Decreto número 83, de 2022.- Modifica decreto N° 98, de 1997, que aprueba Reglamento General de la ley N° 19.518, que fija Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo - 29 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 932478334

Decreto número 83, de 2022.- Modifica decreto N° 98, de 1997, que aprueba Reglamento General de la ley N° 19.518, que fija Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo

Número de registroCVE-2320928
Fecha de publicación29 Mayo 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta43.563
CVE 2320928 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.563 | Lunes 29 de Mayo de 2023 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2320928
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo
MODIFICA DECRETO N° 98, DE 1997, QUE APRUEBA REGLAMENTO GENERAL
DE LA LEY N° 19.518, QUE FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACIÓN Y
EMPLEO
Núm. 83.- Santiago, 5 de diciembre de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 del decreto supremo N° 100, de 2005, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el decreto
con fuerza de ley N° 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la
Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; la ley N° 19.518, que fija el
Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo; el decreto supremo N° 98, de 1997, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento general de la ley N° 19.518, que fija el
Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo; en el Oficio Ordinario N° 1938, de 29 de noviembre
de 2022, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; y la resolución N° 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, la ley N° 19.518, que fija el Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, establece en el
párrafo 2° de su Título Preliminar, un Consejo Nacional de Capacitación, Instancia tripartita, que
tiene por función, tal como señala el artículo 9° del citado cuerpo legal, asesorar al Ministerio del
Trabajo y Previsión Social en la formulación de la Política Nacional de Capacitación.
Que, junto a la instancia nacional, el mismo artículo en su inciso final consagra la existencia
de Consejos Regionales de Capacitación, el que tiene como objeto asesorar al respectivo
Gobierno Regional en el desarrollo y aplicación de la Política Nacional de Capacitación en el
ámbito regional.
Que, con fecha 27 de abril de 1997, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N°
98, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento General de la ley N°
19.518. Dicho reglamento, en su Título II, del Consejo Nacional de Capacitación y de los
Consejos Regionales de Capacitación, regula el funcionamiento de estos, estableciendo la forma
de designación de los consejeros y consejeras del sector empresarial y laboral, la vigencia del
cargo y el quórum para sesionar.
Que, a fin de contribuir a lograr el pleno trabajo decente y; de revalorizar el trabajo como
forma de integración y cohesión social y como herramienta primaria de distribución de la riqueza
y la prosperidad, se considera fundamental el efectuar políticas de reconversión y capacitación
para adaptar la fuerza laboral a los nuevos retos económicos, tales como la Incorporación de la
inteligencia artificial, la automatización y la robotización al mundo laboral, lo que significará,
además, un mejoramiento de la calidad de vida de trabajadores(as) y sus familias.
Que, este diagnóstico es compartido, incluso, por instancias internacionales como la
Organización Internacional del Trabajo, la cual, en el marco de su centenario, ha emitido
informes que tratan el desarrollo en la formación de la fuerza laboral como elemento esencial en
el desarrollo de recursos humanos pues los cambios transformadores como la globalización,
nuevas formas de organizar el trabajo y avances en la automatización y la inteligencia artificial
tienen consecuencias Importantes para el mundo del trabajo, por lo que invita a los gobiernos a
adoptar políticas más pertinentes de fortalecimiento de las competencias, a fin de desarrollar las

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