Decreto número 9, de 2022.- Establece norma de emisión de contaminantes en planteles porcinos que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población - 6 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 922411736

Decreto número 9, de 2022.- Establece norma de emisión de contaminantes en planteles porcinos que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población

Fecha de publicación06 Febrero 2023
Número de registroCVE-2262867
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta43.470
CVE 2262867 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.470 | Lunes 6 de Febrero de 2023 | Página 1 de 11
Normas Generales
CVE 2262867
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES EN PLANTELES
PORCINOS QUE, EN FUNCIÓN DE SUS OLORES, GENERAN MOLESTIA Y
CONSTITUYEN UN RIESGO A LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACIÓN
Núm. 9.- Santiago, 21 de enero de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N°
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de
2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 19.880, que Establece
Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; en el decreto supremo N° 38, de 2012, del Ministerio del Medio
Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de
Emisión; en la resolución exenta N° 440, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que
establece el Programa de Regulación Ambiental, 2020 - 2021; en la resolución exenta N°1.081,
de fecha 14 de noviembre de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que da inicio a la
elaboración del anteproyecto de norma de emisión de contaminantes en planteles porcinos que,
en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la
población; en la resolución exenta N° 1.405, de fecha 5 de noviembre de 2019, y en la resolución
exenta N° 75, de fecha 29 de enero de 2020, ambas del Ministerio del Medio Ambiente, que
amplían plazo para la elaboración del anteproyecto señalado; en la resolución exenta N° 574, de
30 de junio de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Anteproyecto de Norma
de Emisión de contaminantes en planteles porcinos que, en función de sus olores, generan
molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población; en la resolución exenta N°
1.354, de 3 de diciembre de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que pone término a la
suspensión de plazo que indica y somete a consulta pública el Anteproyecto señalado; en el
oficio ord. N° 205180, de 16 de diciembre de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, por el
que se le solicita opinión del Anteproyecto al Consejo Consultivo del Ministerio del Medio
Ambiente; en el Acta de la primera sesión ordinaria del Consejo Consultivo del Ministerio del
Medio Ambiente, de fecha 23 de febrero de 2021; en el Acta de la primera sesión ordinaria del
Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, y, en el Acuerdo N° 1, ambos de fecha 13 de enero
de 2022; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención de trámite de toma de razón; en los demás antecedentes que sustentan los
contenidos de esta norma y que obran en el expediente público; y,
Considerando:
1.- Que, el artículo 198 de la Constitución Política de la República, asegura a todas las
personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Asimismo, consagra el
deber del Estado de velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la
naturaleza. Además, indica que la ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de
determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.
2.- Que, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 40 de la Ley
N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Ministerio del Medio Ambiente es el
órgano de la Administración del Estado al que le corresponde proponer, facilitar y coordinar la
dictación de normas de emisión.

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