeto eliminar a categorías predeterminadas
de personas. La otra forma de “desapariciones” fue practicada principalmente entre los años 1974 y 1977
por diversos órganos represivos, siendo responsable principal, pero no única, la Dirección de Inteligencia
Nacional (DINA). En el conjunto de estos casos sí tuvo convencimiento la Comisión de que había detrás
una voluntad de exterminio, dirigida sistemáticamente y por motivaciones políticas en contra de ciertas
categorías de personas. Sin perjuicio de que ambas formas de desaparición constituyen formas extremas
de violación a los derechos humanos, que merecen una condena sin reservas, la Comisión consideró que
la voluntad de exterminio de ciertas categorías de personas le conere a esta segunda forma una gravedad
todavía mayor1. En este contexto, la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación constató la recepción
de poco más de 3.400 casos
2
, de las cuales 2.298 se consideraron como casos calicados de violaciones a los
derechos humanos y violencia política3, correspondiendo 979 de ellas a víctimas detenidas desaparecidas4.
3) Que, posteriormente, la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, creada en 1992
por la ley N°19.123, con la nalidad de coordinar e implementar las medidas de reparación propuestas
por el “Informe Rettig”, y para continuar el proceso de calicación como víctimas de violación de
derechos humanos a aquellas personas que la Comisión no pudo considerar como tales debido a falta de
pruebas o porque los antecedentes no fueron presentados en esa oportunidad, recibió 1.200 denuncias,
de las cuales 899 fueron consideradas como casos calicados de violaciones a los derechos humanos,
y 123 correspondieron a víctimas detenidas desaparecidas5.
4) Que, nalmente, en 2010 se creó la Comisión Asesora para la Calicación de Detenidos
Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura entre el 11 de septiembre
de 1973 y el 10 de marzo de 1990, por el decreto supremo N° 43, de 2010, del entonces Ministerio del
Interior, con la nalidad de abrir un nuevo plazo para el reconocimiento de víctimas, incluidas las de
ejecución política y de desaparición forzada. En esta instancia se pudo determinar 8 nuevos casos de
víctimas detenidas desaparecidas6.
5) Que, en total, las tres instancias de calicación constataron un total de 1.110 casos de detenidos
desaparecidos.
6) Que, sin perjuicio de lo anterior, la Convención Internacional para la Protección de Todas las
Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobada por Naciones Unidas en 2006 y promulgada
por el decreto supremo N° 280, de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores, denió desaparición
forzada como “(…) el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad
que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización,
el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o
del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección
de la ley.”7.
1
Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Volumen I, Tomo 1, p. 22. Disponible en: http://www.
memoriachilena.gob.cl/archivos2/pdfs/MC0053679.pdf
2 Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, Chile, 1991. Volumen 1, Tomo 1, p. 5. Disponible en: http://
www.memoriachilena.gob.cl/archivos2/pdfs/MC0053679.pdf
3
Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, Chile,
1991. Volumen 1, Tomo 2, p. 945. Disponible en: http://www.memoriachilena.gob.cl/602/w3-article-85802.html
4
Informe sobre la calicación de víctimas de violaciones de derechos humanos y de la violencia política. Corporación
Nacional de Reparación y Reconciliación, anexo N° 1, cuadro N° 16, p. 535. La Corporación Nacional de Reparación
y Reconciliación señala las estadísticas del “Informe Rettig” Disponible en: https://pdh.minjusticia.gob.cl/wp-content/
uploads/2015/12/Informe_CNRR.pdf
5
Informe sobre la calicación de víctimas de violaciones de derechos humanos y de la violencia política. Corporación
Nacional de Reparación y Reconciliación, anexo N° 1, cuadros N° 1 y N° 3, p. 969-970. Disponible en: https://pdh.minjusticia.
gob.cl/wp-content/uploads/2015/12/Informe_CNRR.pdf
6 Nómina de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos, reconocidos por la Comisión Asesora para la Calicación de
Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura entre el 11 de septiembre de 1973 y
el 10 de marzo de 1990. La Comisión reconoció 30 casos de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, de los cuales 8
corresponden a víctimas de desaparición forzada, según la revisión de cada caso por el Programa de Derechos Humanos en
base a las descripciones de estos. Disponible en: https://pdh.minjusticia.gob.cl/wp-content/uploads/2015/12/nominaDDEPfase2.
pdf y https://pdh.minjusticia.gob.cl/wp-content/uploads/2015/12/informecomisionfase2-1.pdf
7 Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar-app?idNorma=1024661
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7) Que, esta denición es más amplia que la utilizada por la Comisión en su informe8 referida en
el considerando segundo. La denición de la Convención considera como víctimas de desaparición
forzada aquellos casos en que las presuntas circunstancias de muerte de la persona fueron conocidas
por diversos motivos, pero cuyos cuerpos no fueron entregados por los agentes aprehensores.
