Decreto número 81, de 2021.- Aprueba reglamento sobre requisitos mínimos para otorgar la denominación de Escuela Artística a establecimientos educacionales reconocidos oficialmente para los efectos de la admisión escolar y deroga decretos Nº 2.507 y Nº 2.508 exentos, de 2007, y deja sin efecto las resoluciones Nº 3.101 y Nº 3.102 exentas, de 2008 - 18 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 899282659

Decreto número 81, de 2021.- Aprueba reglamento sobre requisitos mínimos para otorgar la denominación de Escuela Artística a establecimientos educacionales reconocidos oficialmente para los efectos de la admisión escolar y deroga decretos Nº 2.507 y Nº 2.508 exentos, de 2007, y deja sin efecto las resoluciones Nº 3.101 y Nº 3.102 exentas, de 2008

Número de registroCVE-2100153
Fecha de publicación18 Marzo 2022
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.206
CVE 2100153 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.206 | Viernes 18 de Marzo de 2022 | Página 1 de 7
Normas Generales
CVE 2100153
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE REQUISITOS MÍNIMOS PARA OTORGAR LA
DENOMINACIÓN DE "ESCUELA ARTÍSTICA" A ESTABLECIMIENTOS
EDUCACIONALES RECONOCIDOS OFICIALMENTE PARA LOS EFECTOS DE LA
ADMISIÓN ESCOLAR Y DEROGA DECRETOS Nº 2.507 Y Nº 2.508 EXENTOS, DE
2007, Y DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES Nº 3.101 Y Nº 3.102 EXENTAS, DE
2008, TODOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 81.- Santiago, 1 de julio de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 19.880, que
establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la
Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación
Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija
Texto Refundido y Sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto
con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en la ley Nº 20.845, de inclusión escolar que regula la admisión
de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en
establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº
2, de 1998, del Ministerio de Educación, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado
del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos
Educacionales; en la ley Nº 21.052, que introduce diversas modificaciones a la normativa
educacional; en el decreto supremo Nº 152, de 2016, del Ministerio de Educación, que Aprueba
Reglamento del Proceso de Admisión de los y las estudiantes de establecimientos educacionales
que reciben subvención a la educación gratuita o aportes del Estado; en el decreto supremo Nº 3,
de 2007, del Ministerio de Educación, que complementa decreto Nº 220, de 1998, que Establece
Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para Enseñanza Media y Fija
Normas Generales para su aplicación, en la forma que indica; en el decreto exento Nº 2.507, de
2007, del Ministerio de Educación, que Aprueba Objetivos y Contenidos Adicionales de
Formación Artística, para los cursos de 1º a 8º año de enseñanza básica de los establecimientos
educacionales que imparten formación artística; en el decreto exento Nº 2.508, de 2007, del
Ministro de Educación, que Aprueba Objetivos y Contenidos Adicionales de Formación
Artística, para los cursos de 1º y 2º año de enseñanza media de los establecimientos
educacionales que imparten formación artística; en la resolución exenta Nº 3.101, de 2008, del
Ministro de Educación, que Ordena publicación en el Diario Oficial de anexo de decreto Nº
2.507 exento, de 2007, que Aprueba Objetivos y Contenidos Adicionales de Formación Artística,
para los cursos de 1º a 8º año de enseñanza básica de los establecimientos educacionales que
imparten formación artística; en la resolución exenta Nº 3.102, de 2008, que Ordena publicación
en el Diario Oficial de anexo de decreto Nº 2.508 exento, de 2007, que Aprueba Objetivos y
Contenidos Adicionales de Formación Artística, para los cursos de 1º a 2º año de enseñanza
media de los establecimientos educacionales que imparten formación artística; en la resolución
Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del
trámite de toma de razón, y
Considerando:
1º Que, la ley Nº 21.052, introdujo diversas modificaciones a la normativa educacional,
siendo una de éstas la realizada al artículo 7º septies del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998,

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