Decreto número 90, de 2018.- Establece metodología de trabajo para la actualización del Plan Nacional de Desarrollo Portuario en su componente de accesibilidad ferroviaria y crea Comisión Asesora de Accesibilidad Ferroviaria - 25 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 905316938

Decreto número 90, de 2018.- Establece metodología de trabajo para la actualización del Plan Nacional de Desarrollo Portuario en su componente de accesibilidad ferroviaria y crea Comisión Asesora de Accesibilidad Ferroviaria

Fecha de publicación25 Mayo 2022
Número de registroCVE-2131730
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Número de Gaceta43.261
CVE 2131730 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.261 | Miércoles 25 de Mayo de 2022 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2131730
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Transportes
ESTABLECE METODOLOGÍA DE TRABAJO PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO PORTUARIO EN SU COMPONENTE DE
ACCESIBILIDAD FERROVIARIA Y CREA COMISIÓN ASESORA DE
ACCESIBILIDAD FERROVIARIA
Núm. 90.- Santiago, 14 de agosto de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100 de
2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo Nº 1.157, de 1931,
del ex Ministerio de Fomento, que fija el texto definitivo de la Ley General de Ferrocarriles;
decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Empresa de los
Ferrocarriles del Estado; los DFL Nº 88, de 1953, que adopta las medidas que indica en relación
con el Ministerio de Economía y Comercio y sus atribuciones y actividades; DFL Nº 343, de
1953, que determina organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes y DFL Nº
279, de 1960, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de
transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes, todos del Ministerio de
Hacienda; el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de
Transportes; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; las leyes Nº
18.059 y Nº 19.542; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
y la demás normativa que resulte aplicable.
Considerando:
1.- Que los DFL N° 88, de 1953, Nº 343, de 1953, el DL Nº 557, de 1974 y la Ley
Nº19.542, entregan al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones las facultades de
planificación y coordinación de los sistemas de transporte de manera general, y que se refuerzan
en materia de puertos, con la facultad expresa de proponer acciones conjuntas entre organismos
públicos destinadas a potenciar la eficiencia, capacidad y competitividad del sistema portuario
nacional.
2.- Que, de acuerdo al principio de coordinación que rige la actuación de los órganos de la
Administración del Estado, que dispone que éstos deberán cumplir sus cometidos
coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de
funciones; en el ámbito de la accesibilidad ferroviaria a puertos, la planificación, programación e
implementación de los proyectos deberá hacerse de manera coordinada entre el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, empresas estatales portuarias y la Empresa de los
Ferrocarriles del Estado.
3.- Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 18.575, la Administración
del Estado se encuentra constituida por los ministerios, intendencias, gobernaciones y los
órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa y las
empresas públicas creadas por ley.

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