Decreto número 85, de 2021.- Modifica decretos Nº 11, de 2004, Nº 362 y Nº 363, ambos de 2017, que aprueban Reglamento de Licencias al Personal Aeronáutico (DAR 01), Reglamento de Licencias y Habilitaciones para Personal que no pertenezca a la Tripulación de Vuelo (DAR 65) y Reglamento de Licencias para Pilotos y sus Habilitaciones (DAR 61), respectivamente - 29 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873469651

Decreto número 85, de 2021.- Modifica decretos Nº 11, de 2004, Nº 362 y Nº 363, ambos de 2017, que aprueban Reglamento de Licencias al Personal Aeronáutico (DAR 01), Reglamento de Licencias y Habilitaciones para Personal que no pertenezca a la Tripulación de Vuelo (DAR 65) y Reglamento de Licencias para Pilotos y sus Habilitaciones (DAR 61), respectivamente

Fecha de publicación29 Julio 2021
Número de registroCVE-1984459
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Número de Gaceta43.014
CVE 1984459 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.014 | Jueves 29 de Julio de 2021 | Página 1 de 6
Normas Generales
CVE 1984459
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
MODIFICA DECRETOS SUPREMOS Nº 11 DE 2004, Nº 362 Y Nº 363, AMBOS DE 2017,
TODOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBAN
REGLAMENTO DE LICENCIAS AL PERSONAL AERONÁUTICO (DAR 01),
REGLAMENTO DE LICENCIAS Y HABILITACIONES PARA PERSONAL QUE NO
PERTENEZCA A LA TRIPULACIÓN DE VUELO (DAR 65) Y REGLAMENTO DE
LICENCIAS PARA PILOTOS Y SUS HABILITACIONES (DAR 61),
RESPECTIVAMENTE
Núm. 85.- Santiago, 26 de febrero de 2021.
Visto:
a) Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República.
b) La Ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
d) La Ley Nº 16.752, Fija organización y funciones y establece disposiciones generales a la
Dirección General de Aeronáutica Civil.
e) El decreto supremo Nº 509 bis, de 1957, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que
"Promulga Convenio de Aviación Civil (OACI)".
f) El decreto supremo Nº 11 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el
"Reglamento de Licencias al Personal Aeronáutico" (DAR 01).
g) El decreto supremo Nº 362 de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el
"Reglamento de Licencias y Habilitaciones para el Personal que no pertenezca a la Tripulación
de Vuelo" (DAR 65).
h) El decreto supremo Nº 363 de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el
"Reglamento de Licencias para Pilotos y sus Habilitaciones" (DAR 61).
i) Lo dispuesto en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.
j) Lo solicitado por la Dirección General de Aeronáutica Civil por oficio DGAC.JUR.OF.
Nº 05/0/1654/6925 de 3 de diciembre de 2020.
Considerando:
a) Que, es necesario adecuar las disposiciones reglamentarias singularizadas en el Visto f),
g) y h), de acuerdo a los nuevos estándares internacionales contenidos en el Anexo 01 al
Convenio de Aviación Civil Internacional, cuya última edición data de julio de 2020.
b) Que, para lo anterior se deben efectuar modificaciones tendientes a la simplificación de
requisitos, sin que ello signifique disminuir los niveles de seguridad operacional, con el fin de
evitar entorpecimientos o demoras innecesarias en los procedimientos, entre otras; la reducción
de los términos para la realización de las estandarizaciones; la posibilidad de
auto-reentrenamiento en el caso de los pilotos no comerciales; la creación de una habilitación de
clase para helicópteros y la redefinición de los plazos de duración de los certificados médicos
para cada licencia de acuerdo a lo recomendado por la Organización de Aviación Civil
Internacional en sus normas y métodos recomendados.

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