Decreto número 89, de 2021.- Aprueba reglamento que establece las condiciones de habilitación y operación de los servicios de apoyo al transporte público urbano de pasajeros prestado mediante buses - 22 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 931871702

Decreto número 89, de 2021.- Aprueba reglamento que establece las condiciones de habilitación y operación de los servicios de apoyo al transporte público urbano de pasajeros prestado mediante buses

Fecha de publicación22 Mayo 2023
Número de registroCVE-2316258
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Número de Gaceta43.557
CVE 2316258 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.557 | Lunes 22 de Mayo de 2023 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2316258
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Transportes
APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES DE
HABILITACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS DE APOYO AL TRANSPORTE
PÚBLICO URBANO DE PASAJEROS PRESTADO MEDIANTE BUSES
Núm. 89.- Santiago, 29 de diciembre de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el N° 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República; en el
decreto con fuerza de ley N° 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina
organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el decreto con fuerza de ley
N° 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio
de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; en
el DFL N° 1 de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en la ley N° 18.059,
que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector
nacional de tránsito y le señala atribuciones; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; en el decreto ley N° 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de
Transportes; en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N°
1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.040, que
establece normas para adquisición por el Fisco de vehículos que indica y otras disposiciones
relativas a la locomoción colectiva de pasajeros; en el decreto supremo N° 212 de 1992,
del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de los Servicios
Nacionales de Transporte Público de Pasajeros; en el decreto supremo N°122, de 1991, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija requisitos dimensionales y funcionales
a vehículos que presten servicios de locomoción colectiva urbana que indica; la resolución N°7
de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite
de Toma de Razón; y en las demás normas aplicables.
Considerando:
1° Que, durante la operación de servicios urbanos de transporte público remunerado de
pasajeros prestados mediante buses, se ha identificado que existen contingencias o circunstancias
excepcionales, y transitorias, que impiden la prestación regular de los mismos, siendo necesario
recurrir a buses adscritos a servicios de locomoción colectiva inscritos en el Registro Nacional de
Servicios de Transporte de Pasajeros, para dar cumplimiento a la operación regular de los
servicios.
2° Que, revisada la regulación de los servicios de transporte público remunerado de
pasajeros, se ha verificado que no existe normativa que enmarque la materia señalada en el
considerando anterior, por lo que se ha determinado regular dichos servicios, denominándolos
"servicios de apoyo".
3° Que, adicionalmente, y en concordancia con el proceso de modernización del Estado y de
digitalización de trámites, se ha dispuesto que el procedimiento que habilita a prestar apoyo a los
servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros, se efectúe a través de una
plataforma informática que, para estos efectos, dispondrá el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, y que entregará una constancia que dé cuenta de dicha habilitación.

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