Decreto número 88, de 2021.- Aprueba Reglamento que establece las condiciones de habilitación y operación de los servicios especiales que pueden realizar los vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros en Servicios de Locomoción Colectiva, y deroga decreto Nº 237, de 1992 - 22 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 931871449

Decreto número 88, de 2021.- Aprueba Reglamento que establece las condiciones de habilitación y operación de los servicios especiales que pueden realizar los vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros en Servicios de Locomoción Colectiva, y deroga decreto Nº 237, de 1992

Fecha de publicación22 Mayo 2023
Número de registroCVE-2316280
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Número de Gaceta43.557
CVE 2316280 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.557 | Lunes 22 de Mayo de 2023 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2316280
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Transportes
APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES DE
HABILITACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS ESPECIALES QUE PUEDEN
REALIZAR LOS VEHÍCULOS INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN SERVICIOS DE LOCOMOCIÓN
COLECTIVA, Y DEROGA DECRETO SUPREMO Nº 237, DE 1992, DEL MINISTERIO
DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Núm. 88.- Santiago, 29 de diciembre de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República; en el
decreto con fuerza de ley N° 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina
organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el decreto con fuerza de ley
N° 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio
de Economía en materia de Transportes y Reestructuración de la Subsecretaría de Transportes;
en el DFL Nº 1 de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en la Ley N°
18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo
rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en la Ley N° 19.880, que establece Bases de
los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; en el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de
Transportes; en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº
1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.040, que
establece normas para adquisición por el Fisco de vehículos que indica y otras disposiciones
relativas a la locomoción colectiva de pasajeros; en el decreto supremo Nº 212, de 1992, que
aprueba el Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros; en el
decreto supremo Nº 237, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que
reglamenta servicios especiales de transporte de pasajeros; en el decreto supremo Nº 122, de
1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija requisitos dimensionales y
funcionales a vehículos que presten servicios de locomoción colectiva urbana que indica; en la
resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre
Exención del Trámite de Toma de Razón; y en las demás normas aplicables.
Considerando:
1º Que, en el marco del proceso de análisis de la normativa aplicable a los servicios de
transporte público remunerado de pasajeros en que se encuentra este Ministerio, se incluyeron
los denominados servicios especiales regulados, actualmente, por el decreto supremo N° 237, de
1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, citado en el Visto.
2º Que, en el análisis de la regulación de los servicios especiales se consideró el proceso de
modernización del Estado y de digitalización de trámites, por lo cual se ha determinado que,
tanto los requisitos como el procedimiento para la habilitación de servicios especiales requieren
de una adecuación a los avances tecnológicos, de manera de simplificar la tramitación de la
misma, alivianando con ello las tareas de las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes
y Telecomunicaciones que, entre otras labores, deben timbrar cada uno de los talonarios que

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