Decreto número 85, de 2022.- Establece el presupuesto para la aplicación del seguro social contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales para el año 2023 - 6 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 930468592

Decreto número 85, de 2022.- Establece el presupuesto para la aplicación del seguro social contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales para el año 2023

Fecha de publicación06 Mayo 2023
Número de registroCVE-2310274
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta43.544
CVE 2310274 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.544 | Sábado 6 de Mayo de 2023 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2310274
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría de Previsión Social
ESTABLECE EL PRESUPUESTO PARA LA APLICACIÓN DEL SEGURO SOCIAL
CONTRA RIESGO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES PARA EL AÑO 2023
Núm. 85.- Santiago, 26 de diciembre de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 16.744, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales, especialmente en sus artículos 3, 14, 19, 20, 21, 23, 72 y
1º transitorio; en el artículo 30 de la ley Nº 16.395; en la ley Nº 18.689; en el Libro I del DFL Nº
1, de 2005, del Ministerio de Salud; en los artículos 54 y 63 de la ley Nº 20.255; en la Ley Nº
21.516, de Presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023; en la ley Nº
21.054; en la ley Nº 21.095; en el decreto supremo Nº 71, de 2022, y en el decreto exento Nº
251, de 2022, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo Nº
14, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en los DFL Nºs. 30 y 31, de 2000, del
Ministerio de Salud y en el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, y
Teniendo presente:
Las disposiciones del Reglamento General de la ley Nº 16.744, aprobado por decreto
supremo Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, especialmente aquellas
contenidas en los artículos 25, 36, 37, 38, 39 y 41, y lo establecido en el artículo 5º del decreto
supremo Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Decreto:
1. Traspaso de aportes de las empresas con administración delegada al Instituto de
Seguridad Laboral.
Art. 72 de la Ley Nº 16.744 y Art. 25 del DS 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
Las empresas con administración delegada del seguro social contra riesgos de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales, deberán aportar durante el año 2023, al Instituto de
Seguridad Laboral, en la misma forma y oportunidad que las cotizaciones previsionales, el
equivalente al 50% de las cotizaciones que les hubiere correspondido enterar por concepto de
cotizaciones básica y adicional. Además, las empresas con administración delegada deberán
enterar, juntamente con el aporte antes señalado, la cotización del 0,03% de las remuneraciones
imponibles destinada al financiamiento del Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas
afectados por una condición grave de salud (SANNA), establecido por la ley Nº 21.010. El
Instituto de Seguridad Laboral deberá destinar dichos recursos al Fondo señalado en el artículo 3º
de la ley Nº 21.010.
2. Traspaso de aportes del Instituto de Seguridad Laboral al Fondo de Pensiones
Asistenciales.

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