Decreto número 84, de 2022.- Aprueba Reglamento que regula la mediación, conciliación y arbitraje en materias de consumo, de conformidad con lo dispuesto por la ley 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores - 13 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 916307424

Decreto número 84, de 2022.- Aprueba Reglamento que regula la mediación, conciliación y arbitraje en materias de consumo, de conformidad con lo dispuesto por la ley 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores

Fecha de publicación13 Diciembre 2022
Número de registroCVE-2232309
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta43.424
CVE 2232309 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.424 | Martes 13 de Diciembre de 2022 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2232309
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño
APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LA MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE EN MATERIAS DE CONSUMO, DE CONFORMIDAD CON LO
DISPUESTO POR LA LEY 19.496, SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE
LOS CONSUMIDORES
Núm. 84.- Santiago, 1 de septiembre de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de
2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley Nº
1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2019, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.496, que establece normas sobre
protección de los derechos de los consumidores; la ley Nº 21.398 que establece medidas para
incentivar la protección de los derechos de los consumidores, y la resolución Nº 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de
razón.
Considerando:
1. Que, el artículo 62 de la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los
consumidores, dispone que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, dictará uno o más
reglamentos para regular las disposiciones de dicha ley.
2. Que, el artículo 3º inciso segundo letra g) de la ley Nº 19.496 incorporado por la ley Nº
21.398, establece como derecho del consumidor de productos o servicios financieros, someter a
mediación, conciliación o arbitraje las controversias que puedan surgir en su relación con los
proveedores.
3. Que dicha norma, asimismo, establece que tanto los proveedores financieros como no
financieros podrán adscribirse y ofrecer libremente el Sistema de Solución de Controversias
dispuesto en los artículos 56 A y siguientes de la ley Nº 19.496.
4. Que, además, el citado literal del artículo 3º, prescribe que los proveedores deben
informar la naturaleza de cada uno de estos mecanismos alternativos de solución de
controversias, los cuales deben ser gratuitos y solo se iniciarán por voluntad expresa del
consumidor, debiendo constar por escrito; disponiendo que un reglamento dictado por el
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo establecerá las normas que sean necesarias para la
adecuada aplicación de los mecanismos a que se refiere este párrafo.
5. Que, por su parte, el artículo tercero transitorio de la ley Nº 21.398 señala que el
reglamento aludido en el considerando precedente debe dictarse en el plazo de cuatro meses
desde la publicación de dicha ley. No obstante lo anterior, la especificidad de la materia requirió
un grado extraordinario de estudio y análisis, que hicieron imposible su dictación oportuna.

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