8) Que, en línea con esta denición, el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego
Portales, en su Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile de 2021, señaló que “Las restituciones
de personas calicadas como ejecutados políticos corresponden, a veces, a casos que en la década de
1990 pasaron a ser denominados como casos de personas “ejecutadas políticas sin entrega de restos”,
quienes debieran, en realidad, haber sido considerados siempre como detenidos-desaparecidos”9.
9) Que, según un estudio realizado por el Programa de Derechos Humanos de la Subsecretaría
de Derechos Humanos, en el cual se revisaron todos los casos para identicar posibles calicaciones
erróneas, se concluyó que el total de víctimas calicadas correctamente como detenidas desaparecidas
por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, la Corporación Nacional de Reparación y
Reconciliación y la Comisión Asesora para la Calicación de Ejecutados Políticos y Víctimas de
Prisión Política y Tortura, fue de 1.09210. Luego, el mismo estudio analizó la situación de las víctimas
de ejecución política cuyos cuerpos no fueron entregados a sus familiares -lo que conforme al derecho
internacional constituye una forma de desaparición forzada- y se pudieron identicar 377 casos11.
10) Que, en denitiva, el total de personas calicadas ocialmente como víctimas de desaparición
forzada en Chile durante la dictadura en Chile fue de 1.469.
11) Que, según la información ocial entregada por el Servicio Médico Legal, del total de 1.469
personas víctimas de desaparición forzada calicadas por las comisiones de verdad, los restos de 307
personas han podido ser encontrados, identicados y restituidos a sus familiares12.
12) Que, por lo tanto, existe un universo de 1.162 personas víctimas de desaparición forzada cuyas
circunstancias de desaparición y/o muerte, y cuyo paradero aún están pendientes de ser esclarecidos.
II. De la obligación del Estado de Chile de buscar a las personas víctimas de desaparición forzada
13) Que, el 23 de diciembre de 2010, entró en vigor la Convención Internacional para la Protección
de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, tratado internacional que fue suscrito y
raticado por el Estado de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Constitución
Política de la República, y promulgada por el decreto supremo N° 280, de 2010, del Ministerio de
Relaciones Exteriores, en adelante la “Convención”.
14) Que, la Convención dene en su artículo 2 que se entenderá por “desaparición forzada” el
arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sea obra de agentes
del Estado o de personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia
del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la
suerte o paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola de la protección de la ley.
15) Que, la Convención en su artículo 24 dispone que cada víctima tiene el derecho de conocer la
verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación
y la suerte de la persona desaparecida; que cada Estado Parte tomará las medidas adecuadas a este
respecto y adoptará todas las medidas apropiadas para la búsqueda, localización y liberación de las
personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la búsqueda, el respeto y la restitución de
sus restos; y que los Estados Partes velarán por que su sistema legal garantice a la víctima de una
desaparición forzada el derecho a la reparación y a una indemnización rápida, justa y adecuada.
16) Que, la Convención señala en el artículo 24.5 que la reparación comprende todos los daños
materiales y morales y, en su caso, otras modalidades de reparación, tales como la restitución; la
8
Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Volumen I, Tomo 1, p. 22. Disponible en: http://www.
memoriachilena.gob.cl/archivos2/pdfs/MC0053679.pdf
9
Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile, año 2021, p. 44. Disponible en: https://derechoshumanos.udp.cl/
informe-anual/informe-anual-sobre-derechos-humanos-en-chile-2021/
10
Actualización Nómina de víctimas de Desaparición Forzada, calicadas en los Informes de la Comisión Nacional de
Verdad y Reconciliación, Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, y Comisión Presidencial Asesora para la
calicación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, p. 18. Disponible en:
https://pdh.minjusticia.gob.cl/wp-content/uploads/2022/03/Actualizacio%CC%81n-Cifra-de-Detenidos-Desaparecidos.pdf
11 Actualización Nómina de víctimas de Desaparición Forzada, calicadas en los Informes de la Comisión Nacional de
Verdad y Reconciliación, Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, y Comisión Presidencial Asesora para la
calicación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, p. 18. Disponible en:
https://pdh.minjusticia.gob.cl/wp-content/uploads/2022/03/Actualizacio%CC%81n-Cifra-de-Detenidos-Desaparecidos.pdf
12
En el Informe de Gestión N° 4 de la Unidad de Derechos Humanos del Servicio Médico Legal “política de Derechos
Humanos del Servicio Médico Legal” de noviembre de 2019, p. 14, (disponible en: https://www.sml.gob.cl//wp-content/
uploads/2019/12/INFORME-GESTION-DDHH.pdf) se da cuenta de un total de 306 identicaciones de víctimas de desaparición
forzada calicadas. Posteriormente, en el año 2021 se identica a Juan Mauricio Poblete Tropa alcanzando el total de 307
víctimas calicadas identicadas (fuente: Balance de Gestión Integral 2021, Servicio Médico Legal, p. 17. Disponible en:
https://www.dipres.gob.cl/597/articles-279840_doc_pdf.pdf).

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