Decreto número 86, de 2019.- Aprueba reglamento que establece el registro de sentencias del artículo 58 bis de la ley Nº 19.496 - 22 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875113214

Decreto número 86, de 2019.- Aprueba reglamento que establece el registro de sentencias del artículo 58 bis de la ley Nº 19.496

Fecha de publicación22 Febrero 2020
Número de registroCVE-1729880
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta42.586
CVE 1729880 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.586 | Sábado 22 de Febrero de 2020 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 1729880
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño
APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL REGISTRO DE SENTENCIAS DEL
ARTÍCULO 58 BIS DE LA LEY Nº 19.496
Núm. 86.- Santiago, 9 de agosto de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en la
ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº
1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.496, de
1997, que establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores; el decreto
Nº 18, de 2006, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en la ley Nº
21.081, de 2018, que modifica la ley Nº 19,496, sobre Protección de los Derechos de los
Consumidores; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, con fecha 13 de septiembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº
21.081, que modifica la ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
2. Que, a casi dos décadas de la entrada en vigencia de la ley Nº 19.496, sobre Protección de
los Derechos de los Consumidores, la reforma introducida por la ley Nº 21.081 viene a fortalecer
las atribuciones del Servicio Nacional del Consumidor, con el objeto de fomentar mercados más
transparentes y confiables, con consumidores exigentes, informados y que demandan el
cumplimiento de sus derechos.
3. Que, en este sentido, el legislador reemplazó el artículo 58 bis de la ley Nº 19.496,
incorporando las siguientes innovaciones respecto del precepto antes vigente e introducido por la
ley Nº 19.955, del año 2004, a saber: a) el deber de los jueces de letras y de policía local, de
remitir un listado con información referente a las causas iniciadas por infracción de la
mencionada ley, que contenga, como mínimo, el rol o número de ingreso de la causa, el
proveedor denunciado, los artículos que fundan la denuncia y las sentencias cuya multa no ha
sido pagada por el proveedor; b) el deber que las copias autorizadas de las sentencias definitivas
que se pronuncien sobre materias propias de la ley de protección de los derechos de los
consumidores y, de las sentencias interlocutorias que fallen cuestiones de competencia una vez
que se encuentren ejecutoriadas, junto con el listado de causas iniciadas ya indicado, deban ser
remitidas por los jueces cada dos meses al Servicio Nacional del Consumidor y; c) el deber del
Servicio de llevar un registro de esta información, el que deberá ponerse a disposición del
público a través de su sitio web institucional.
4. Que, en atención a las modificaciones introducidas por la ley Nº 21.081, este registro
también servirá como mecanismo para que los jueces de letras y de policía local, determinen la
procedencia de la circunstancia atenuante establecida en el artículo 24 inciso cuarto letra d), así
como también de la circunstancia agravante dispuesta en el artículo 24 inciso quinto letra a),
ambos de la ley Nº 19.496.
5. Que, el artículo 62 de la ley Nº 19.496, faculta al Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo para dictar uno o más reglamentos para regular las disposiciones de la referida ley y
establece que en caso de que traten materias regidas por leyes especiales, llevarán, además, la
firma del Ministro del respectivo sector.

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