Decreto número 89, de 2020.- Promulga la enmienda al anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 - 12 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 870826448

Decreto número 89, de 2020.- Promulga la enmienda al anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973

Número de registroCVE-1974721
Fecha de publicación12 Julio 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Número de Gaceta43.000
CVE 1974721 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.000 | Lunes 12 de Julio de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1974721
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
PROMULGA LA ENMIENDA AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO
AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR
LOS BUQUES, 1973
Núm. 89.- Santiago, 20 de julio de 2020.
Vistos:
Los artículos 32, N° 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la
República.
Considerando:
Que el Comité de Protección del Medio Marino, MEPC, de la Organización Marítima
Internacional, mediante la Resolución MEPC.257(67), de 17 de octubre de 2014, adoptó la
enmienda al Anexo III del Convenio MARPOL que modifica el apéndice sobre los criterios para
determinar si las sustancias que se transportan en bultos son perjudiciales.
Que dicha enmienda se adoptó en el marco de lo dispuesto en el Convenio Internacional
para Prevenir la Contaminación por los Buques y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78),
publicado en el Diario Oficial de 4 de mayo de 1995.
Que la señalada enmienda fue aceptada por las Partes, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 16 2) f) iii) del aludido Convenio, y entró en vigor el 1 de marzo de 2016, de acuerdo
a lo previsto en el artículo 16 2) g) ii) del mismo Convenio.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase la Enmienda al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al
Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, adoptada por la
Resolución MEPC.257(67), de 17 de octubre de 2014, del Comité de Protección del Medio
Marino, MEPC, de la Organización Marítima Internacional, que modifica el Anexo III del
Convenio MARPOL; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE,
Presidente de la República de Chile.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General
Administrativo.
RESOLUCIÓN MEPC.257(67)
Adoptada el 17 de octubre de 2014
ENMIENDA AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO
INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973
Enmienda al Anexo III del Convenio MARPOL
(Enmienda al apéndice sobre los criterios para determinar si las sustancias que se transportan en
bultos son perjudiciales)
El Comité de Protección del Medio Marino,

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