Decreto número 86, de 2022.- Crea Comisión Nacional del Censo de Población y Vivienda 2024 y dispone la constitución de comisiones regionales, provinciales y comunales - 21 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 920692962

Decreto número 86, de 2022.- Crea Comisión Nacional del Censo de Población y Vivienda 2024 y dispone la constitución de comisiones regionales, provinciales y comunales

Fecha de publicación21 Enero 2023
Número de registroCVE-2256625
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta43.457
CVE 2256625 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.457 | Sábado 21 de Enero de 2023 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2256625
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño
CREA COMISIÓN NACIONAL DEL CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2024 Y
DISPONE LA CONSTITUCIÓN DE COMISIONES REGIONALES, PROVINCIALES Y
COMUNALES
Núm. 86.- Santiago, 9 de septiembre de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de
Chile; en el decreto ley N° 575, de 1974, del entonces Ministerio del Interior; en el decreto con
fuerza de ley N° 1, de 2005, del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido,
coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre
Gobierno y Administración Regional; en los artículos 1°, 2° letras a) y c), 18°, 19°, y 45° de la
ley N° 17.374, que fija nuevo texto refundido, coordinado y actualizado del decreto con fuerza
de ley N° 313, de 1960, que aprobara la Ley Orgánica Dirección Estadística y Censos y crea el
Instituto Nacional de Estadísticas; en el decreto supremo N° 1.062, de 1970, del entonces
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el decreto supremo N° 81, de 2022, del
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1. Que, la letra c) del artículo 2° de la ley N° 17.374 señala que corresponde al Instituto
Nacional de Estadísticas ("INE") levantar los censos oficiales, en conformidad a las
recomendaciones internacionales.
2. Que, mediante decreto supremo N° 81, de 26 de agosto de 2022, del Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, se dispuso el levantamiento de un censo de derecho, que se ha
denominado "Censo de Población y Vivienda 2024", en adelante "Censo 2024".
3. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 17.374, todos los organismos de la
Administración del Estado, las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, están
obligados a prestarle toda clase de ayudas y auxilios, trátese de personal, vehículos u otros
elementos de que dispongan.
4. Que, para un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales, se ha
estimado conveniente coordinar la acción de las autoridades e instituciones que deban participar
en el proceso censal, dictándose para ello el presente decreto.
Decreto:
Artículo primero: Créase la Comisión Nacional del Censo 2024, encargada de servir de
instancia de coordinación de la participación de los organismos públicos y privados, cuya
intervención se requiere para el levantamiento del censo señalado, tanto en su etapa precensal
como en la etapa de censo propiamente tal.
La Comisión será presidida por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, y estará
integrada, además, por los siguientes miembros:
1) Subsecretario(a) del Interior;
2) Subsecretario(a) General de Gobierno;
3) Subsecretario(a) de Desarrollo Regional y Administrativo;

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