Decreto número 80, de 2020.- Nombra a don Dalibor Andrés Franulic Muñoz, en el cargo de Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo, de la Región de Ñuble - 24 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 869633920

Decreto número 80, de 2020.- Nombra a don Dalibor Andrés Franulic Muñoz, en el cargo de Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo, de la Región de Ñuble

Número de registroCVE-1965468
Fecha de publicación24 Junio 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta42.986
CVE 1965468 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.986 | Jueves 24 de Junio de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1965468
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño
NOMBRA A DON DALIBOR ANDRÉS FRANULIC MUÑOZ, EN EL CARGO DE
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO,
DE LA REGIÓN DE ÑUBLE
Núm. 80.- Santiago, 23 de diciembre de 2020.
Visto:
Teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32, Nº 10 de la Constitución
Política de la República; en la ley Nº 21.192, de Presupuesto del Sector Público correspondiente
al año 2020; en los artículos N°s. 3º, 7º, 12, 13, 14 y 16 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de
2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el artículo Nº 19 de la ley Nº 19.185 del
Ministerio de Hacienda; en el artículo 6º de la ley Nº 20.955, de 2016, del Ministerio de
Hacienda; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que
Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley
Nº 1/18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio
de Economía, Fomento y Turismo; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en
el decreto con fuerza de ley Nº 61, de 1990, del Ministerio de Interior, que modifica decretos con
fuerza de ley que se indican sobre adecuaciones de plantas y escalafones; en el decreto con
fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior; en el decreto Nº 129, de 2019, del
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el oficio reservado Nº 12, de 2020, del
Intendente Regional de Ñuble y en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1. Que, mediante el oficio reservado Nº 12, de 2020, el Intendente Regional de Ñuble, don
Cristóbal Jardua Campos, ha propuesto la terna para proveer el cargo de Secretario Regional
Ministerial de Economía, Fomento y Turismo de la Región de Ñuble, el que se encuentra vacante
por la renuncia voluntaria del anterior Secretario don Roger Cisterna Rondanelli, según consta en
el decreto supremo Nº 74, de 2020, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo,
actualmente en trámite, quedando en consecuencia el cargo vacante a contar de dicha fecha.
2. Que, la persona que se nombra por el presente decreto cumple con los requisitos
necesarios para desempeñarse en el cargo de Secretario Regional Ministerial de Economía,
Fomento y Turismo de la Región de Ñuble.
3. Que, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuenta con los fondos disponibles
para cursar el siguiente nombramiento.
4. Que, por otra parte, el artículo 52, de la ley Nº 19.880, que establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración,
dispone que los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan
consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros, lo que acontece
en la especie.

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