Decreto número 9, de 2020.- Aprueba Reglamento de la ley N° 21.175, sobre Fomento a las Artes Escénicas - 3 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868707006

Decreto número 9, de 2020.- Aprueba Reglamento de la ley N° 21.175, sobre Fomento a las Artes Escénicas

Fecha de publicación03 Junio 2021
Número de registroCVE-1953511
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Número de Gaceta42.969
CVE 1953511 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.969 | Jueves 3 de Junio de 2021 | Página 1 de 12
Normas Generales
CVE 1953511
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Subsecretaría de las Culturas y las Artes
APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 21.175, SOBRE FOMENTO A LAS ARTES
ESCÉNICAS
Núm. 9.- Valparaíso, 16 de marzo de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32, N° 6 y 35, de la Constitución Política de la República; en
el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 21.045, que
crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N° 19.880, que establece
bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la
Administración del Estado; en la ley N° 21.175, sobre Fomento a las Artes Escénicas; en la ley
N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses; y,
en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1.- Que, la ley N° 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como
la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño,
formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo
cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y
valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e
identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en dicho cuerpo legal.
Asimismo, el numeral 1 del artículo 3 de dicha ley, establece como función del Ministerio de las
Culturas, las Artes y el Patrimonio la promoción y contribución al desarrollo de la creación
artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y
difusión, de las artes visuales, fotografía, nuevos medios, danza, circo, teatro, diseño,
arquitectura, música, literatura, audiovisual y otras manifestaciones de las artes; como asimismo,
promover el respeto y desarrollo de las artes y culturas populares.
2.- Que, por su parte la ley N° 21.175, sobre Fomento a las Artes Escénicas, establece que el
Estado de Chile apoya, fomenta y promueve la labor de autores, directores, intérpretes y
ejecutantes, compañías y elencos e investigadores de las artes escénicas del país, así como la
salvaguardia y difusión del patrimonio artístico en este ámbito. Asimismo, contempla que el
Estado de Chile promueve y facilita el acceso de la ciudadanía a las manifestaciones escénicas
del repertorio nacional y universal, y colabora con el desarrollo armónico de las artes escénicas
en cada una de las regiones del país.
3.- Que, por otra parte, la citada ley N° 21.175 crea en el Ministerio de las Culturas, las
Artes y el Patrimonio, el Consejo Nacional de las Artes Escénicas, el que formará parte de la
Subsecretaría de las Culturas y las Artes.
4.- Que, asimismo, dicha ley crea el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes
Escénicas, administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el cual se
destinará al financiamiento parcial o total de programas, proyectos, medidas y acciones de
fomento, desarrollo, conservación y salvaguardia de las artes escénicas del país, en cumplimiento
de los objetivos y funciones del Consejo referido en el considerando anterior, con exclusión de

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