Decreto número 95, de 2022.- Aprueba Reglamento del Registro Seccional de Inhabilitaciones a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación - 9 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 908490423

Decreto número 95, de 2022.- Aprueba Reglamento del Registro Seccional de Inhabilitaciones a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación

Fecha de publicación09 Agosto 2022
Número de registroCVE-2169810
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta43.323
CVE 2169810 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.323 | Martes 9 de Agosto de 2022 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 2169810
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO SECCIONAL DE INHABILITACIONES
A CARGO DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Santiago, 21 de julio de 2022.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 95.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de
Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N°
100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que establece bases de los
procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del
Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en la ley N° 19.477, que aprueba ley orgánica del
Servicio de Registro Civil e Identificación; en el decreto ley N° 645, de 1925, del Ministerio de
Justicia, sobre el Registro General de Condenas y el Registro Seccional de Inhabilitaciones; en el
decreto ley N° 409, de 1932, del Ministerio de Justicia, que establece normas relativas a reos; en
la ley N° 21.418, que especifica y refuerza las penas principales y accesorias contempladas en el
artículo 372 del Código Penal y modifica cuerpos legales que indica; en la ley N° 19.831, que
crea el registro nacional de servicios de transporte remunerado de escolares; en el decreto con
fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y
sistematizado de la N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1,
de 2005; en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; en el decreto supremo N° 475,
de 2012, del Ministerio de Justicia, que aprueba reglamento de las secciones especiales de
inhabilitaciones del Registro General de Condenas (artículos 39 bis y 39 ter del Código Penal), y
en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, con fecha 5 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial, la ley N° 21.418,
que especifica y refuerza las penas principales y accesorias contempladas en el artículo 372 del
Código Penal y modifica cuerpos legales que indica.
2. Que, dicho cuerpo normativo, junto con crear el Registro Seccional de Inhabilitaciones,
establece en su artículo sexto transitorio la obligación del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de dictar dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de aquél, un
reglamento que establecerá la forma y las demás condiciones en que el Servicio de Registro Civil
e Identificación llevará el mencionado registro seccional, la forma en que este eliminará los
antecedentes de las inhabilitaciones temporales que se encuentren cumplidas conforme a la ley y
la forma en que será entregada la información en los casos que proceda conforme a la ley.
3. Que, conforme al mandato del artículo 37 bis de la ley N° 19.880, que establece bases de
los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del
Estado, para la elaboración del presente acto administrativo de carácter general se ha valorado el
contenido de la opinión tanto del Servicio de Registro Civil e Identificación como del Ministerio
de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Educación, en lo que corresponde.

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